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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 324, de 19 de enero de 2017

ORD. N°324 — ORD. N°324 Contrato de Trabajo; Principio de continuidad laboral; Atiende presen

Sumario

ORD. N°324 Contrato de Trabajo; Principio de continuidad laboral; Atiende presentación referida a la continuidad de relación laboral que indica.

Texto del pronunciamiento

* Diecióndal "tiras 6 pS DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO 10505(2333)2016 xo 9324 _/ ORD.: Oe MAT.: — Atiende presentación referida a la continuidad de í JU 70) relación laboral que indica. ANT.: — 1)Instrucciones de 20.12.201 6, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2)Presentación de 13.10.2016 de Sr. Cristián Eguiguren Stuven por Ecocil Ltda. lA SANTIAGO, 1 9ENE 207 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. CRISTIÁN EGUIGUREN STUVEN ECOCIL S.A. AV. PRESIDENTE EDUARFO FREI MONTALVA N?* 5300 RENCA

Mediante presentación del Ant. 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la continuidad de la relación laboral, del Sr. Miguel Riffo León con esa empresa.

Agrega, que su solicitud, obedece al requerimiento que le efectuara la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC, con el fin de evaluar la devolución de cotizaciones efectuadas a dicha entidad por el exceso de 11 años.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 4%, inciso 2", del Código del Trabajo, dispone:

“Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.”

De la norma legal transcrita se infiere, que el legislador ha vinculado la continuidad laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la empresa en sí y no con la persona natural o jurídica dueña, poseedora o mera tenedora de la misma. Por tal razón, las modificaciones totales o parciales acerca del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán tales derechos ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con él o los nuevos empleadores.

Lo anterior, reviste armonía con la jurisprudencia reiterada y uniforme de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen N* 3542/97, de 12.08.2005.

En la especie, de los antecedentes aportados a esta Dirección respecto del caso en consulta, aparece que con fecha 02 de enero de 2003, la Empresa de Construcciones Civiles Ltda. celebró un contrato de trabajo con don Miguel Riffo León y que con fecha 01 de junio de 2008, el mismo dependiente suscribió un nuevo contrato de trabajo con la Empresa Constructora Ecocil S.A. en cuya cláusula undécima las partes reconocieron que el trabajador mantiene relación laboral con esa empresa

desde el 02 de enero de 2003.

En relación con lo anterior, cabe hacer presente que de la escritura pública de modificación y división de sociedad extendida el 25 de febrero de

2008, ante el Notario Público de Santiago don Alberto Rojas López, aparece que la

2 empresa de Contrucciones Civiles S.A. pasó a denominarse Empresa Constructora Ecocil S.A.

De esta suerte, de acuerdo a los antecedentes observados por el suscrito y lo informado por el recurrente, posible es inferir que entre esa empresa existe una relación laboral plenamente vigente, sin interrupción, desde el 02 de enero de 2003 con el trabajador Sr. Miguel Riffo León.

Saluda a Va.,

AT y ¿ER - de , 7 IS JQSÉ FRÁNCISCO CASTRO CASTRÍ: TEFEJ? ABOGADO MT yA JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Sos ms IRECCIÓN DEL TRABAJO LO JU led Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 324, de 19 de enero de 2017.

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