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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 563, de 1 de febrero de 2017

ORD. N°563 — ORD. N°563 Feriado regional; Otorgamiento; Alcance; Lugar de prestación de servi

Sumario

ORD. N°563 Feriado regional; Otorgamiento; Alcance; Lugar de prestación de servicios; La disposición de la Ley Nº 20.942, que declara feriado el día 8 de septiembre de 2016 para la Región de Antofagasta, debe aplicarse a aquellos trabajadores que prestan servicios en la localidad aludida, con independencia del lugar en que dichos dependientes tengan su domicilio particular.

Texto del pronunciamiento

A es DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 539 (134) 2017 EEG r s UI) ORD.: 9563 MAT.: La disposición de la Ley N* 20,942, que declara feriado el día 8 de septiembre de 2016 para la Región de Antofagasta, debe aplicarse a aquellos trabajadores que prestan servicios en la localidad aludida, con independencia del lugar en que dichos: dependientes tengan su domicilio particular. ANT.: Presentación de 17.01.2017 de don Alejandro Izquierdo Garcés.

SANTIAGO, 0 1 FEB 200 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : ALEJANDRO IZQUIERDO GARCÉS

AV. APOQUINDO N' 2.827, PISO 11 LAS CONDES, SANTIAGO

Mediante la presentación del antecedente Ud. ha requerido un pronunciamiento que determine si el feriado declarado por la Ley N% 20.942, para la Región de Antofagasta, procede para todos aquellos trabajadores que prestan servicios en dicha región, o solo para aquellos dependientes cuyo domicilio particular está ubicado en ese territorio.

Al respecto cumple señalar que la Ley N* 20.942 dispone, en su artículo único, “Declárase feriado el día 8 de septiembre de 2016 para la Región de Antofagasta, en razón de celebrarse la fiesta religiosa de Nuestra Señora Guadalupe de Ayquina”.

Precisado lo anterior es dable anotar, que el artículo 7* del Código del Trabajo establece que el contrato individual de trabajo “es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, el contrato de trabajo debe contener, a lo menos, “3. determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias”.

De las normas legales transcritas, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida en el Ordinario N* 4.041, de 11.08.2015, ha

desprendido que la obligación del trabajador de prestar servicios está determinada por el lugar en que labora, entre otros aspectos. Por consiguiente, “sí en la localidad en la que deben desempeñarse las funciones para las cuales ha sido contratado el dependiente, existe un día declarado legalmente como feriado, dicho día será de descanso, salvo que la actividad que deba cumplir, sea alguna de aquellas que se encuentran exceptuadas del descanso en día domingo y festivos”.

En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones legales y la jurisprudencia citada, cabe informar que la disposición de la Ley N9 20.942, que declara feriado el día 8 de septiembre de 2016 para la Región de Antofagasta, debe aplicarse a aquellos trabajadores que prestan servicios en la localidad aludida, con independencia del lugar en que dichos dependientes tengan su domicilio particular.

Saluda a Ud.,

FF Al £ PA ONDEL Pa JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRÁ> ON ABOGADO E EA! JERE DEPARTAMENTO JURÍDIC[S | JEFE 13) IRECCIÓN DEL TRABAJO Vo Si Le MO NE SN CIKRF O JURzA Distribución: - Jurídico - Partes - Control 2 -

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 563, de 1 de febrero de 2017.

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