Dirección del Trabajo
Ordinario N° 44, de 6 de enero de 2017
ORD. N°44 — ORD. N°44 Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Informa lo que indica.
Sumario
ORD. N°44 Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Informa lo que indica.
Texto del pronunciamiento
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO 0 0 4 4 K: 12244(2744)2016 / A - EA “ob a MAT.: — Informa lo que indica. j j | ANT.: — Presentación de 06.12.2016 de Sra. / Ananda Sibilia Lorca, recibida el 12.12.2016 V SANTIAGO, 0 6 ENE 207 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRA. ANANDA SIBILIA LORCA AUSTRIA N*2163 DEPTO 706 PROVIDENCIA REGIÓN METROPOLITANA Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el término de su contrato de trabajo en el establecimiento educacional William Kilpatrick, por la casual prevista en el inciso 1? del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, debió ser en calidad de docente o bien de asistente de la educación. Hace presente que si bien es cierto, en su contrato se establece que fue contratada como bibliotecaria, no lo es menos que en la práctica comenzó a asumir también las funciones de docencia de apoyo.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. que este Servicio reiteradamente ha sostenido entre otros en dictamen NO 4761/219, de 13.12.2001, cuya copia se adjunta, que los asuntos controvertidos entre las partes de un: contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.
En otros términos, los Servicios del Trabajo solo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral que ha terminado, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame.
2 En consecuencia, sobre la base de to expuesto, cumplo en informar a Ud. que esta Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse al respecto, por tratarse de una relación laboral extinguida, sin perjuicio del derecho que le asiste de recurrir ante los juzgados de letras del trabajo dentro del plazo de 60 días hábiles contado desde el cese que le afecta, a fin de que dichos tribunales declaren que su despido no se ajustó a derecho, ordenando el pago de las indemnizaciones que procedan. Saluda a Ud., AT / 5 cemonerimacanez Y Y, A € --_—_——— ay ELLE, 5 JOSÉ FRANCISCO CASTRO CA Epa) i ABOGADO . OS JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO bz Distribución: Jurídico -Partes -Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 44, de 6 de enero de 2017.
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Las ausencias injustificadas no suspenden el contrato, por lo que ese mes igual cuenta entre los tres últimos para calcular el promedio de remuneraciones variables que sirve de base a la indemnización por término de contrato.
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