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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5269, de 25 de octubre de 2016

ORD. N°5269 — ORD. N°5269 Trabajadores del comercio; Trabajadores exceptuados del descanso en

Sumario

ORD. N°5269 Trabajadores del comercio; Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Establecimientos hoteleros; Calificación; Da respuesta a consulta de correo electrónico de Sra. Roxana Espinoza Núñez, Coordinadora Inspectora, Dirección del Trabajo, Región de La Araucanía.

Texto del pronunciamiento

Dirección del Trabajo Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO , Kusik(1017) 2015 ESO 2269 ORD.: A A UN u2 MAT.: Da respuesta a consulta de correo electrónico de o yr Sra. Roxana Espinoza Núñez, Coordinadora NY Inspectora, Dirección del Trabajo, Región de La Araucanía. . / ANT.: 1) Instrucciones, de 02.12.2015 y 26.09.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; 2) Correo electrónico, de 07.05.2015, de Sra. Roxana Espinoza Núñez, Coordinadora Inspectiva, Dirección del Trabajo, Región de la Araucanía. SANTIAGO, 25 0C7 2045 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRA. ROXANA ESPINOZA NUÑEZ : COORDINADORA INSPECTIVA DIRECCIÓN DEL TRABAJO REGIÓN DE LA ARAUCANÍA Mediante presentación citada en el antecedente 2), consulta sobre la aplicabilidad de la Ley N* 20.823 al personal dependiente de hoteles y restaurantes.

Sobre el particular, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen N* 4755/058 de 14.09.2015, fijó el ámbito de aplicación de la Ley N*20.823, señalando que otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, además, entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, que rige para todos los trabajadores que laboran en empresas de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención directa al público, máxime si se considera que el ejercicio de las funciones de estos últimos constituye un complemento necesario para el cumplimiento de las actividades de los primeros. En efecto, no sería razonable sostener que aquel trabajador que labora en domingo y no atiende directamente al público tenga un tratamiento, desde el punto de vista del beneficio que entrega la ley, distinto a quien atiende directamente al público, en circunstancias que ambos concurren a desarrollar la actividad comercial; más aún, una función no se sostiene sin la otra.

Ahora bien, tratándose de trabajadores que se desempeñan en hotel y en restaurantes, cabe indicar, que este Servicio, mediante Dictamen reciente N* 4915/0076, de 03.10.2016, reconsideró parcialmente la doctrina sostenida en Dictamen N* 2356/110, de 18.04.1994, en el sentido de indicar que, todos los trabajadores de los establecimientos hoteleros, para los efectos de autorizar su desempeño en días

2 domingo o festivos, y la regulación de sus descansos compensatorios, se encuentran comprendidos en el numeral 2 del inciso 1? del artículo 38 del Código del Trabajo.

Lo anterior, atendido que la continuidad Operacional de los establecimientos hoteleros, se justifica en razón de las necesidades que satisfacen, siendo irrelevante si se ejecuta o no atención directa al público.

En relación a los restaurantes, cabe afirmar que el Dictamen N* 4130, de 25.11.81, asimila las expresiones “hoteles, restaurantes o clubes”, señalando que por estos ha de entenderse, cualquier tipo de establecimiento que proporcione al público servicio de alojamiento y/o comidas sólidas o líquidas para su consumo inmediato, comprendiéndose, por tanto, dentro de este concepto, a establecimientos tales como residenciales, pensiones, hospederías, albergues, moteles, bares, fuentes de soda, casinos, discotecas, churrasquerías, quintas de recreo, etc.

En consecuencia, es del caso afirmar que la respuesta a su consulta se encuentra contenida en el dictamen recientemente publicado N? 4915/0076, de 03.10.2016, que establece que todos los trabajadores de los establecimientos hoteleros, para los efectos de autorizar su desempeño en días domingo o festivos, y la regulación de sus descansos compensatorios, se encuentran comprendidos en el numeral 2 del inciso 1? del artículo 38 del Código del Trabajo. Saluda a Ud., ECHA som za JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRAS/ NE ABOGADO ] S(JEFE)S JEFE DEPARTAMENTO JURÍDIC A VA DIRECCIÓN DEL TRABAJO AS NOS (dr istrib! ni - Dest, - Jurídico. - Partes. - Control.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5269, de 25 de octubre de 2016.

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