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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1732, de 21 de abril de 2017

ORD. N° 1732 — ORD. N° 1732 Remuneraciones. Comisiones. Rebaja del monto de la línea de crédito

Sumario

ORD. N° 1732 Remuneraciones. Comisiones. Rebaja del monto de la línea de crédito. Efectos. Poder de dirección y administración del empleador. Atiende presentación sobre cambio en sistema de remuneraciones variables.

Texto del pronunciamiento

DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURÍDICO 1 7 2 2 K5712(1451)2016 t ORD.NS OS V oh D MAT.: Atiende presentación sobre cambio en : sistema de remuneraciones variables. ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Departamento Jurídico, de 17.04.2017. 2) Oficio N* 4609, de IPT Santiago, de 30.12.2016. 3) Oficio N* 5380, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 03.11.2016. 4) Oficio N% 3346, de IPT Santiago, de 15.09.2016. 5) Respuesta de Car. S.A., Ripley, de 19.08.2016. 6) Oficio N* 3205, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 16.06.2016. 7) Oficio N* 3203, de Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho, de 16.06.2016.

8) Presentación de Sindicato de Car. S.A.,

Ripley, de 27.05.2016.

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 2 1 ABR 207 A : SINDICATO DE EMPRESA CAR S.A.

BOMBERO OSSA N* 1010 OFICINA 504

SANTIAGO CENTRO/

Por la presentación de antecedente 8), esa organización sindical requiere un pronunciamiento sobre la legalidad de la decisión de la empleadora de modificar los montos promedio de las líneas de crédito de sus clientes, disminuyéndolos, lo que ha provocado el efecto de que el personal de Ejecutivos de Venta de Productos Financieros haya visto deteriorada la cuantía de sus comisiones, según manifiesta la organización recurrente.

2

Para contar con todos los antecedentes que permitieran formarse una opinión sobre lo planteado por el sindicato recurrente, por Oficios de antecedentes 3) y 7), se requirió a la Inspección correspondiente un primer informe de fiscalización y luego su ampliación; asimismo, por Oficio de antecedente 6), se consultó el punto de vista de la empleadora, Car S.A., del conglomerado Ripley, cuya respuesta consta en antecedente 5).

Ahora bien, de los informes de fiscalización institucionales acompañados a los Oficios de los antecedentes 2) y 4), no se advierten deterioros sustantivos de las comisiones del personal en que incide la consulta, luego de adoptada la decisión de la empleadora que se objeta, de marzo de 2016.

En este orden de ideas, resultando de interés ponderar las variaciones experimentadas por las comisiones, sin embargo, en concepto de esta Dirección, en la situación que se examina, resulta esencial establecer si la empleadora se encuentra facultada para modificar unilateralmente el monto de los créditos que se otorga a sus clientes.

Conforme a la legislación vigente, el empleador cuenta con atribuciones y facultades privativas para administrar su empresa, prerrogativas que emanan del derecho de dominio correspondiente. Indirectamente se refiere el Código del Trabajo a esta facultad, en el inciso 4? del artículo 306, al precisar las materias que no son objeto de negociación colectiva, y alude a aquellas “que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa”.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha precisado que, "corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su éxito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad" (Dictamen N* 626/13, de 21.01.91).

En todo caso, como lo afirma y ha desarrollado la jurisprudencia de este Servicio, este poder de dirección del empleador que emana del derecho de propiedad y de la libertad de empresa, tiene como límite infranqueable los derechos fundamentales de que son titulares trabajadores y trabajadoras, quienes confirman y reafirman su condición ciudadana tanto fuera como al interior de la empresa (Dictamen N* 2856/162, de 30.08.2002).

En estas condiciones, Car S.A., integrante del grupo empresarial Ripley, tomó la decisión de rebajar el monto promedio del crédito que se concede a sus clientes, lo que conforme al giro de la empleadora, resulta una actuación legal e inobjetable, que se encuadra dentro del ámbito de sus facultades de administración. La apreciación de las condiciones del mercado en que se desenvuelve la empresa, la previsión sobre el grado de morosidad de sus clientes,

y el comportamiento de las variables económicas que inciden en el negocio, entre otras circunstancias, son antecedentes que Car S.A. se encuentra facultada para ponderar privativamente. :

3

A lo anterior debe añadirse, que como consecuencia de la decisión adoptada por la empleadora, no se ha vulnerado disposición jurídica de ninguna naturaleza, y las variaciones observadas por las comisiones que percibe el personal de Ejecutivos de Venta, además de no ser sustantivas, responden en lo fundamental a la naturaleza variable de éstas.

En consecuencia, sobre la base de las normas legales, jurisprudencia administrativa y consideraciones hechas valer, cúmpleme manifestar que la decisión de Car S. A. de rebajar el monto promedio de las líneas de crédito otorgados a sus clientes, forma parte de las facultades de administración de la misma.

Saluda a Ud.

é F, ¿5 DEL ON SÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO 2) ABOGADO AS JEFE DEPARTAMENTO JURÍDI Los Y) IRECCIÓN DEL TRABAJO No jUR>” llano Distribución - Jurídico, Pártes y Control - Car S.A., Hkérfanos 1052, Santiago Centro/ - Jefe Depto. de Inspección

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1732, de 21 de abril de 2017.

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