Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1661, de 17 de abril de 2017

ORD. N°1661 — ORD. N°1661 Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trab

Sumario

ORD. N°1661 Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Certificación; Atiende presentación de Sr. Alejandro Alarcón Pushmann, en representación de empresa Frax Biometría Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

Texto del pronunciamiento

¿Es Dirmes ln del Pan Fra io Goblerno de Chile DEPARTAMENTO JURIDICO K1995 (518) 2017 3 6 6 4 ORD.: ! ! / MAT.: Atiende presentación de Sr. Alejandro Alarcón K 7 09) Pushmamn, en representación de empresa Frax Biometría Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Memorándum N*93 de 29.03.2017, de Subjete

Departamento de Tecnologías de la Información.

2) Memorándum N*28 de 20.03.2017, de Jete

Departamento Jurídico.

3) Presentación de 07.03.2017, de Sr. Alejandro o Alarcón Pushmann, en representación de

empresa Frax Biometría Ltda.

SANTIAGO,

DE : JEFE DEPARTA ÍDIC E PARTAMENTO JURÍDICO 17 ABR 2017 A : SR. ALEJANDRO ALARCÓN PUSHMANN EMPRESA FRAX BIOMETRÍA LTDA. DR. SOTERO DEL RÍO N*508, OFICINA 603 SANTIAGO /

Mediante sus presentación de antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si los sistemas de registro y control de asistencia que presenta, denominados Frax ATT, Frax Bl y Frax : CheckOnline, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen N*1 140/027, de 24.02.2016.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa Frax Biometría Ltda., sometió sus sistemas de registro de asistencia a la verificación de la compañía Oversoft Ltda., Rut, N*76.053.053-0, acompañando el respectivo informe suscrito por el Sr. Javier Catalan Larrondo.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.

Dicho trámite fue evacuado mediante el memorándum de antecedente 1), realizando las siguientes observaciones:

1-. No se evidencian mecanismos de seguridad para la base de datos.

2-. No se evidencian registros del mecanismo de respaldo. :

3-. No se evidencian diagramas de construcción de la solución que permitan analizar la robustez de la plataforma.

2

4-. No se evidencia el envío de comprobantes por mail al trabajador.

5-. No se aprecia evidencia completa y contundente de la utilización de códigos Hash del registro.

En tal contexto, es del caso señalar que el Departamento de Tecnologías de la Información de esta Dirección, a través del citado memorándum, y una vez analizada toda la documentación presentada, ha indicado que el informe acompañado no permite colegir que las soluciones de control de asistencia de que se trata dan cumplimiento a las exigencias contenidas en el dictamen N%1140/027, de 24.02.2016.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, de acuerdo al informe de certificación que se ha tenido a la vista, los sistemas de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, denominados Frax ATT, Frax Bl y Frax CheckOnline, propuestos por la empresa Frax Biometría Ltda., no se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen N%1140/027, de 24.02.2016, por lo que no resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales, debiendo realizarse nuevamente el proceso de certificación.

Saluda a Ua.,

— [> DES, ÚS ZA ([ e comerme Y A ATT ((IEFEJ]S IM ..)S OSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRU o) ES Di ABOGADO oO eS EFE DEPARTAMENTO JURÍDICO : .- IRECCIÓN DEL TRABAJO fred Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1661, de 17 de abril de 2017.

Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 492

    La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 453

    La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 455

    La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.

Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium