Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1200, de 15 de marzo de 2017

ORD. N°1200 — ORD. N°1200 Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Bonificación de Excel

Sumario

ORD. N°1200 Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Bonificación de Excelencia; Pago proporcional; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en finiquito de contrato de trabajo, si este documento, extendido con las formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han celebrado.

Texto del pronunciamiento

DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO q K: 1222(302)2017 ORD.: 200, : 0) MAT.: La Dirección del Trabajo carece de Ñ competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en | finiquito de contrato de trabajo, si este ¿ documento, extendido con las formalidades ¡ legales, tiene pleno poder liberatorio para ¡ quienes lo han celebrado. i i ANT.: — Presentación de 07.02.2017 de Sres. Luis 0 Yáñez Saavedra y Daniel Cerpa Gaete, a ! Presidente y Secretario, respectivamente, , de la Federación Nacional de Trabajadores . de la Educación, recibido el 09.02.2017. SANTIAGO, 18 MAR 201 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A: SRES. LUIS YÁÑEZ SAAVEDRA Y DANIEL CERPA GAETE . FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SUTE CHILE yañez_1964(QGhotmail.com dcerpaQgmail.com Mediante presentación del antecedente, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Sociedad Educacional Irma Vitalia Ojeda Mansilla E.I.R.L debió contemplar en el finiquito suscrito con la ex trabajadora Sandra Patricia Antimán Raimilla el pago proporcional por enero y febrero de 2017 de la Bonificación de Excelencia correspondiente a marzo de igual! año. Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente: El inciso 1% del artículo 177 del Código del Trabajo, dispone:

, "El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador."

2

De la disposición legal antes citada se infiere que el finiquito que se celebra con las formalidades legales anotadas puede ser invocado por el empleador, con valor de plena prueba y con efecto liberatorio a su respecto, lo que no sucedería si tales formalidades no han sido atendidas.

De ello se sigue que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en finiquito de contrato de trabajo, si este documento, extendido con las formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han celebrado.

A mayor abundamiento, cabe señalar que esta Dirección del Trabajo, reiteradamente ha señalado, entre otros, en dictamen N*4761/219, de 13.12.2001, que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, derivados de la extinción de la relación laboral, cuyo es el caso en consulta, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.

Conforme con lo expuesto, preciso es sostener que este Servicio carece de competencia, para pronunciarse acerca de si la Sociedad Educacional Irma Vitalia Ojeda Mansilla E.I.R.L debió contemplar en el finiquito suscrito con la ex trabajadora, Sandra Patricia Antimán Raimilla el pago proporcional por enero y febrero de 2017 de la Bonificación de Excelencia correspondiente a Marzo de igual año.

No obstante lo expuesto, es del caso hacer presente, que de conformidad con la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen N*1499/16, de 27.03.2012, cuya copia se adjunta, el pago de la Bonificación de Excelencia no opera en proporción a los meses trabajados en cada trimestre sino en consideración a la existencia del contrato de trabajo en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del respectivo año.

Es todo cuanto puedo informar

Saluda a 7 POSTE

[femmes YEN

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO 2 7%

ABOGADO cd JERE DEPARTAMENTO JURÍDICO IRECCIÓN DEL TRABAJO % SL 15 So RR ay O Cl; Ly , . 40% » 7 AR /IBDE €s istribución: -Jurídico -Partes -Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1200, de 15 de marzo de 2017.

Artículos que cita

Más sobre Finiquito e Indemnizaciones

  • 27 de octubre de 2026

    Ordinario N° 499

    Las ausencias injustificadas no suspenden el contrato, por lo que ese mes igual cuenta entre los tres últimos para calcular el promedio de remuneraciones variables que sirve de base a la indemnización por término de contrato.

  • 31 de agosto de 2026

    Ordinario N° 378

    La norma establece que, bajo la Ley Nº19.378 (Estatuto de Salud), no corresponde otorgar finiquito al terminar un contrato de trabajo en una Corporación Municipal, ya que esa figura es exclusiva del Código del Trabajo.

  • 24 de febrero de 2026

    Dictamen N° 145/12

    La norma establece que los servicios prestados en hospitales públicos son válidos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la Ley Nº20.919, aplicable a funcionarios de corporaciones municipales bajo el Estatuto de Salud.

Todos los pronunciamientos sobre Finiquito e Indemnizaciones

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium