Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1365, de 28 de marzo de 2017
ORD. N°1365 — ORD. N°1365 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Quorum mínimo
Sumario
ORD. N°1365 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Quorum mínimo; Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Texto del pronunciamiento
«> Bitérción del DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO 1365 180(44)2017 Ord. N* / j ) MAT.: — Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad. ANT.: 1) Instrucciones de 06.03.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 06.01.2017, de Sra. Nicole Rojas Rojas por Home Medical S.A. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 2.8 MAR 207 ( A : SRA. NICOLE ROJAS ROJAS APOQUINDO N? 3001 LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si esa empresa se encuentra obligada a constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Manifiesta, que la empresa presta servicios hospitalarios en domicilios.
Agrega, que en su casa matriz, sucursales y en los domicilios, no cuenta con el quorum de más de veinticinco trabajadores, que hace exigible la constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 66, incisos 1” y 2%, de la ley N* 16.744, de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, en lo
( pertinente, dispone:
"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones...”
"El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités. "
De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.
Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. N? 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 19, dispone:
"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley N? 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.”
2
"Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
De la norma reglamentaria anterior se infiere, que en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.
Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.
De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 de pendientes, sea que se encuentren en el mismo o en distinto lugar que la constitución.
( En consecuencia, de “acuerdo a lo expuesto, si efectivamente, en la casa matriz y sucursales de la empresa de que se trata, no laboran más de veinticinco trabajadores, no se encontraría obligada a constituir comités paritarios de higiene y seguridad.
Para mayor ilustración respecto del tema en consulta, adjunto diversos pronunciamientos jurídicos que versan sobre la materia: Ords. N%s 4792/082 de 08.11.2010, 1200/64 de 11.04.2002, 7163/304 de 13.11.1995.
Saluda a Ud., .
SS cenenrnacnnss Y PA F (ILEFEjS] YN (Os JOSE FRÁNCISCO CASTRO CASTR EA ABOGADO o FE DEPARTAMENTO JURÍDICO ln P Distribución: -Jurídico -Partes -Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1365, de 28 de marzo de 2017.
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