Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5954, de 14 de diciembre de 2016
ORD. N°5954 — ORD. N°5954 Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Trabajadoras de casa
Sumario
ORD. N°5954 Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Trabajadoras de casa particular; Cotización del 4.11%; Atiende presentación relativa a la calificación de la naturaleza de los servicios respecto de un contrato de trabajo terminado.
Texto del pronunciamiento
Dirección del Y NS ye y Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO K. 10605(2353)16 ORD: 2542) MAT.: Atiende presentación relativa a la calificación de la naturaleza de los servicios respecto de un | contrato de trabajo terminado. | ANT.: 1) Información telefónica de 23.11.2016 de doña Carmen Palacios O., por el solicitante. 2) Presentación de 17.10.2016 de don Guido Palacios C. SANTIAGO, 14 DIC 20% DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. GUIDO PALACIOS CONCHA NAVIDAD 1217, DPTO. 42, VITACURA.
Mediante la presentación del Ant. 2) se expone que el solicitante y don Luis Ormazábal Reyes celebraron contrato de trabajo en 1997, cuyas funciones a desempeñar eran las de cuidador y jardinero de la parcela que indica.
Agrega que las partes, en febrero de 2016, suscribieron finiquito por la causal “mutuo acuerdo” con la indemnización voluntaria que consta en el mismo documento.
Por último, señala que, ante presunto reclamo del Sr. Ormazábal en su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), ésta ha requerido un dictamen de la Inspección del Trabajo para definir si, en el caso de la especie, correspondía o no el pago de la cotización del 4.11% correspondiente a los trabajadores de casa particular.
El solicitante en su escrito ha adjuntado copia del contrato de trabajo y del finiquito.
Sobre el particular, informo a Ud. que, estando la relación laboral terminada y mediando el respectivo finiquito, esta Dirección carece de competencia para dar curso a procedimientos inspectivos destinados a calificar el tipo de
contrato de trabajo que unió a las partes, no pudiendo, en concreto, ejercer la atribución contenida en el artículo 146 inc.3” del Código del Trabajo, siendo la autoridad jurisdiccional la facultada por la ley para conocer y determinar situaciones jurídicas de tal magnitud.
y Sin perjuicio de lo anotado precedentemente y sólo a partir de la descripción de las funciones señaladas en el contrato de trabajo, a saber, cuidador y jardinero de la parcela que individualiza, cumplo con informarle que la doctrina de este Servicio emanada del ejercicio de la facultad que le concede el artículo 146 inc. 3” del Código del Trabajo, se ha manifestado, entre otros, en el Ord. N* 3221 de 21.08.2014, que, en lo que interesa, concluye:
“Se fundamenta el informe de fiscalización en que se pudo verificar que el trabajador mencionado realiza labores de cuidador de las casas de la Hijuela N“2, y a la vez, controla las labores del jardinero, ( ...); mantiene y prepara la lancha que pertenece a Ud.; compra los insumos para la mantención de los Jardines, y administra una caja para gastos por
: $400.000 mensuales que Ud. le suministra.
De esta forma, como las labores señaladas no corresponden a trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar para calificar al trabajador que los ejecuta como trabajador de casa particular, necesario se hace concluir, como lo hace el Fiscalizador mencionado, que el trabajador (...) se encuentra sujeto a la normativa general sobre contrato de trabajo ordinario del Código del Trabajo.”
Cabe insistir, que la doctrina anotada corresponde a casos en que, estando vigente la relación laboral, esta Dirección ha podido realizar materialmente el procedimiento indagatorio de rigor, razón por la cual, en la especie, nada obsta a que la autoridad judicial eventualmente arribe a una conclusión diversa.
Saluda atentamente,
PS A, EA ESE Fr IA ES - ¿Ms MY VOI JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO”. A ABOGADO ' e JEF PARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO Distribución: Dest Jurídico Partes Control. 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5954, de 14 de diciembre de 2016.
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