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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5272, de 25 de octubre de 2016

ORD. N°5272 — ORD. N°5272 Contrato de trabajo; Carácter consensual; Cláusula tácita; Trabajado

Sumario

ORD. N°5272 Contrato de trabajo; Carácter consensual; Cláusula tácita; Trabajadores que se encuentran en posesión de vales de alimentación.

Texto del pronunciamiento

5:77 Dirección del DIRECCION DEL TRABAJO pil e DEPARTAMENTO JURIDICO SPA K1248(355)2016 ORD.N? 2 2OOOOO/ MAT.: Trabajadores que se encuentran en posesión de vales de alimentación. ANT.: 1) Oficio N* 1158, de ICT Santiago Sur, de . 26.08.2016, recibido el 06.09.2016. y » 2) Oficio N% 3302, de Unidad de Dictámenes Ñ e Informes en Derecho, de 24.06.2016. l ¡pe 3) Oficio N* 869, de Unidad de Dictámenes e N / Informes en Derecho, de 09.02. 2016. | 4) Ordinario N* 102, de ICT Santiago Sur, de y 26.01.2016. % 5) Presentación del Sindicato de | Trabajadores de la Universidad Técnica ¡8 Federico Santa María, Campus Santiago, de 4 29.12.2015. 6) Carta de Sra. Paula Hinojosa, de Subdirección de Administración y Finanzas de la Universidad Técnica Federico Santa María, Campus Santiago, a Sindicato recurrente, de 11.12.2015 SANTIAGO, ' 25 001 204 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SINDICATO DE TRABAJADORES UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA CAMPUS SANTIAGO AVENIDA VICUÑA MACKENNA NC? 3939 SAN JOAQUIÍN/

Mediante presentación del antecedente 5), el sindicato recurrente solicita un pronunciamiento jurídico respecto a la legalidad de las acciones adoptadas por la empleadora, Universidad Técnica Federico Santa María.

En efecto, como se infiere de los antecedentes de dicha fiscalización, con fecha 11 de diciembre de 2015, la autoridad universitaria comunicó a los trabajadores de su dependencia la suspensión del servicio de vales para alimentación, fundamentalmente por la circunstancia que se había extendido la práctica de canjear éstos, por bebidas, galletas, snacks y otros productos ligeros de escaso valor nutritivo, no contemplados por el convenio suscrito con el prestador.

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Como se señala literalmente por la organización recurrente, “la intención de este sindicato, no es impugnar el cambio de sistema de alimentación y sus nuevas normas, que aceptamos desde ya, sino que se respeten los derechos adquiridos previo a este cambio unilateral de condiciones”.

Así entonces, específicamente solicita la recurrente, que esta Dirección estudie los antecedentes y que en definitiva se pronuncie sobre la existencia de una eventual cláusula tácita que permita a los trabajadores canjear por productos los vales que se encuentran en posesión de éstos.

Que conforme a la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Dirección, la doctrina de la cláusula tácita ha dejado establecido que forman parte integrante del contrato de trabajo todos los derechos y obligaciones a que las partes se han obligado mutuamente en los hechos y en forma estable en el tiempo, aunque no estén expresamente contemplados ni escriturados materialmente en el contrato. Por esta vía, se amplía el compromiso literal y escrito de trabajadores y empleadores, toda vez que el contrato de trabajo, de acuerdo al inciso 1? del artículo 9? del Código del Trabajo, tiene la naturaleza de consensual y obliga más allá del mero tenor del texto firmado por las partes, lo que

sólo puede ser dejado sin efecto por mutuo consentimiento según lo precisa el artículo 1545 del Código Civil (Dictamen N* 4864/275, de 20.09.99).

Sin embargo, en la situación que se examina no se configuran los requisitos y condiciones para dar por sentada la existencia de cláusula tácita.

Efectivamente, la jurisprudencia administrativa sobre cláusula tácita supone inequívocamente, conocimiento y consentimiento de las partes respecto de las prestaciones recíprocas que se han prolongado en el tiempo con mutua aquiescencia, en tanto, en la situación que se examina, consta de modo concluyente del mérito del informe de fiscalización N% 291, citado precedentemente, y de la carta individualizada en antecedente 6), que la empleadora no ha conocido ni consentido en los canjes de vales de alimentación por productos distintos a colación.

En consecuencia, sobre base de las disposiciones legales invocadas y antecedentes tenidos a la vista, cuúmpleme manifestar que los Vales de alimentación que se encontrarían en poder de los trabajadores de la Universidad Técnica Federico Santa María, Campus Santiago, jurídicamente no obligan a esta entidad universitaria a entregar a sus poseedores los productos

alimenticios ligeros descritos en párrafo anterior, ni su valor en dinero.

Saluda a Ud.

DP l FP. Oy e E JOSÉ FRANCISCO CASTRO sb JEFEJ]S ABOGADO KO S JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO > lpmo Distribución, Jurídico, Contrpl y Partes Universidad Federico Santa María, Av. Vicuña Mackenna 3939, San Joaquín/ ICT Santiago Su

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5272, de 25 de octubre de 2016.

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