Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5115, de 17 de octubre de 2016
ORD. N°5115 — ORD. N°5115 Estatuto Docente; Establecimiento de educación parvularia; Asistente
Sumario
ORD. N°5115 Estatuto Docente; Establecimiento de educación parvularia; Asistente de aula; Informa lo que indica
Texto del pronunciamiento
¿0 Dirección del pa Trabajo = AS P (y y Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURIDICO K. 9275 (2107) 2016 2 oro: D115 . y MAT.: — Informa lo que indica. y ANT.: Ord. N” 07/1819 de 02.09.2016, de Javier Jiménez ) Y Díaz, Jefe División Juridica, Ministerio de Educacion. V/ | SANTIAGO, Y 17 0CT 2046 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : JUAN SEGUEL HERMOSILLA SOSTENEDOR Y REPRESENTANTE LEGAL SOCIEDAD EDUCACIONAL SEGUEL Y VALDIVIA LTDA. CALLE ROCA VIVA N* 9731 PEÑALOLEN/
Mediante presentación formulada por don Juan Seguel Hermosilla, representante legal de la Sociedad Educacional Seguel y Valdivia Ltda., sostenedora de la Escuela Especial N* 2385 Valle Hermoso de Peñalolén, se solicitó a esta Dirección emitir un pronunciamiento en orden a determinar la procedencia que personal con título de educación diferencial, de psicopedagogía, un egresado de tales carreras o un estudiante de cuarto semestre de educación diferencial, se desempeñe en el cargo de Asistente de Aula en un establecimiento particular subvencionado.
Atendido que la consulta en cuestión incide en una materia de orden técnico pedagógico, la misma fue remitida al Ministerio de Educación, el cual la derivó a la Superintendencia de Educación, repartición que se encuentra investida de las atribuciones que permitirían dar respuesta a la inquietud planteada.
De conformidad a lo expuesto, la requerida cartera ministerial emitió el Ordinario N*1819, de 02.09.2016, —cuya copia se adjunta— informando en síntesis que, de acuerdo a lo concluido por la Superintendencia de Educación, el personal a quien se refiere la consulta no cumpliría con la idoneidad técnica que el Decreto Supremo N” 315 de 2010, del Ministerio de Educación exige para desempeñarse en el cargo de Asistente de Aula, toda vez que el desempeño en un establecimiento educacional que imparte Educación Parvularia o en una Escuela Especial de Lenguaje, exige contar con un título técnico en Educación Parvularia.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda a Ud: 5 MN DEL E" > —O SÍJEFEJO 5 nn Y JOSE/FRANCISCO CASTRO CASTRO, LS ABOGADO DA JERE DEPARTAMENTO JURÍDICO a las a RECCIÓN DEL TRABAJO Distribución: Jurídico. Parte. Control.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5115, de 17 de octubre de 2016.
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