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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1560, de 7 de abril de 2017

ORD. N°1560 — ORD. N°1560 Feriado irrenunciable; Farmacias ubicadas al interior del aeropuerto

Sumario

ORD. N°1560 Feriado irrenunciable; Farmacias ubicadas al interior del aeropuerto; Prestación de servicios; Da respuesta a presentación de Sra. Verónica Acuña T., y otros trabajadores de ventas del establecimiento de la Farmacia Cruz Verde, ubicado en el tercer nivel de la Rotonda Nacional del Aeropuerto CAMB local 63, sobre feriados irrenunciables en el rubro farmacias.

Texto del pronunciamiento

Dirección del MA Goblemo de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO K.8646 (1982) 2016 ORD.: 1 5 6 0 / Wu po. MAT.: Da respuesta a presentación de Sra. Verónica Acuña T., y otros trabajadores de ventas del establecimiento de la Farmacia Cruz Verde, j ubicado en el tercer nivel de la Rotonda Nacional del Aeropuerto CAMB tocal 63, sobre feriados irrenunciables en el rubro farmacias. ANT.: 1) Instrucciones, de 03.04.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

( 2) Presentación, de 19.08.2016, de Sra. Verónica Acuña T., y otros trabajadores de ventas del establecimiento de la Farmacia Cruz Verde ubicado en el tercer nivel de la Rotonda Nacional del Aeropuerto CAMB local 63.

SANTIAGO, 07 ABRIO DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A SRA. VERÓNICA ACUÑA T. Y OTROS TRABAJADORES DE VENTAS DEL PASAJE HUAPI N? 143, VILLA DEL SOL fabiolaceleste.vasquezQhotmail.com PUDAHUEL SUR

(

Mediante presentación citada en el antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio que haga referencia al feriado irrenunciable del local comercial de la Farmacia Cruz Verde, ubicado en el aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. que el inciso * 1? del artículo 2” de la ley N” 19.973, modificado por tas leyes N*s 20.215, 20.629, 20.918, publicadas en el Diario Oficial de 14.09.2007, 14.09.2012 y 30.05.2016 respectivamente, dispone:

“Los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender

público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se

2 ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local. ”

Del precepto legal transcrito, se infiere que el legislador ha establecido como feriados obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio, exceptuados aquellos que la misma norma señala, los días 1” de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1? de enero de cada año.

Se infiere asimismo, que tal normativa constituye una excepción a la prevista en el artículo 38 del Código del Trabajo, puesto que, con carácter de irrenunciable, libera de la obligación de prestar servicios en dichos días a trabajadores legalmente exceptuados del descanso dominical y de días festivos, para los cuales, éstos últimos constituyen, por regla general, días normales de trabajo.

En cuanto al ámbito de aplicación de dicha disposición legal, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen N*3773/ 84, de 14.09. 07, ha precisado que éste se encuentra circunscrito exclusivamente a los dependientes del comercio, sin perjuicio de los casos de excepción que la misma norma contempla, agregando que para estos efectos debe entenderse por tales "todos aquellos que se desempeñen en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o

( productos que en ellos se ofrecen".

En relación a las contra excepciones que prevé la misma disposición, es necesario precisar que de acuerdo a los términos de la misma, ésta no resulta aplicable a los trabajadores que se desempeñen en clubes y restaurantes; en establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y en expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de establecimientos farmacéuticos que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria, las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexísta la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local, quienes, por consiguiente, se encuentran obligados a laborar normalmente en tales días puesto que, a su respecto, éstos no constituyen días de descanso obligatorio e irrenunciable, sin perjuicio del descanso compensatorio que les corresponde impetrar por dichos días o de la posibilidad de convenir una especial forma de remuneración o distribución de aquellos que exceden de uno semanal, en los términos del inciso 5% del

( artículo 38, antes transcrito y comentado. Ahora bien, como es dable apreciar, por efecto de la Ley N* 20.918, de 30.05.2016, se amplía el ámbito de establecimientos habilitados para abrir sus puertas durante los días que la ley establece como feriados irrenunciables, al extenderlo a las siguientes actividades:

a) locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos;

. b) Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local,

Así entonces, sin más análisis que la norma citada, el dictamen N* 4247/0073, de 12.08.2016, de este órgano fiscalizador, manifestó que a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, 30.05.2016, los empleadores de las actividades descritas precedentemente se encuentran entonces, habilitados para modificar el sistema de distribución de jornada y descanso de sus trabajadores, a fin de que estos puedan prestar servicios durante los días que la ley ha declarado como feriado irrenunciables.

3

En el particular, el local comercial de su consulta, se encuentra ubicado al interior del aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, entonces, en conformidad a la norma y dictamen que anteceden, los trabajadores que prestan servicios en dicha farmacia, deberán concurrir a sus labores de torma habitual los días que la ley establece como feriados irrenunciables, al igual que las demás tiendas ubicadas al interior del mismo. : .

Cobra mayor sentido, el artículo 129, de la Ley N* 20.724, de 14.02.2014, que modifica el Código Sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos, califica a las farmacias y almacenes farmacéuticos como centros de salud que pueden instalarse de manera independiente, con acceso a vías de uso público, o con espacio circunscrito, dentro de otro, lo que demuestra que no obstante su calificación, nada obsta a que puedan encontrarse circunscritos al interior de un aeropuerto.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones formuladas, jurisprudencia administrativa invocada y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que los trabajadores de su consulta, al prestar servicios en una farmacia ubicada al interior de un aeropuerto, deberán concurrir a sus labores de forma habitual los días que la ley establece como feriados irrenunciables.

( Saluda a Ud., ELA ES <S KA e > o Í JEFE Els JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO LS ABOGADO . TO EFE DEPARTAMENTO JURÍDICO y : DIRECCIÓN DEL TRABAJO Dist (1H - Dest. - Jurídico, - Partes. - Contro!, (

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1560, de 7 de abril de 2017.

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