Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1328, de 24 de marzo de 2017
ORD. N°1328 — ORD. N°1328 Ley N°20.940; Servicio Mínimos y equipos de emergencia; Oportunidad
Sumario
ORD. N°1328 Ley N°20.940; Servicio Mínimos y equipos de emergencia; Oportunidad para calificar; Atiende consultas referidas al procedimiento para la calificación de los Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia.
Texto del pronunciamiento
pe go Girección del LN Trabajo . ntierna de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO . K 546 (138) 2017 13 28 , ORD.: / o ch MAT.: Atiende consultas referidas al procedimiento para la calificación de los Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia. ANT.: — 1) Instrucciones de 20.03.2017, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en : Derecho 2) Presentación de 18.01.2017, de don Raúl Galdames Carrasco en representación de Fundación Juan XXIIl SANTIAGO, 2 4 MAR 2017 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : RAÚL GALDAMES CARRASCO FUNDACIÓN JUAN XXIIl LAUTARO N? 519, OF 309 LOS ANGELES Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto a si los servicios educacionales que presta su representada, podrían considerarse incluidos dentro de alguna de las categorías que hicieran procedente la calificación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia. Hace presente que mediante Ordinario N* 2602 de 28.12.2016, le han sido informados los criterios generales para la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia, y que además, conoce el contenido del Dictamen N* 5346/92 de 28.10.2016, que fija el sentido y alcance de las disposiciones de ] la Ley N” 20.940 referidas a la materia. > Sin embargo, manifiesta que en virtud de la : particularidad de la actividad educacional, resultaría necesario fijar un criterio para así otorgar garantías de seguridad jurídica y, evitar duplicidad o contradicción en los criterios. Al respecto, cabe considerar que este Servicio mediante Dictamen N* 5346/92 de 28.10.2016, fijó el sentido y alcance de las disposiciones - contenidas en el Ley N* 20,940, referidas al proceso de calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia, al expresar que:
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“... cabe entender que el procedimiento de calificación de los servicios mínimos y los equipos de emergencia es un proceso eminentemente técnico y bilateral, entre el empleador y el o los sindicatos existentes en la empresa, con eventual intervención resolutiva de la Dirección del Trabajo, que se desarrolla antes de iniciarse la negociación colectiva, tendiente a determinar aquellas funciones, tareas, procesos o áreas de gestión y servicios que, en caso de ser declarada la huelga y sin afectar este derecho en su esencia, constituirán servicios mínimos, y, sobre dicha base, se deben decidir las competencias técnicas y el número de los trabajadores que integraran los equipos de emergencia”.
Más adelante y respecto al procedimiento de conformación de los equipos de emergencia, puntualizó el dictamen:
*...se puede concluir que la conformación de los Equipos de Emergencia, es el procedimiento técnico y de carácter bilateral que tiene lugar Una vez iniciada la negociación colectiva, en las empresas que cuentan con una calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia.
La conformación del equipo de emergencia debe responder a las circunstancias específicas y actuales de la empresa y del sindicato que proveerá los equipos de emergencia, con particular atención a las condiciones que imperaran durante una eventual huelga.
Dicha característica lo diferencia del proceso de calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia, pues este, al desarrollarse previamente, con una distancia temporal y al margen del periodo de negociación colectiva, es resuelto atendiendo a condiciones generales y comunes de la empresa. Sin perjuicio de ello, en ningún caso el procedimiento para la conformación de los equipos de emergencia constituye una instancia para revisar la pertinencia o amplitud de la calificación de tos servicios mínimos y los equipos de emergencia”.
Así entonces, resulta posible advertir que, del sentido interpretativo expuesto resulta claro que la oportunidad para evaluar la pertinencia de que en determinado establecimiento se instale un equipo de emergencia durante una eventual huelga, no es otra que, durante el procedimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, etapa en que las partes, además, están habilitadas para formular observaciones y aportar antecedentes.
: Por lo expuesto, y conforme al procedimiento fijado por el legislador para la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia, no resulta procedente analizar en esta instancia la situación por usted planteada.
Conforme a lo anterior, cúmpleme informar que, respecto a su consulta referida al procedimiento de calificación de los servicios mínimos y
equipos de emergencia, deberá estarse a lo descrito en el cuerpo del presente informe. Saluda a Uad., SÁ, , ÓN DEJ S F. Nr Lo / DA. ( a . (Si iS) JOSE BRANCISCO CASTRO CAS RO pS) ABOGADO SO LO) JEFEJDEPARTAMENTO JURÍDICO" LORA RECCIÓN DEL TRABAJO A BAJO lA DIRECCIÓN DEL TRA! Ber | | Distribución: «Jurídico PARTES -Partes OFICINA DE Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1328, de 24 de marzo de 2017.
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