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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4379, de 24 de agosto de 2016

ORD. N°4379 — ORD. N°4379 Documentación Laboral; Suscripción por medios electrónicos; Suscripc

Sumario

ORD. N°4379 Documentación Laboral; Suscripción por medios electrónicos; Suscripción electrónica de finiquitos; Atiende presentación de Sres. Sebastián Guzmán y Pablo Bustamante, en representación de empresa Plane S.p.A., sobre utilización medios electrónicos para la confección y firma de finiquitos laborales.

Texto del pronunciamiento

238 Dirección del AE Trabajó Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURIDICO K7644 (1762) 2016 4 3 79 ORD 1) / MAT.: Atiende presentación de Sres. Sebastián / Guzmán y Pablo Bustamante, en . 19 representación de empresa Plane S.p.A., : de Y sobre utilización medios electrónicos para la y / confección y firma de finiquitos laborales. ( | ANT.: 1) Instrucciones de 10.08.2016, de Jefe : Departamento Jurídico. 2) Presentación de 19.07.2016, de Sres. Sebastián Guzmán y Pablo Bustamante, en representación de empresa Plane S.p.A. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 2 4 A60 2016 A : SRES. EMPRESA PLANE S.P.A. BADAJOZ N*100, LOCAL 717 LAS CONDES/ ( Mediante su presentación de antecedente 2), solicitan un pronunciamiento de este Servicio respecto de lo siguiente:

1-. Sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica.

2-. Procedimiento de firma de finiquitos electrónicos.

Sobre el particular, cúmpleme informar a usted lo siguiente:

1-. En cuanto a su primera consulta, relativa a un sistema de gestión y firma electrónica simple para documentación laboral, es del caso indicar que la misma consulta fue respondida a esa empresa mediante Ord. N*3051, de 03.06.2016 señalando, básicamente, que el sistema propuesto se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen N”789/015, de 16.02.2015, por lo que resultará válida su implementación.

2

2-. En cuanto a su consulta relacionada con ta suscripción electrónica de los finiquitos laborales, es del caso indicar que la materia ha sido abordada por la doctrina institucional a través de dictamen N*1012/20, de 27.02.2015, el cual indica las condiciones mínimas que se deben adoptar para la rúbrica electrónica de tales documentos.

Ahora bien, de acuerdo a la información proporcionada por la recurrente, es posible colegir que el sistema planteado se ajusta a la citada doctrina institucional, por lo que será válida su utilización en la medida que, como se indicó, su implementación se realice en los términos prescritos en el referido dictamen N*1012/20, de 27.02.2015, el cual se adjunta.

Es todo cuanto puedo informar a usted sobre las materias consultadas.

( Saluda a Uad., TP yd ¿EN DEZ 22 JOSÉ FRANCISCO CASTRO CAS EXA ABOGADO LEREJ¿JS JERE DEPARTAMENTO JURÍDIGO:,. —_/o, z Po o ECCIÓN DEL TRABAJO “0 7U% £ A laico Distribución: - Jurídico - Partes - Control

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4379, de 24 de agosto de 2016.

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