Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4381, de 24 de agosto de 2016
ORD. N°4381 — ORD. N°4381 Sala cuna; Bono compensatorio; Monto; Suficiencia; Cantidad equivale
Sumario
ORD. N°4381 Sala cuna; Bono compensatorio; Monto; Suficiencia; Cantidad equivalente a los gastos de sala cuna; Atiende presentación sobre bono de sala cuna que indica.
Texto del pronunciamiento
h Dirección del Trabajo DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCION DEL TRABAJO K8503(1938)16; A ORD.: / A ] MAT.: Atiende presentación sobre bono de sala cuna Ay / que indica. R / ANT.: Ordinario N” 125 de 16.08.16 de don Juan / AN 1] Buzeta Novoa por la Corporación Municipal de S Vo] Desarrollo Social de Cerro Navia. A, i Ñ SANTIAGO, o / 2 4 A60 20% DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. JUAN BUZETA NOVOA ) SECRETARIO GENERAL (S) DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CERRO NAVIA CALLE DEL CONSISTORIAL N” 6.600 CERRO NAVIA , Mediante presentación del antecedente, solicita Ud. a A esta Dirección, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, un pronunciamiento referido a si resulta procedente que el monto que se paga por concepto de bono compensatorio de sala cuna sea proporcional al gasto efectivo por concepto de sala cuna. Señala que por concepto de bono compensatorio la citada Corporación paga $90.000.-, en circunstancias que respecto de las trabajadoras que llevan sus hijos a la sala cuna en convenio se paga $155.000.- por concepto de matrícula y $ 195.000.- por concepto de mensualidad. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: Esta Dirección ha señalado, en lo pertinente, mediante dictamen N” 6758/86, de 24.12.15, que en el caso del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, el monto a pactar debe ser equivalente a los gastos que irrogan tales establecimientos en la localidad de que se trate, de manera que permitan financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral. En la especie, los montos pagados por bono compensatorio son inferiores a la mitad al gasto efectivo en que debe incurrir la
empleadora por concepto de sala cuna, por lo que no se estaría aplicando la doctrina antes señalada. Saluda atentamente > DES Hila SN JOSE FRANCISCO CASTRO CAST "St, ABOGADO [2 jTTz)5 JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO”""-"w..2 JS y- CCIÓN DEL TRABAJORZ,..._._.43/ O Me JURA añ GC/msge - | Jurídico - Of, Partes - Control (
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4381, de 24 de agosto de 2016.
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