Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1366, de 28 de marzo de 2017
ORD. N°1366 — ORD. N°1366 Contrato por obra o faena; Calificación; Niega reconsideración de Or
Sumario
ORD. N°1366 Contrato por obra o faena; Calificación; Niega reconsideración de Ord. N°5560, de 15.11.16; Deniega reconsideración de Ord. 5560, de 15.11.2016, por razones que indica.
Texto del pronunciamiento
¿En Dirección del o. Tobajo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K 734 (171))/2017 :
oro. 1366 IM Y 5 MAT.: Deniega reconsideración de Ord. 5560, de 15.11.2016, por razones que indica. ANT.: 1.- Instrucciones de 27 .02.2017, de Jefe Departamento Jurídico. 2.- Presentación de 23.01.2017, de Sr. Marcelo Osorio Marchant, Gerente General de Sociedad Concesionaria IN Grupo Dos S.A. SANTIAGO, ( DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 20 Mag 207 A : SR. MARCELO OSORIO MARCHANT GERENTE GENERAL SOCIEDAD CONCESIONARIA GRUPO DOS S.A. PEREZ VALENZUELA N* 1635, PISO 4 SANTIAGO
Mediante presentación citada en el antecedente 2) y en representación de la Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A., solicita reconsideración de la doctrina sustentada en Ord. N* 5560, de 15.11.2016, conforme a la cual, los contratos que se celebren para realizar los trabajos derivados de! Contrato de Concesión para la Habilitación, Conservación y Explotación de Obra Pública Fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2” que se adjudicó dicha empresa, no pueden ser calificados como contratos por obra o faena.
Para fundamentar su petición hace un análisis de los contratos de
( trabajo, distinguiendo entre aquellos de plazo fijo, de plazo indeterminado e indefinido, haciendo especial hincapié en los segundos, que corresponden a los denominados contratos por obra o faena, calidad jurídica que, a su juicio, tendrían aquellos que esa empresa celebraría con los internos en cumplimiento del referido contrato de concesión.
Agrega que tal condición deriva de las exigencias y modalidades propias de este último instrumento, por cuanto el contrato de trabajo se celebra precisa y específicamente para la reinserción social del interno y, por lo tanto, su vigencia debe quedar circunscrita a dicha reinserción.
En el mismo orden de ideas añade que “ta! como lo establecen las bases de licitación, el contrato de trabajo busca la reinserción social del interno, ese es el fín del contrato, para lo cual se celebra y, dentro de aquel y como una forma de lograr esa obra de reinserción, se señalan las funciones que el interno debe realizar y ello, dentro del marco de las bases de licitación, esto es, en tareas necesarias para el funcionamiento del Establecimiento tales como mantención de la infraestructura mantención y reparación de equipos y maquinarias, aseo, cocina, atención de casino, extracción de basura y otras. Por lo anterior, las tareas que realizan los internos, y a diferencia de los que se señala en el dictamen, están específicamente relacionadas con la finalidad de la reinserción social, que por esencia es transitoria y temporal, temporalidad
2 que está dada por la permanencia del interno en el programa y que termina cuando el mismo se cumple o el Consejo Técnico señalado elimina al interno del programa.”
Sobre el particular cúmpleme informar a Ua. lo siguiente:
El pronunciamiento jurídico impugnado se ajusta plenamente a la jurisprudencia administrativa sustentada por este Servicio en materia de contratos por obra o faena que se contiene, entre otros, en dictámenes N*s 2389/100, de 8.06.2004, 1852/32, de 08.05.2006 y en Ord. 4640, de 24.06.2014. y que resumidamente se da a conocer en el Ordinario N” 5560 antes citado, por lo que no resulta jurídicamente procedente acoger su solicitud en orden a reconsiderar la conclusión a que en el mismo se arriba, esto es, que los contratos de trabajo por los cuales se consulta en la especie, no revestirían tal carácter.
A mayor abundamiento, cabe expresar que los argumentos que se hacen valer en la solicitud de reconsideración del citado Ordinario 5560, fueron debidamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen al referido pronunciamiento.
Conforme a lo anteriormente expuesto y teniendo presente que
( no existen nuevos elementos de hecho ni de derecho que permitan modificar la doctrina precitada, cúmpleme informar a Ud. que se niega lugar a la reconsideración del Ordinario N? 5560, de 15.11.2016 de este Servicio, por encontrarse plenamente ajustado a derecho.
En tales circunstancias, no cabe sino ratificar lo resuelto en el mencionado documento, en orden a que los contratos de trabajo a que de lugar el contrato de concesión celebrado por esa empresa e individualizado en párrafos que anteceden, no constituirían contratos por obra o faena.
Para su mejor información, me permito remitir copia de los Ordinarios precedentemente citados.
Saluda aentamenta: a Ud.,
j ) ¿GON DEZ > LA AZ [5 15 JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO 1 A | | ABOGADO . >> o) ( JERE DEPARTAMENTO JURÍDICO o, JURO; DIRECCIÓN DEL TRABAJO lesson istribución - — Jurídico,Partes,Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1366, de 28 de marzo de 2017.
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