Dirección del Trabajo
Ordinario N° 6077, de 26 de diciembre de 2016
ORD. N°6077 — ORD. N°6077 Semana corrida; Remuneraciones variables; Devengo diario; El persona
Sumario
ORD. N°6077 Semana corrida; Remuneraciones variables; Devengo diario; El personal dependiente de Magnetika S.A. que percibe las remuneraciones variables denominadas "asignaciones por eventos o comisión ventas", tiene derecho a semana corrida.
Texto del pronunciamiento
Dirección del ZN Trabajo DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO A tay K8734(1991)2016 £e07% ORD.N2 2722-72 . MAT.: El personal dependiente de Magnetika S.A. Y Ñ JU 09 que percibe las remuneraciones variables 0 denominadas “asignaciones por eventos o AA comisión ventas”, tiene derecho a semana J corrida. ANT.: 1) Correo electrónico del Presidente del Sindicato de Magnetika S.A., de 21.11.2016. 2) Presentación del Presidente del Sindicato de Magnetika S.A., de 22.08.2016. 3) Fiscalización N* 2239, de ICT Vitacura, de 28.06.2016. 4) Resolución de multa N* 1742/16/33, de 28.06.2016, y certificado de pago de la misma. : 26 D1C 20% DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SEÑOR PEDRO ENRIQUE RIVERA BRUNO PRESIDENTE DEL SINDICATO DE MAGNETIKA S.A. TERCERA AVENIDA N' 1775, SANTA ROSA DE CHENA COMUNA DE PADRE HURTADO/ pedro.rivera.brunoOgmail.com
Por la presentación del antecedente 2), el Sindicato de Trabajadores de Magnetika S.A. solicita a esta Dirección, que emita una resolución en la que se establezca que el personal de la citada empresa tiene derecho a semana corrida. La empleadora, cuyo giro consiste en la producción de diversos tipos de eventos, en materia de remuneraciones, ha suscrito con su personal una cláusula contractual del siguiente tenor:
“Además el trabajador percibirá una comisión o variable por evento, las cuales se detallan en anexo adjunto y que se entiende formar parte del presente contrato, anexo que es entregado en este acto al trabajador, y del cual, este último, manifiesta haber recibido un ejemplar de aquel”.
Se ha tenido a la vista, además, una muestra representativa de liquidaciones de remuneraciones que datan de enero de 2015 a agosto de 2016, que refleja con fidelidad la aplicación práctica de la cláusula de contrato de trabajo transcrita precedentemente, documentación que da cuenta que regularmente la remuneración variable del dependiente, denominada en estas liquidaciones como asignaciones por eventos o comisión ventas, es varias veces
superior al sueldo base pactado, que asciende a la suma de $260.000.
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Estamos en presencia, por tanto, de una modalidad de prestación de labores cuya retribución se caracteriza, porque su componente variable es varias veces superior al sueldo base, fijo y mensual.
En tales condiciones, resulta de especial importancia el beneficio de la semana corrida, atendida la circunstancia que - eventualmente - deberá ser liquidada mensualmente sobre la base de una remuneración variable relativamente elevada y significativa.
Precisado lo anterior, cabe señalar que el actual texto del artículo 45 del Código del Trabajo establece:
"El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, fales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones."
"No se considerarán para los efectos indicados en el inciso anterior las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras.”
"Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 32, el sueldo diario de los trabajadores a que se refiere este artículo, incluirá lo pagado por este título en los días domingo y festivos comprendidos en el período en que se liquiden las horas extraordinarias, cuya base de cálculo en ningún caso podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita.
“Lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará, en cuanto corresponda, a los días de descanso que tienen los trabajadores exceptuados del descanso a que se refiere el artículo 35".
De la disposición legal precedentemente transcrita, se colige que los trabajadores remunerados exclusivamente por día, tienen derecho a percibir por los días domingo y festivos o por los días de descanso compensatorio, según el caso, una remuneración equivalente al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago.
Se infiere, igualmente, que el legislador, a través de la reforma introducida por la ley N* 20.281, ha modificado el ámbito de aplicación de dicha norma, considerando ahora a trabajadores afectos a un sistema remuneracional mixto, integrado por sueldo mensual y remuneraciones variables, precisando que el cálculo de los respectivos días de descanso deberá efectuarse
considerando únicamente el promedio de lo percibido por concepto de remuneraciones variables en el correspondiente período de pago.
Por otra parte, mediante Dictamen N* 3262/66, de 05.08.08, de este Servicio, se precisaron las características de un estipendio para que sirva de base de cálculo de la semana corrida, y se dejó establecido que “debe revestir primeramente el carácter de remuneración en los términos del artículo 41 del Código del Trabajo, debe devengarse diariamente y ser principal y ordinario”.
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Ahora bien, se acompañan a la documentación examinada, el informe de fiscalización del antecedente 3), en el cual se consigna con toda claridad el derecho del personal de Magnetika S.A. a percibir semana corrida, fundándose esta conclusión en un análisis detallado de la remuneración variable, concluyéndose en definitiva, que ésta reúne los caracteres de diaria, ordinaria y principal.
Consta asimismo, la actuación administrativa que deriva legalmente de esta calificación, esto es, la Resolución de Multa N* 1742/2016/33, notificada a la empleadora el 14.07.2016, pagada sin objeción por Magnetica S.A., ascendente a 10.00 UTM y equivalente a $460.000.
En estas condiciones, se encuentra completamente acreditado que la entidad empleadora compareció en su oportunidad por intermedio de la Secretaria de Gerencia Pamela Miqueles V., ante la funcionaria fiscalizadora María Angélica Estrada Q., manifestando que en concepto del abogado de la empresa el personal no tenía derecho a semana corrida; enseguida, observándose la ritualidad habitual en estos casos, se notificó a la empleadora la multa cursada, y en definitiva, como actuación terminal, ésta pagó allanándose a la misma sin haberla enervado administrativa ni judicialmente.
La comparecencia de la empleadora en que manifiesta su opinión que en el caso en análisis no existe derecho a semana corrida, se encuentra tundadamente desvirtuada por lo señalado en el informe de fiscalización de antecedente 3), en el cual textualmente se señala:
“Las remuneraciones variables correspondientes a Comisión Ventas son devengadas diariamente debido a que al ser ésta pagada por concepto de horas trabajadas por día, los trabajadores saben con certeza cuanto es el valor incorporado a su patrimonio al finalizar el día, independiente de que éstos sean pagados al final de cada mes”.
Asimismo se precisa:
“La remuneración variable ya mencionada cumple con el requisito de ser principal y ordinaria, debido a que subsiste por sí misma, independientemente de otra remuneración”.
En consecuencia, sobre la base de las normas legales, jurisprudencia administrativa y procedimientos de fiscalización y multa referidos, cúmpleme manifestar a esa organización sindical que esta Dirección confirma en todas sus partes las actuaciones administrativas descritas precedentemente, fundadas en que el personal dependiente de Magnetika S.A., que percibe remuneraciones variables, tiene asimismo derecho a semana corrida.
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JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO a
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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Distribución:
- Jurídico, Partes y Control
- Magnetika SMA., Avenida Vitacura 2909, Of. 301, Las Condes/
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 6077, de 26 de diciembre de 2016.
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