Dirección del Trabajo
Ordinario N° 557, de 1 de febrero de 2017
ORD. N°557 — ORD. N°557 Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Personal de atención p
Sumario
ORD. N°557 Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Personal de atención primaria de salud; Indemnización por años de servicio; Atiende presentación que indica.
Texto del pronunciamiento
Dirección del Gobtermo de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCION DEL TRABAJO K723(195)17 o pa pu e ORD.: 0334 / MAT.: Atiende presentación que indica. : ANT.: 1) Pase N” 70 de 26.01.17 del Sr, Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo. 2) Oficio N* 361 de 20.01.17 de la Contraloría General de la República. 3) Presentación de 13.01.17 de don Luis Antonio Villarroel Farías. 9 1 FEB 201 SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. LUIS ANTONIO VILLARROEL FARÍAS VILLAFARIS7OGMAIL.COM Mediante presentación del antecedente 3), reclama Ud. ante la Contraloría General de la República por el despido de que fue objeto por parte de la Corporación Municipal de La Florida. Agrega que no le renovaron su contrato, que no ha recibido finiquito ni indemnización y que presenta cotizaciones impagas. Dicho órgano contralor remitió su solicitud a esta Dirección por tener competencia sobre su ex empleador. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: En cuanto a su despido este Servicio, reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante dictamen N* 2510/113, de 16.06.04, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. Ahora bien, en caso de que decida Ud. reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia por considerarlo injustificado, indebido o « improcedente, es importante tener en consideración que cuenta Ud. para ello con
un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contado desde la separación, plazo que ya se encuentra corriendo.
Puede Ud. también interponer, dentro del plazo antes indicado, un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, actuación distinta de la presente solicitud, en cuyo caso dicho plazo se suspende, y seguirá corriendo una vez terminado el trámite ante la Inspección.
Se le hace presente que en lo que dice relación con la indemnización por años de servicio esta Dirección ha manifestado, entre otros, mediante dictamen N” 3658/218, de 19.07.99, que el personal sujeto a la ley N* 19.378 no tiene derecho a la indemnización por años de servicios, cuando el contrato ha terminado, como sucedería en la especie según el tenor de su presentación, por vencimiento del plazo.
Ahora bien, respecto de las cotizaciones previsionales impagas, puede Ud. interponer un reclamo, tal como se señaló, para cuyo efecto debe dirigirse personalmente o a través de un apoderado a alguna Inspección del Trabajo con el objeto de suscribirlo. Una vez interpuesto, ambas partes serán citadas a una audiencia de conciliación. También puede interponer directamente ante los Tribunales de Justicia una acción de cobro de las mismas.
Por último, en cuanto a su inquietud referida a la suscripción del finiquito, cabe señalar que esta Dirección, mediante dictamen N* 4601/182, de 30.10.03, en lo pertinente, ha manifestado que el empleador de la ley N” 19.378 no se encuentra obligado a. otorgar finiquito por cuanto dicha normativa no contiene esa exigencia. Lo anterior es sin perjuicio de la posibilidad de suscribir tal documento si las partes lo estiman conveniente.
Salud ANS
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 557, de 1 de febrero de 2017.
Más sobre Finiquito e Indemnizaciones
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Las ausencias injustificadas no suspenden el contrato, por lo que ese mes igual cuenta entre los tres últimos para calcular el promedio de remuneraciones variables que sirve de base a la indemnización por término de contrato.
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La norma establece que, bajo la Ley Nº19.378 (Estatuto de Salud), no corresponde otorgar finiquito al terminar un contrato de trabajo en una Corporación Municipal, ya que esa figura es exclusiva del Código del Trabajo.
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La norma establece que los servicios prestados en hospitales públicos son válidos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la Ley Nº20.919, aplicable a funcionarios de corporaciones municipales bajo el Estatuto de Salud.
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