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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5958, de 14 de diciembre de 2016

ORD. N°5958 — ORD. N°5958 Trabajadores del comercio; Trabajadores de hoteles; Excepción al des

Sumario

ORD. N°5958 Trabajadores del comercio; Trabajadores de hoteles; Excepción al descanso en día domingo; Los trabajadores que se desempeñan como guardias u "oficiales de prevención de pérdidas" en hoteles, como todos quienes prestan servicios en un establecimiento de tal naturaleza, se encuentran comprendidos en el numeral 2 del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo, no resultándoles aplicables a su respecto, las disposiciones incorporadas mediante la publicación de la Ley Nº20.823.

Texto del pronunciamiento

SER Dirección de Gob erno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 8782 (2003) 2016 - UR ORD.: ¿uv O / o MAT.: Los trabajadores que se desempeñan como guardias u “oficiales de prevención de pérdidas” en hoteles, como todos quienes prestan servicios en un establecimiento de tal naturaleza, se encuentran comprendidos en el humeral 2 del inciso 1? del artículo 38 del Código del Trabajo, no resultándoles aplicables a su respecto, las disposiciones incorporadas mediante la publicación de la Ley N* 20.823. ANT.: 1) Presentación de 09.11.2016, de doña Irina N Arnswaldt Stange, en representación de Hotelera Vo] Luxe SpA V 2) Ordinario N* 5006 de 07.10.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 3) Presentación de 23.08.2016, de doña Katherine López Ortiz, en representación de Sindicato Nacional de Empresas Inversiones Hoteleras SA SANTIAGO, 14 DIC 201% DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A — : KATHERINE LÓPEZ ORTIZ SINDICATO NACIONAL DE EMPRESAS INVERSIONES HOTELERAS SA APOQUINDO N? 3350, LAS CONDES SANTIAGO Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento jurídico referente a la procedencia de aplicar las disposiciones de la ley N* 20.823, respecto de los trabajadores que se desempeñan en un hotel, ejerciendo funciones como guardias o también denominados “oficiales de prevención de pérdidas”. Sobre el particular, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen N0 4755/058 de 14.09.2015 (disponible en www.direcciondeltrabajo.cl), ha procedido.a fijar el ámbito de aplicación subjetiva de la Ley N* 20.823, esto es, determinar qué trabajadores resultan beneficiados con sus disposiciones.

El referido pronunciamiento señala:

“De este modo, no cabe sino concluir que la nueva normativa que la Ley N* 20.823 incorpora al Código del Trabajo, que, como ya se expresara, otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, además, entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, rige para todos los trabajadores que laboran en empresas de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención directa al público, máxime si se considera que el ejercicio de las funciones

2 de estos últimos constituye yn complemento necesario para el cumplimiento de las actividades de los primeros. En efecto, no Sería razonable sostener que aquel trabajador que labora en domingo y no atiende directamente al público tenga un tratamiento, desde el Punto de vista del beneficio que entrega la ley, distinto a quien atiende directamente al Público, en circunstancias que ambos concurren a desarrollar la actividad Comercial: más aún, una función no Se sostiene sin Ja Otra”. Por lo que, conforme a dicho sentido interpretativo, el Dictamen concluye: “...SObre la base de las disposiciones constitucionales y legales citadas, Jurisprudencia citada y Consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que la nueva normativa que incorpora al Código del Trabajo la ley No 20, 823, que otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan Drestados servicios en días domingo y, además, que entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, respecto de los dependientes comprendidos en el artículo 38 inciso primero no 7 del mismo Código, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de Servicios, sea que la labor que desarrollan Se relacione o nO Con la atención de Público”. Ahora bien, analizando en Particular la situación de los dependientes Por los que se Consulta, cabe atender a lo resuelto y analizado mediante Dictamen No 4915/76 de 03.10.2016, Pronunciamiento por el que se Feconsideró Parcialmente la doctrina institucional, al establecer que:

“..todos los trabajadores de los establecimientos hoteleros, Para los efectos de autorizar su desempeño en días domingo o festivos, y la regulación de sus descansos compensatorios, Se encuentran comprendidos en el numeral 2 del inciso 1% del artículo 38 del Código del Trabajo je

Con motivo de lo anterior, cabe concluir que conforme a la doctrina institucional vigente, los trabajadores que se desempeñan en establecimiento hoteleros Para los efectos de su descanso semanal y desempeño en día domingo, se encuentran comprendidos en el Numeral 2 del inciso 1? del artículo 38 del Código del Trabajo, Por lo que no le resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Ley No 20.823, puesto Que ésta favorece a los trabajadores comprendidos en el numeral 79

del mismo artículo.

En Consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que, los trabajadores que se desempeñan como guardias u “oficiales de prevención de Pérdidas” en hoteles, como todos quienes prestan servicios en un establecimiento de tal haturaleza, se encuentran Comprendidos en el numeral 2 del inciso 1” del artículo 38 del Código del Trabajo, no resultándoles aplicables a su respecto, las disposiciones incorporadas Mediante la Publicación de la Ley N* 20.823.

Saluda a hs - JOSÉ 'ANCISCO CASTRO CASTR ( JEFE ) E) ABOGADO 2 EE JEFE/DEPARTAMENTO JURÍDICO Negar OA DIRECCIÓN DEL TRABAJO SD (Gore istribución: . - Irina Von Arnswaldt, Huérfanos N* 1447 oficina 442, Santiago. -Jurídico - Partes - Control

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5958, de 14 de diciembre de 2016.

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