Dirección del Trabajo
Ordinario N° 6054, de 23 de diciembre de 2016
ORD. N°6054 — ORD. N°6054 Descanso semanal; Excepción al descanso en día domingo y festivos; D
Sumario
ORD. N°6054 Descanso semanal; Excepción al descanso en día domingo y festivos; Descanso compensatorio; Jornada parcial; Informa sobre doctrina vigente referida al régimen de descanso compensatorio aplicable a los trabajadores que se desempeñan en régimen part-time distribuido en menos de 5 días a la semana.
Texto del pronunciamiento
B24R Dirección del DEPARTAMENTO JUR 5 / UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 10782 (2257) 2015 6054 ¡ , oúi pb ORD.: / MAT.: Informa sobre doctrina vigente referida al ) régimen de descanso compensatorio , aplicable a los trabajadores que se ] desempeñan en régimen part-time J distribuido en menos de 5 días a la | semana. ANT.: 1) Instrucciones de 09.12.2016, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en . J Derecho 2) Pase N* 1489 de 03.09.2015, de Jefe | de Gabinete Director del Trabajo | 3) Presentación de 31.08.2015, de don J Jorge Calderón Viera, Presidente Nacional Federación de Hotelería Casinos de Juego y Turismo. SANTIAGO, 23 D10 20% DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : JORGE CALDERÓN VIERA PRESIDENTE FEDERACIÓN DE HOTELERÍA, CASINO DE JUEGO Y TURISMO SOLDADO JOFRÉ N' 13761, PUENTE ALTO SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3), ha
solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la doctrina institucional contenida en Dictamen N* 4773/57 de 10.12.2013, conforme a la que a los trabajadores de jornada parcial que se desempeñan en menos de 5 días a la semana, no les resultarían aplicables las normas sobre descanso compensatorio contenidas en el artículo 38 del Código del Trabajo.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que este Servicio mediante Dictamen N* 2226/36 de 22.04.2016, procedió a revisar la doctrina institucional referida a la materia por usted consultada, al resolver que:
“1 - Los trabajadores contratados en régimen de jornada semanal distribuida en menos de 5 días a la semana, tienen derecho a descanso compensatorio, aplicándose a su respecto la norma contenida en el inciso 3" del artículo 38 del Código del Trabajo, en los términos indicados en este Dictamen.
2.- Respecto al mismo universo de trabajadores que se desempeñan en actividades contempladas en los numerales 2 y 7 del inciso 1” del articulo 38 del Código del Trabajo, al menos dos de los días de descanso compensatorio a que tuvieren derecho en el mes, deberán recaer en domingo, salvo las excepciones legales”.
Con base en tal antecedente, cúmpleme informar que los párrafos transcritos corresponden a la doctrina vigente a la fecha de emisión de este
2 informe, por lo que, con el propósito de aportar mayores antecedentes, se adjunta copia del Dictamen N* 2226/36 de 22.04.2016. Saluda a Ud. ON DEIA Edd ES e ON (8 A ES AA 71 ——__—— S(1EFE ]S] JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO IS) ABOGADO A JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO . . IRÑECCIÓN DEL TRABAJO ke Distribución: -Jurídico -Partes -Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 6054, de 23 de diciembre de 2016.
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