Artículo 75 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 75. Cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica, parvularia y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
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Aviso de despido a docente con licencia médica e indemnización del Estatuto Docente
Rechaza la unificación de la demandada: el aviso enviado durante la licencia médica es ineficaz por el artículo 161 del Código del Trabajo, así que no hubo los 60 días del artículo 87 del Estatuto Docente.
Lo que dice la Corte sobre el art. 75 «[…] Agrega que esta indemnización adicional será incompatible con el derecho establecido en el artículo 75 del Código del Trabajo, lo que significa que para su cálculo no se considerará la prórroga de los contratos por enero y febrero, sino solo hasta diciembre. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 137868-2022
«[…] Agrega que esta indemnización adicional será incompatible con el derecho establecido en el artículo 75 del Código del Trabajo, lo que significa que para su cálculo no se considerará la prórroga de los contratos por enero y febrero, sino solo hasta diciembre. […]» (Corte Suprema, Rol 137868-2022, 18 de diciembre de 2023). «[…] Agrega que esta indemnización adicional será incompatible con el derecho establecido en el artículo 75 del Código del Trabajo, lo que significa que para su cálculo no se considerará la prórroga de los contratos por enero y febrero, sino solo hasta diciembre. […]» (Corte Suprema, Rol 137868-2022, 18 de diciembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-75#corte-980616 -
Aviso de despido a docente con licencia médica e indemnización del Estatuto Docente
Rechaza el recurso de la Fundación Educación para el Desarrollo Educades porque el fallo sigue el criterio de la Corte: el aviso enviado durante la licencia médica es ineficaz y faltó la antelación de sesenta días.
Lo que dice la Corte sobre el art. 75 «[…] Agrega que esta indemnización adicional será incompatible con el derecho establecido en el artículo 75 del Código del Trabajo, lo que significa que para su cálculo no se considerará la prórroga de los contratos por enero y febrero, sino solo hasta diciembre. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 79949-2021
«[…] Agrega que esta indemnización adicional será incompatible con el derecho establecido en el artículo 75 del Código del Trabajo, lo que significa que para su cálculo no se considerará la prórroga de los contratos por enero y febrero, sino solo hasta diciembre. […]» (Corte Suprema, Rol 79949-2021, 19 de abril de 2023). «[…] Agrega que esta indemnización adicional será incompatible con el derecho establecido en el artículo 75 del Código del Trabajo, lo que significa que para su cálculo no se considerará la prórroga de los contratos por enero y febrero, sino solo hasta diciembre. […]» (Corte Suprema, Rol 79949-2021, 19 de abril de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-75#corte-794066 -
Nulidad del despido por cotizaciones de enero y febrero en contrato docente prorrogado
Rechaza el recurso de la Fundación Educacional Alicia González González: el fallo impugnado no se pronunció sobre la materia, pues la nulidad contradecía los hechos asentados.
Lo que dice la Corte sobre el art. 75 «[…] aplicación del artículo 75 del Código del Trabajo y la extensión por expreso mandato legal de su función hasta febrero de 2020, diferencias evidentes que impiden su comparación por tratarse de pronunciamientos sin algún rastro de semejanza. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 78672-2021
«[…] aplicación del artículo 75 del Código del Trabajo y la extensión por expreso mandato legal de su función hasta febrero de 2020, diferencias evidentes que impiden su comparación por tratarse de pronunciamientos sin algún rastro de semejanza. […]» (Corte Suprema, Rol 78672-2021, 28 de octubre de 2022). «[…] aplicación del artículo 75 del Código del Trabajo y la extensión por expreso mandato legal de su función hasta febrero de 2020, diferencias evidentes que impiden su comparación por tratarse de pronunciamientos sin algún rastro de semejanza. […]» (Corte Suprema, Rol 78672-2021, 28 de octubre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-75#corte-693861 -
Fonoaudióloga a honorarios de la Municipalidad de Loncoche: relación laboral o civil
Rechaza el recurso de la demandante porque los fallos de contraste probaron subordinación en funciones permanentes, y aquí se acreditó un cometido específico, adscrito a un programa temporal y sin poder de mando.
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Despido de docente con licencia médica: procede la indemnización del Estatuto Docente
Acoge el recurso de la demandante: el aviso dado durante la licencia médica es ineficaz, el vínculo terminó iniciado el año escolar y procede la indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente.
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Indemnizaciones del Código del Trabajo para docente municipal despedido tras sumario
Rechaza el recurso del demandante porque el fallo de contraste solo resolvió que el docente puede reclamar la justificación del despido, sin pronunciarse sobre las indemnizaciones de los artículos 162, 163 y 168.
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Pago de enero y febrero a docente acogida al retiro voluntario de la Ley 20.501
Rechaza el recurso de la Municipalidad de Talca porque los fallos de contraste trataban retiros bajo la Ley 19.933, antes de la Ley 20.501, y no el beneficio del artículo 11 transitorio de esta.
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Prórroga de enero y febrero para docentes titulares acogidos al retiro de la Ley 20.501
Rechaza el recurso de la Municipalidad de Quillota: aunque hay interpretaciones distintas, la correcta es que la prórroga del artículo 41 bis del Estatuto Docente alcanza también a los titulares.
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Enero y febrero para docentes de Talca acogidos al retiro de la Ley 20.501
Rechaza el recurso de la Municipalidad de Talca: el fallo impugnado no aplicó la prórroga del artículo 41 bis sino el beneficio del artículo 11 transitorio de la Ley 20.501, ajeno a los fallos de contraste.
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Pago de enero y febrero a profesora acogida al retiro voluntario de la Ley 20.501
Rechaza el recurso de la Municipalidad de Talca porque los fallos de contraste trataban retiros bajo la Ley 19.933, antes de la Ley 20.501, y no el feriado del artículo 11 transitorio de esta.
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