Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4456, de 30 de agosto de 2016

ORD. N°4456 — ORD. N°4456 Trabajadores del Comercio; Siete días domingo de descanso anual adic

Sumario

ORD. N°4456 Trabajadores del Comercio; Siete días domingo de descanso anual adicional; Cómputo; Responde consulta sobre incidencia de las modificaciones de la Ley Nº 20.823 en la duración y distribución de la jornada de trabajo.

Texto del pronunciamiento

DI Ts, a f e? ay Gobierno de Che Y DEPARTAMENTO JURÍDICO rs K. 4424(1100)2016 4 45 E ORD.: / MAT.: Responde consulta sobre incidencia de las modificaciones de la Ley N* 20.823 en la duración y distribución de la jornada de trabajo. ANT.: 1) Instrucciones de 09.08.2016 de Jefa U. Dictámenes. 2) Presentación de 27.04.2016 de Fidel Salvatierra M., por N Marketing Integral Guzsal Ltda. SANTIAGO, 3 0 AGO 20% DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : FIDEL SALVATIERRA MUÑOZ MARKETING INTEGRAL GUZSAL LTDA. MIGUEL CLARO 1659 OF.101, PROVIDENCIA.

Mediante presentación del Ant.2), se ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección respecto de la incidencia que tienen las modificaciones incorporadas por la Ley N* 20.823 en la distribución de la jornada de trabajo y descansos de los trabajadores del sector comercio, consultando concretamente si los siete domingos de descanso a que refiere el artículo 38 bis del Código del Trabajo son o no días libres extras para cada dependiente.

Al respecto cumplo con informar que esta Dirección mediante dictamen Ord. N* 5733/066 de 06.11.2015 (citado en vuestra presentación y cuya doctrina se encuentra vigente), ha determinado la incidencia que tiene la referida ley N*20.823 en la duración y distribución de la jornada de trabajo y en los descansos de los trabajadores mencionados en el artículo 38 N? 7 del estatuto laboral.

En lo que interesa, dicho pronunciamiento sostiene:

“el beneficio que consagra el artículo 38 bis del Código del Trabajo no implica un aumento de los descansos que en virtud del artículo 38 corresponde hacer uso a los trabajadores a que se refiere el presente informe, sino establecer a su favor más días de descanso en domingo, adicionales a los dos que ya se gozaban en virtud de la modificación introducida al inciso 4” del artículo 38 del Código del Trabajo.”

"De esta suerte, los empleadores y trabajadores del sector deberán efectuar las adecuaciones de jornada tendientes a dar cumplimiento a la nueva normativa, no implicando una alteración a las normas generales sobre duración y distribución de la jornada de trabajo, manteniéndose de esta forma los topes máximos de la jornada ordinaria de 45 horas semanales y de 10 horas diarias y su distribución semanal en no menos de cinco ni más de seis días”,

El criterio doctrinario en comento ha sido mantenido por este Servicio, entre otros, en Ord. N” 749 de 03.02.2016, que insiste en la conclusión siguiente: “Que la norma prevista en el artículo 38 bis del Código del Trabajo, incorporada en su texto por la ley N” 20.823, no confiere a los respectivos trabajadores el derecho a siete días de descanso adicionales a los que les corresponde impetrar en conformidad al artículo 38 del mismo cuerpo legal, sino que implica hacer recaer en domingo siete días más de dichos descansos los que se agregan a los dos de que ya gozaban con anterioridad a su entrada en vigencia. Igualmente el citado precepto no produce el efecto de alterar las normas generales sobre duración y distribución de la jornada de trabajo de los mismos dependientes, manteniéndose, de esta forma, los topes máximos de 10 horas ordinarias diarias y de 45 horas semanales, distribuidas en no menos de cinco ni en más de seis días”.

Por tanto, cabe señalar que, no estando los trabajadores de la especie en una situación distinta a aquellos referidos en la norma y jurisprudencia citadas, corresponde, en el caso consultado, atenerse a la doctrina administrativa ya aludida en este informe, la que se encuentra plenamente vigente a esta fecha.

Saluda a Ud.,

E DEL >

JOSE/FRANCISCO CASTRO CASIPRO' EF EJO

ABOGADO VA po] JEFÉ DEPARTAMENTO JURÍDIC) >< RECCIÓN DEL TRABAJO “YE” sccdindon Distribución: - Dest - Jurídico - Partes - Control. 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4456, de 30 de agosto de 2016.

Artículos que cita

Más sobre Descanso Semanal y Reparatorio

  • 3 de noviembre de 2026

    Ordinario

    La norma aclara que los guardias de seguridad en jornada excepcional no reciben pago extra solo por trabajar domingos, pues la ley les otorga descanso compensatorio en su lugar.

  • 30 de octubre de 2026

    Ordinario N° 507

    Esta norma aclara que los cuarteleros maquinistas de Bomberos que viven en dependencias de su empleador se rigen por el régimen especial del artículo 152 bis del Código del Trabajo: no tienen horario ni límite de jornada, pero sí derecho a descanso compensatorio y recargo por trabajo en festivos.

  • 27 de octubre de 2026

    Ordinario N° 497

    La norma aclara que no se puede pactar la eliminación del descanso de colación, ni siquiera de mutuo acuerdo, porque es un derecho irrenunciable del trabajador mientras dure el contrato. Además, precisa cómo aplicar la reducción de jornada de la Ley N°21.561 sin afectar ese descanso.

Todos los pronunciamientos sobre Descanso Semanal y Reparatorio

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y Feriados

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium