Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1218, de 16 de marzo de 2017
ORD. N°1218 — ORD. N°1218 Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Bonificación por reti
Sumario
ORD. N°1218 Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Bonificación por retiro; Reajuste; Bonificación de Excelencia; Pago proporcional; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en finiquito de contrato de trabajo, si este documento, extendido con las formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han celebrado.
Texto del pronunciamiento
> / » DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO K: 1221(301)2017 7 1223(303)2017
ORD.: 218)
MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en finiquito de contrato de trabajo, si este documento, extendido con tas formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han celebrado.
ANT.: 1) Citación de 28.02.2017 de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2)Presentaciones de 07.02.2017 de Sres. Luis Yáñez Saavedra y Daniel Cerpa Gaete, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación, recibido el 09.02.2017.
SANTIAGO, 16 MAR 2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A —: SRES. LUIS YÁÑEZ SAAVEDRA Y DANIEL CERPA GAETE . FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SUTE CHILE yañez_1964(Ghotmail.com dcerpaQgmail.com Mediante presentaciones del antecedente 2), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si los docentes que se acogieron a la bonificación por retiro prevista en la Ley N”20.822, tuvieron derecho a que en sus finiquitos se les haya pagado dicha bonificación debidamente reajustada conforme a la variación del IPC como, asimismo, el pago proporcional de la bonificación de excelencia y de la asignación variable por desempeño individual, por los meses de enero y febrero de 2017 Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente: El inciso 1% del artículo 177 del Código del Trabajo, dispone: "El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el
2 interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador."
De la disposición legal antes citada se infiere que el finiquito que se celebra con las formalidades legales anotadas puede ser invocado por el empleador, con valor de plena prueba y con efecto liberatorio a su respecto, lo que no sucedería si tales formalidades no han sido atendidas.
De ello se sigue que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en finiquito de contrato de trabajo, si este documento, extendido con las formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han celebrado.
A mayor abundamiento, cabe señalar que esta Dirección del Trabajo, reiteradamente ha señalado, entre otros, en dictamen N*4761/219, de 13.12.2001, que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, derivados de la extinción de la relación laboral, cuyo es el caso en consulta, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.
Conforme con lo expuesto, preciso es sostener que este Servicio carece de competencia, para pronunciarse acerca de si los docentes que se acogieron a la bonificación por retiro prevista en la Ley N*20.822, tuvieron derecho a que en sus finiquitos se les haya pagado dicha bonificación debidamente reajustada conforme a la variación del IPC como, asimismo, la proporción por los meses de enero y febrero de 2017 de la bonificación de excelencia y de la asignación variable por desempeño individual.
Es todo cuanto puedo informar. Saluda a Uds., POL AN LA ALLER] JOS ANCISCO CASTRO CAST RO Ls É [ | ABOGADO . NOA JE EPARTAMENTO JURÍDICO “=-- INRECCIÓN DEL TRABAJO o Sos o dE As OS O Ars Xx Distribución: E «Jurídico IR -Partes E SN -Control NE :
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1218, de 16 de marzo de 2017.
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