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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4331, de 19 de agosto de 2016

ORD. N°4331 — ORD. N°4331 Comité paritario de higiene y seguridad; Obligación de constituir;

Sumario

ORD. N°4331 Comité paritario de higiene y seguridad; Obligación de constituir; Atiende consulta sobre procedencia de constitución de comité paritario de higiene y seguridad en faenas que indica.

Texto del pronunciamiento

Dirección del. 2 Frabajo Labiseras de Chia DIRECCIÓN DEL TRABAJO as DEPARTAMENTO JURIDICO 4 3 2 í K7258(1692)2016 ORD.: / MAT.: Atiende consulta sobre procedencia de constitución de comité paritario de higiene y seguridad en faenas que indica. 7 . ANT.: 1)Correo electrónico de 05.08.2016, de la recurrente. 2)Presentación de 08.07.2016, de Sra. Teresa Sánchez Carril por Poch Ambiental S.A. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO j 19 AGO 2018 A : SRA. TERESA SANCHEZ CARRIL. POCH AMBIENTAL S.A. AV. DEL VALLE SUR N? 534 HUECHURABA

Mediante presentación del antecedente 2), complementada mediante el antecedente signado con el número 1), solicita un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si esa empresa tiene la obligación de constituir comité paritario de higiene y seguridad, en las faenas por las que consulta.

Señala, que el proyecto de que se trata se desarrolla en virtud de un contrato suscrito con la Corporación Nacional del Cobre y está denominado como “Liberación de áreas de Intervención” y se está realizando en las divisiones Radomiro Tomic y Chuquicamata en las comunas de Calama y María Elena, en Antofagasta. Los profesionales que esa empresa asignó al proyecto señalado son 54, divididos en dos cuadrillas de 27 trabajadores cada una y laboran en actividades de excavación, recolección y registro por secciones del terreno a revisar para luego ser intervenida por la empresa principal.

Agrega, que la empresa asignó un experto en prevención al proyecto referido.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 66, incisos 1? y 2%, de la ley N 16.744, de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente, dispone:

"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones...”

"El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités."

De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento,

2

Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. N* 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1%, dispone:

"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley NO 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.”

"Si la empresa tuviera faenas, sucursales O agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.”

"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, sí procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."

De la norma reglamentaria anterior se infiere, que en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.

Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.

De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 dependientes, sea que se encuentren en el mismo o en distinto lugar que la constitución.

De acuerdo a lo expuesto en los acápites precedentes, en la especie, corresponde que la empresa Poch Ambiental S.A. constituya el comité paritario de higiene y seguridad en cada una de las faenas del proyecto denominado “Liberación de áreas de Intervención,” desarrollado para la Corporación Nacional del Cobre, en que laboren más de 25 personas.

Las conclusiones esbozadas en los acápites precedentes, guardan armonía con lo precisado por este Servicio respecto de la materia en consulta mediante Dictamen N* 538/013 de 19.01.1989, cuya copia se acompaña.

Saluda atentamente a Ud.

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4331, de 19 de agosto de 2016.

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