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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5567, de 15 de noviembre de 2016

ORD. N°5567 — ORD. N°5567 Sistema especial de control de asistencia y determinación de las hor

Sumario

ORD. N°5567 Sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Fiscalización remota; Atiende presentación de Sr. Darío Aníbal Cuadra Junes, en representación de empresa SPAR S.p.a., sobre autorización de sistema de control de asistencia.

Texto del pronunciamiento

.* 0 ¿e Dirección del Gotdorno de Chile DEPARTAMENTO JURIDICO K9057 (2047) 2016 5567 CI ORD: 722--7-5/ MAT.: Atiende presentación de Sr. Darío Aníbal Cuadra Junes, en representación de empresa SPAR S.p.A., sobre autorización de sistema de control de asistencia. / ANT.: 1) Memo N*317, de 18.10.2016, de Subjefe / Departamento de Tecnologías de la / Información. / 2) Memo N*39, de 04.10.2016, de Jefe / Departamento Jurídico. y 3) Presentación de 30.08.2016, de Sr. Darío Aníbal Cuadra Junes, en representación de empresa SPAR S.p.A.

SANTIAGO, 15 NOV 2016 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR.DARÍO ANÍBAL CUADRA JUNES

SPAR S.P.A. BADAJOZ N*100 LAS CONDES / .

Mediante su presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si la solución de registro y control de asistencia denominada SIOS2015, y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen N%1140/027, de 24.02.2016.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de esta Dirección, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la recurrente ha presentado un informe de certificación emitido por la empresa Opensoftware S.A., Rut N*76.095.771-2.

En tal contexto, es del caso señalar que el citado Departamento de Tecnologías, a través de memorándum de antecedente D, y una vez analizada la documentación, ha indicado que, en general, el sistema consultado cumple con las exigencias vigentes sobre la materia contenidas en el dictamen N%1140/027, de 24.02.2016.

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Sin embargo, el mismo memorándum, señala Que al momento de intentar verificar, en reiteradas Oportunidades, la conexión Web de la plataforma ésta no funcionó, lo que constituye una falencia grave considerando que dicha conexión está destinada a permitir la fiscalización remota por parte de este Servicio.

A mayor abundamiento, cabe indicar que la imagen presentada por la empresa certificadora, página 29 del informe, da cuenta de los problemas de certificado de seguridad de dicha plataforma.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema SiOS2015 desarrollado por la empresa SPAR S.p.A., no da cumplimiento a uno de los requisitos esenciales establecidos en el dictamen N%1140/027, de 24.02.2016, por lo que no resultará valida su utilización en el ámbito de las relaciones laborales.

Saluda a Ud., ENDE, SS >, 7e E ONE 72 O Po JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRE A Ss ABOGADO . JU JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO oro istribución: - Jurídico , - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5567, de 15 de noviembre de 2016.

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