Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5548, de 15 de noviembre de 2016
ORD. N°5548 — ORD. N°5548 Sala cuna; Bono compensatorio; Sistema excepcional de distribución d
Sumario
ORD. N°5548 Sala cuna; Bono compensatorio; Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos; Resulta jurídicamente procedente que la empresa Vera y Hola Limitada y la trabajadora doña Jael Pizarro Flores, convengan un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, por el monto que resulte equivalente o compensatorio de los gastos que originen la atención del menor, mientras no haga uso del derecho de sala cuna por medio de algunas de las alternativas legales previstas en el artículo 20
Texto del pronunciamiento
Pd; Dirección del (quo Goblerno de Chile A DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 10249 (2291) 2016 p pa Ye ORD.: el 9 4 9 / , MAT.: Resulta jurídicamente procedente que la empresa ] Vera y Hola Limitada y la trabajadora doña Jael ] Pizarro Flores, convengan un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, por el monto que resulte | equivalente o compensatorio de los gastos que | originen la atención del menor, mientras no haga uso ] del derecho de sala cuna por medio de algunas de ] las alternativas legales previstas en el artículo 203 del / Código del Trabajo, y se mantenga la jornada laboral / de la trabajadora en cuestión en virtud del sistema | descrito en el cuerpo del presente informe, el que | implica trabajar en horarios cuya regla general es que N | las salas cunas no funcionen. | y ANT.: 1) Ordinario N* 567 de 04.10.2016 del Director 0%) J Regional del Trabajo Región de Atacama. 2) Presentación de 23.08.2016 de don Carlos Carmona Cortes, en representación de la empresa Vera y Hola Limitada. Santiago. 15 NOV 20% DE: JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO A : CARLOS CARMONA CORTÉS JEFE DE CONTRATO VERA Y HOLA LIMITADA LOS COLONOS 2050, OFICINA 23 OSORNO
Mediante presentación del ant.2), se ha solicitado un pronunciamiento a esta Dirección en orden a determinar la procedencia de autorizar, al ocurrente, el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, a la trabajadora doña Jael Pizarro Flores, atendida la imposibilidad de llevar a su hijo ha dicho establecimiento por desempeñar sus funciones en régimen de distribución excepcional de jornada de trabajo y descanso.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo y según lo ha señalado la jurisprudencia reiterada y uniforme de esta Dirección, la obligación de disponer de salas cunas puede ser cumplida por el empleador a través de las siguientes alternativas:
| 1.- Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de llos lugares de trabajo;
2.- Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes : de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica y,
| . :
3.- Pagando directamente los gastos de la sala cuna al
establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.
: 2
Sin perjuicio de lo expresado, este Servicio ha emitido pronunciamientos que aceptan, atendidas las especiales características de la prestación de servicios o las condiciones de salud del niño, la compensación monetaria del beneficio de sala cuna, doctrina que encuentra su fundamento en el interés superior de aquel y justifican, por consiguiente que, en situaciones excepcionales, la madre trabajadora que labora en ciertas y determinadas condiciones pueda pactar con su empleador el otorgamiento de un bono compensatorio por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de sala cuna cuando ella no está haciendo uso del beneficio a través de una de las alternativas a que nos hemos referido precedentemente.
Efectuada las precisión anterior, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, del contrato individual de trabajo de la trabajadora y la resolución N*656 de 18.08.2015 a que se refiere la presentación que nos ocupa, queda de manifiesto que la trabajadora se desempeña como paramédico, y que se encuentra adscrita al sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, autorizado por esta Dirección, el cual consiste en laborar en turnos rotativos diurnos y nocturnos por 4 días con jornadas de 12 horas, seguidas de 4 días de descanso.
Como es posible apreciar, la trabajadora se rige por un sistema de turnos rotativos, el primero de los cuales se inicia a las 08:00 horas y termina a las 20:00 horas, iniciándose el segundo a la misma hora y terminando a las 08:00 horas del día siguiente.
De lo anteriormente expuesto, resulta necesario precisar que, si bien el primer turno aludido ha sido considerado por la jurisprudencia administrativa de este Servicio como de carácter diurno- Ord. N* 2667/196, de 15.06.98- no lo es menos, que el término del mismo se produce a una hora en que los diversas establecimientos de salas cunas se encuentran cerrados y sin atención, lo que implica para la madre trabajadora que se encuentra en tal situación, la imposibilidad de hacer uso efectivo de este beneficio. Por su parte el segundo de los turnos indicados se desarrolla principalmente de noche, circunstancia que, al igual que en el caso anterior, impide a aquella ejercer tal derecho bajo alguna de las alternativas legales consignadas en el artículo 203 del Código del Trabajo, antes transcrito y comentado.
Por lo que, en la especie, se está en presencia de un caso calificado que faculta a este Servicio para autorizar a las partes para convenir el pago de un bono en compensación del beneficio de sala cuna, el cual debe cumplir con los requisitos fijados por la doctrina institucional en cuanto a su monto y demás condiciones de otorgamiento.
| En otro aspecto de la presentación, referente al monto acordado entre el ocurrente y la trabajadora por concepto de bono compensatorio del beneficio de sala cuna, es preciso indicar que si el bono en cuestión consiste en una cantidad de dinero mensual y su monto es equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o que permitan solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos, estaría ajustado al criterio de este Servicio.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que, en la especie, resulta jurídicamente procedente que la empresa Vera y Hola Limitada y la trabajadora doña Jael Pizarro Flores, convengan un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, por el monto que resulte equivalente o compensatorio de los gastos que originen la atención del menor, mientras no haga uso del derecho de sala cuna por medio de algunas de las alternativas legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, y se mantenga la jornada laboral de la trabajadora en cuestión en virtud del sistema descrito en el cuerpo del presente informe, el que implica trabajar en horarios cuya regla general es que las salas cunas no funcionen.
Saluda a/Ug., SN
S NA, ó. dl ES CATAN | JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTROJEF 1) 5) | ABOGADO AN 0) Qe JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO 2705) O; q ¿AM AS Distribución: ] : - Jurídico - Partes - Cenit |
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5548, de 15 de noviembre de 2016.
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