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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4940, de 5 de octubre de 2016

ORD. N°4940 — ORD. N°4940 Permiso por matrimonio; Extensión al acuerdo de unión civil; Atiende

Sumario

ORD. N°4940 Permiso por matrimonio; Extensión al acuerdo de unión civil; Atiende presentación referida a efectos del acuerdo de unión civil en el otorgamiento de beneficio por matrimonio pactado en contrato colectivo.

Texto del pronunciamiento

Po :] Dirección del Trabajo DEPARTAMENTO JURÍDICO : K.3336(825) 2016 ORD.: 4940 _) MAT.: — Atiende presentación referida a efectos del acuerdo de unión civil en el otorgamiento de i beneficio por matrimonio pactado en contrato ll colectivo. , po ANT.: 1) Instrucciones de 23.06.2016 de Jefa y Unidad Dictámenes. j 2) Correo electrónico de 18.05.2016 de j abogado Unidad Dictámenes. i 3) Ord.488 de 24.03.2016 de IPT Valparaíso. a 4) Presentación de 18.03.2016 de Andrea Mi Rojas, por IFOP. SANTIAGO, 05 A m6 DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A : SRA. ANDREA ROJAS G. DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO BLANCO 839, VALPARAISO. Mediante presentación del Ant. 4), se consulta a esta Dirección si corresponde que el empleador pague el bono por matrimonio pactado en la cláusula décimo sexta del contrato colectivo a un trabajador que ha celebrado el acuerdo de unión civil. Al respecto, cumplo con informar lo siguiente: El contrato colectivo de 01.05.2015 celebrado entre la empleadora Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) y la parte laboral conformada por el Sindicato del Instituto de Fomento Pesquero y por el Sindicato de Profesionales y Técnicos del Instituto de Fomento Pesquero, en su cláusula décimo sexta, sobre “PERMISOS Y ASIGNACIONES ESPECIALES”, en lo que interesa, dispone: “Adicionalmente a los días de permisos especiales que establece el Código del Trabajo, se otorgarán los siguientes días de permiso adicional y se pagará a título de mera liberalidad, un monto que para cada caso se indica a continuación:”

2 Evento Días Legales Días Adicionales Asignación bal Matrimonio del 5 días hábiles 1 $80.000.- trabajador (ochenta mil pesos)

De la estipulación transcrita se obtiene que las partes del instrumento colectivo han acordado, dentro de los beneficios denominados “Permisos y Asignaciones Especiales” *, el otorgamiento de 1 día adicional al permiso de 5 días que contempla el artículo 207 bis del Código del Trabajo y el pago de un bono de $80.000.-, en caso de matrimonio del trabajador.

Cabe entonces dilucidar si el beneficio pactado en la especie para los dependientes que celebran el contrato de matrimonio, resulta extensivo a los trabajadores que otorguen el acuerdo de unión civil regulado en la Ley 20.830.

Para este efecto, merece considerar que el suscrito, mediante Ord. N* 2888 de 31.05.2016 (disponible en www.dt.gob.cl/legislación/), se ha pronunciado sobre la aplicación del permiso por matrimonio establecido en el artículo 207 bis del estatuto laboral a los trabajadores contrayentes del acuerdo de unión civil, sosteniendo, entre otros fundamentos, lo siguiente:

“(...), la Ley 20.830, eleva el acuerdo de unión civil a un estatus diverso al de los contratos que otorgan cotidianamente las personas, desde que con él las partes formalizan su vida en común, la conformación estable del hogar, generando un nuevo estado civil, una relación de parentesco entre ellos y con las respectivas familias, así como una serie de derechos y obligaciones personales y patrimoniales”.

Asimismo, el citado pronunciamiento, luego de aludir a diversos preceptos de la Ley 20.830 que refieren a la relevancia del nuevo instituto y a los elementos comunes entre el matrimonio y el acuerdo de unión civil, afirma que “de las normas anotadas se desprende con claridad, primero, la significación y trascendencia que el legislador le ha asignado al acuerdo de unión civil y, segundo, las concordancias con la institución matrimonial, todo lo cual, al menos para la aplicación del beneficio establecido en el artículo 207 bis del Código del Trabajo, permitiría tener por asimiladas ambas convenciones.”

De esta manera, conforme al criterio argumental vertido en la mentada doctrina, no puede sino concluirse que limitar el pago del bono por matrimonio a los trabajadores que celebren el contrato establecido en el artículo 102 del Código Civil, excluyendo a los contrayentes del acuerdo de unión civil, pugna con los derechos que la Constitución asegura a todas las personas en los numerales 2* y 16* de su artículo 19, que, en lo medular, elevan la igualdad de trato y la

garantía de no discriminación arbitraria -y su faz de no discriminación laboral- al * cabe precisar que la fuente de los beneficios contractuales es la convención y no la “mera liberalidad” como erradamente señala el texto acompañado por la solicitante.

3 estatus de derechos fundamentales que ni la autoridad ni el particular pueden conculcar.

: En consecuencia, atendido lo expuesto, forzoso es sostener que el beneficio contemplado en la cláusula décimo sexta del contrato colectivo de 01.05.2015, en lo relativo al día adicional de permiso y al pago de asignación especial de $80.000.- por matrimonio del trabajador, se extiende al dependiente que, siendo beneficiario del aludido instrumento, otorga el acuerdo de unión civil regulado en la Ley 20.830.

Con todo, pertinente es precisar que, asimilándose para estos efectos el acuerdo de unión civil con el instituto matrimonial y pudiendo los convivientes civiles celebrar posteriormente el contrato de matrimonio -artículo 26 c) de la Ley 20.830-, no corresponde, salvo acuerdo válido, que el trabajador que ha recibido el permiso y el bono por haber otorgado el acuerdo de unión civil, exija por segunda vez el beneficio, ahora por contraer matrimonio, por cuanto ello significaría introducir un trato diferenciado, sin justificación, que, como ya se ha dicho, es contrario a las bases que informan el ordenamiento jurídico.

Sin otro particular,

Saluda atte.

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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4940, de 5 de octubre de 2016.

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