Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1221, de 16 de marzo de 2017
ORD. N°1221 — ORD. N°1221 Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Corporación Municipal
Sumario
ORD. N°1221 Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Corporación Municipal; Asistente de la educación; Bono de vacaciones ley N°20.971; Prórroga de contrato; Los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo, careciendo este Servicio de competencia para pronunciarse al respecto.
Texto del pronunciamiento
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO K: 1252(315)2017 4 ORD.: 4221 , | . MAT.: Los asuntos controvertidos entre las pa 00) partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo, careciendo este Servicio de competencia para pronunciarse al respecto. ANT.: — 1)Ordinario N*00184 de 06.02.2017, de Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, recibido el 16.02.2017. 2)Presentación de 01.02.2017 de Sra. Jasna Camila Jaramillo Segura. 16 MAR 207 SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRA. JASNA CAMILA JARAMILLO SEGURA SAN PABLO N*3610, DEPTO 603 COMUNA DE QUINTA NORMAL jasna.j.sGlive.cl
Mediante presentación del antecedente 2), remitida a este Servicio por la Contraloría General de la República, ha solicitado se exija a su ex empleadora, la Corporación Municipal de Cerro Navia, con quien suscribió contrato a plazo fijo desde el 21.03.206 hasta el 31.12.2016, como fonoaudióloga, el pago del bono de vacaciones previsto en el artículo 25 de la Ley N*20.971, que otorga aguinaldos y otros beneficios que indica, publicado en el diario oficial de 22 de noviembre de 2016.
Hace presente que dicha entidad no le pagó el referido beneficio aduciendo que su contrato de trabajo no se encontraba vigente en enero de 2017.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. que este Servicio reiteradamente ha sostenido entre otros en dictamen N* 4761/219, de 13.12.2001, cuya copia se adjunta, que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.
- En otros términos, los Servicios del Trabajo solo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados
2 de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame.
No obstante lo expuesto, es del caso hacer presente, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 13 de la Ley N*19.464, su contrato de trabajo como asistente de la educación en la Corporación Municipal de Cerro Navia se habría prorrogado por los meses enero y febrero de 2017, por concurrir a su respecto los dos requisitos copulativos que hacían procedente el beneficio de que se trata, esto es, haber prestado servicios por más de seis meses consecutivos en dicha entidad y haber terminado su contrato de trabajo en diciembre del respectivo año.
Es todo cuanto puedo informar Saluda a Ua., j 7 | 1 (ÓN DE/ 2D 'P Po No * ELY IS TEFEJS JOSÉ FRANCISCO CASTRO CAS BQ IS) ABOGADO ) LORA JÉFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 2” DIRECCIÓN DEL TRABAJO Llorac istribución: -Jurídico -Partes -Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1221, de 16 de marzo de 2017.
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