Dirección del Trabajo
Ordinario N° 325, de 19 de enero de 2017
ORD. N°325 — ORD. N°325 Trabajadoras de casa particular; Calificación; Sobre contratos de tra
Sumario
ORD. N°325 Trabajadoras de casa particular; Calificación; Sobre contratos de trabajadoras de casa particular.
Texto del pronunciamiento
E Erección del Lo Ao l Gobiarma de Chito DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURÍDICO K8732(2016)2016 ORD. N* 9 3 2 3 / | MU ud. qu D MAT.: Sobre contratos de trabajadoras de casa particular. ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 19.12.2016. 2) Oficio N* 439, de DRT Libertador Bernardo O'Higgins, de 29.11.2016. 3) Oficio N* 4708, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 15.09.2016 4) Presentación de Marcia Doña Molina, de 22.08.2016. SANTIAGO, 1 9ENE 201 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A: DOÑA MARCIA DOÑA MOLINA HUERFANOS NC 770 PISO 10 SANTIAGO/ mdonaOtransbank.cl
Mediante presentación del antecedente 3), se solicita a esta Dirección que deje establecido que las labores que desempeñan las dependientes Cristina del Carmen Flores León y Jeanina Belén Pinto Campos, son propias de trabajadoras de casa particular.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que el inciso 12 del artículo 146 del Código del Trabajo establece:
“Son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familía, en trabajos de aseo y asistencia propia o inherentes al hogar”.
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Para el efecto de comprobar que las citadas dependientes de la recurrente doña Marcia Doña Molina, se desempeñan como trabajadoras de casa particular, se requirió el correspondiente informe de fiscalización a la Inspección Comunal del Trabajo de Graneros, según consta en Oficio del antecedente 3).
Se comprueba en el citado informe, que efectivamente, la dependiente Jeanina Pinto Campos, que reemplaza a la trabajadora Cristina Flores León, que se encuentra con licencia maternal al instante de la visita inspectiva, se desempeña en el cuidado de dos menores de cuatro y un año, los que levanta, baña, da comida, y a la mayor, la prepara para irse al colegio; también, hace las camas y el almuerzo. Labores todas éstas, que también desempeña Cristina Flores León habitualmente.
Enseguida, en el mismo informe de fiscalización, consta que la empleadora y recurrente reitera en todas sus partes, la declaración de la trabajadora sobre la descripción de las labores que comprenden las prestaciones con las que efectivamente cumplen.
Sin perjuicio de haberse verificado en terreno las labores que desempeñan las trabajadoras, las partes deberán complementar los correspondientes contratos de trabajo y añadir, la determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse” (Código del Trabajo, artículo 10 numerando 3).
Téngase presente asimismo, el Dictamen N? 4268/068, de 30.10.2014, que fija el sentido y alcance de la Ley N* 20.786, que modifica la jornada, descanso y composición de la remuneración de los trabajadores y trabajadoras de casa particular, y prohíbe la exigencia de uniforme en lugares públicos.
En consecuencia, sobre la base del inciso 1 del artículo 146 del Código del Trabajo, y el informe de fiscalización hecho valer, cúmpleme manifestar que los servicios que prestan Cristina del Carmen Flores León y Jeanina Belén Pinto Campos, son propios de trabajadoras de casa particular.
Saluda a Ud.,
1 ZN JOSÉ FRAN ASTRO CASTRU JEFE 5] ABOGADO VAT LS JEFE DEPARTAMENTO JURÍDIC 7 O DIRECCIÓN DEL TRABAJO an
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 325, de 19 de enero de 2017.
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