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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 323, de 19 de enero de 2017

ORD. N°323 — ORD. N°323 Estatuto Docente; Término al financiamiento compartido; En conformida

Sumario

ORD. N°323 Estatuto Docente; Término al financiamiento compartido; En conformidad con la dictación de la Ley N°20.845, que elimina el financiamiento compartido, ha operado una modificación legal que en el caso de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, incorporados a la gratuidad, suprime o bien modifica, aquellas cláusula pactada en los contratos colectivos conforme a la cual el empleador se obliga a pagar mensu

Texto del pronunciamiento

DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAME) JUR) K 160S(2594)2016 me 03 23 ORD: CTO / . , MAT.: En conformidad con la dictación de la Ley "A CO N*20.845, que elimina el financiamiento compartido, ha operado una modificación legal que en el caso de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N*“2 de 1998, del Ministerio de Educación, incorporados a la gratuidad, suprime o bien modifica, aquella cláusula pactada en los contratos colectivos conforme a la cual el empleador se obliga a pagar mensualmente a los docentes y/o : asistentes de la educación un porcentaje del aporte por concepto de colegiatura o del financiamiento compartido. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de las partes para convenir la continuidad del pago del monto pactado por concepto de financiamiento compartido o bien por colegiatura, con cargo a la subvención general o al aporte por gratuidad. N N ANT.: 1) Instrucciones de 27.12.2016 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 10.11.2016, de Sres. Sindicato de Trabajadores N“"2 Colegio Sagrado Corazón. SANTIAGO, 1 YENE 207 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES N*2 DEL COLEGIO SAGRADO CORAZÓN. ERNESTO RIQUELME N*21 SAN CARLOS REGIÓN DEL BÍO BÍO Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el sostenedor del Colegio Sagrado Corazón de la ciudad de San Carlos, establecimiento

2 educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N*2 de 1998, del Ministerio de Educación, con financiamiento compartido e incorporado a la ley de gratuidad, se encuentra facultado para no continuar pagando en diciembre de cada año a sus trabajadores el “Bono Financiamiento Compartido”.

Hace presente que este año los ingresos percibidos por el establecimiento educacional, por concepto de subvenciones, incluido el aporte por gratuidad, ha aumentado considerablemente en comparación con años anteriores.

Al respecto, se adjunta a Uds. copia de Dictamen N* 1883/33 de 08.04.2016, que dando respuesta a igual consulta ha resuelto que “En virtud de la dictación de la Ley N* 20. 845, que elimina el financiamiento compartido, ha operado una modificación legal que en el caso de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N*2 de 1998, del Ministerio de Educación, incorporados a la gratuidad, suprime o bien modifica, aquella cláusula pactada en los contratos colectivos conforme a la cual el empleador se obliga a pagar mensualmente a los docentes y/o asistentes de la educación un porcentaje del aporte por concepto de colegiatura o del financiamiento compartido. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de las partes

para convenir la continuidad del pago del monto pactado por concepto de financiamiento compartido o bien por colegiatura, con cargo a la subvención general o al aporte por gratuidad.”

Cabe hacer presente que, si bien es cierto el dictamen en referencia se encuentra referido al beneficio de un porcentaje del aporte por concepto de colegiatura o del financiamiento compartido, pactado mensualmente en instrumento colectivo, dicha conclusión en base a las consideraciones y fundamentos tenidos en vista al resolver resulta igualmente aplicable para el caso de que tal beneficio, pagado una vez al año, se haya convenido expresa o tacitamente en los contratos individuales de sus dependientes.

Es todo cuanto puedo informar. Saluda a Uds., Ela L . = LE DETR JOSE[FRANCISCO CASTRO CASTI ON ABOGADO STerEtal JEFE DEPARTAMENTO JURÍDI (TEFE ¡o DIRECCIÓN DEL TRABAJO Ads) SS ll Distribución: -Jurídico -Partes -Contro!

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 323, de 19 de enero de 2017.

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