Dirección del Trabajo
Ordinario N° 668, de 7 de febrero de 2017
ORD. N°668 — ORD. N°668 Descanso compensatorio; Coincidencia de un día domingo con día festiv
Sumario
ORD. N°668 Descanso compensatorio; Coincidencia de un día domingo con día festivo; Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos; Atiende consulta sobre derecho a descanso compensatorio en caso de coincidencia de un domingo y festivo en faenas afectas a un sistema excepcional de distribución de jornada y descanso.
Texto del pronunciamiento
¿3h Dirección ql AA Trabajo Gubierño de: Chile: K 9285 (2083)/2016 orp.n: 0668 S SN 7 MAT.: Atiende consulta sobre derecho a descanso compensatorio en caso de coincidencia de un domingo y festivo en faenas afectas a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos. ANT.: 1.-Instrucciones de 25.01.2017 y 30.09.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2.-Presentación 06.09.2016, de Sr. Robert Saldía ? Palma Presidente Sindicato Interempresa Naciona! de ( Montaje Industrial, Obras Civiles y Actividades Anexas SINAMI SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. ROBERT SALDIA PALMA PRESIDENTE SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL DE MONTAJE INDUSTRIAL, OBRAS CIVILES Y ACTIVIDADES CONEXAS SINAMI ALAMEDA 723, OFICINA 79 SANTIAGO Mediante presentación citada en el antecedente 2) y en e representación del Sindicato Interempresa Nacional de Montaje Industrial, Obras Civiles y : Actividades Conexas SINAMI, ha requerido un pronunciamiento de esta Dirección respecto del tratamiento que ha de darse a los días festivos que coinciden con un domingo respecto a trabajadores afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos autorizado en los términos establecidos en el artículo 38 del Código del Trabajo.
Señala que dicho requerimiento resulta necesario atendido que existirían pronunciamientos discordantes en torno a la materia, por cuanto mientras algunos sostienen que dichos días deben ser compensados y /o remunerados de una forma especial, otros resuelven en sentido contrario, vale decir, que no corresponde en ese caso tal compensación y /o pago.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La doctrina institucional vigente sobre la materia y que se contiene, entre otros, en dictamen N* 400/26, de 10.11. 1999, tras analizar la situación de trabajadores sujetos a un sistema excepcional! de jornada de trabajo y descansos, autorizado por este Servicio, hizo aplicable a los trabajadores que se encuentran en tal situación, la doctrina sustentada en dictamen N” 4460/207, de 01.08.94 referida a trabajadores afectos a la regla general que se contiene en el citado artículo 38 del Código del Trabajo, precisando
o ? 2 que “la coincidencia de un día domingo con un festivo en el sistema, no otorga derecho a los referidos trabajadores, a impetrar un día adicional de descanso, como tampoco al pago de horas extraordinarias”.
A la misma conclusión se arriba en dictamen N* 4985/218 de 28 de noviembre del mismo año, conforme al cual “Los trabajadores de la Empresa Minera Los Pelambres, afectos al sistema excepcional de jornadas y de descansos autorizado por la Resolución N* 0251, de 02.08.99, de la Directora del Trabajo, no tienen derecho a que se les compense con un día de descanso adicional o a que se les remuneren las horas respectivas como extraordinarias por el trabajo desarrollado en un día domingo que coincide con un festivo.”
La señalada conclusión se fundamenta en que el derecho al descanso compensatorio por el festivo nace sólo cuando el dependiente ha laborado efectivamente en un día que revista tal carácter y siempre que éste no sea coincidente con un domingo, puesto que tal situación implica, por una parte, que el trabajador sólo habrá laborado los días que comprende el ciclo de trabajo autorizado y, por otra, que la prestación de servicios en día domingo ya se encuentra compensada con los días de descanso que comprende el respectivo sistema excepcional.
Sobre dicha base, la jurisprudencia administrativa anotada
. sostiene que la coincidencia de un día domingo con un festivo en el sistema, no confiere a los ( involucrados el derecho a impetrar un día adicional de descanso, como tampoco, al pago de horas extraordinarias, teniendo presente que en tal caso habrán laborado un solo día que reúne el doble carácter de domingo y festivo. Cabe hacer presente que la aludida doctrina es la que ha regulado históricamente la materia consultada y la que resulta aplicable en la situación planteada . Saluda a Ud. y | ARDE Pa, F e | US ON JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRÉ (FF 15| ¡| ABOGADO O NN A | DEPARTAMENTO JURÍDICO es 7) DIRECCIÓN DEL TRABAJO 0 JUN? ( arca iome Distribución: -Jurídico, Partes, Control -
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 668, de 7 de febrero de 2017.
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