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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1964, de 10 de mayo de 2017

ORD. N°1964 — ORD. N°1964 Dirección del trabajo; Competencia; Finiquito; Atención primaria de

Sumario

ORD. N°1964 Dirección del trabajo; Competencia; Finiquito; Atención primaria de salud municipal; Prestación de servicios; Continuidad; Atiende presentación que indica.

Texto del pronunciamiento

dh Dirección del Trabajo DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCION DEL TRABAJO K3826(908)17 A 1964 ORD. : _ / ee IEOOKOEAKqKAqAA Í MAT.: Atiende presentación que indica. | ANT.: Presentación de 02.05.17 de doña Jennifer Sandoval Barría. SANTIAGO, 1.0 MAY 2017 y DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO - DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRA. JENNIFER SANDOVAL BARRÍA ABEL.TOTITOOQGMAIL.COM .

Mediante presentación del antecedente, solicita Ud. orientación por la desvinculación de que fue objeto por parte de la Corporación Municipal de Renca. Señala que se desempeñó para el Sapu de Renca desde junio de 2016. Que continuó prestando servicios desde el 1” de febrero de 2017 sin firmar nuevo contrato y que el 30 de abril de 2017 fue despedida.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En cuanto a su despido este Servicio, reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante dictamen N” 2510/113, de 16.06.04, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

Ahora bien, en caso de que decida Ud. reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es importante tener en consideración que cuenta Ud. para ello con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contado desde la separación, plazo que ya se encuentra corriendo.

Puede Ud. también interponer, dentro del plazo antes indicado, un reclamo ante la Inspección del Trabajo, actuación distinta de la

presente solicitud, en cuyo caso dicho plazo se suspende, y seguirá corriendo una vez terminado el trámite ante la Inspección.

Ahora bien, si decide interponer un reclamo administrativo, debe dirigirse personalmente o a través de un apoderado a alguna Inspección del Trabajo con el objeto de suscribirlo. Una vez interpuesto, ambas Partes serán citadas a una audiencia de conciliación.

Por último, es importante tener en consideración que esta Dirección, mediante dictamen N* 5313/351, de 02.11.98, ha señalado que el funcionario afecto al Estatuto de Atención Primaria de la Salud que continúa prestando servicios después del vencimiento del plazo, debe entenderse que se ha renovado su contrato por otro período igual o inferior a un año calendario.

Saluda atentamente a Ua.,

O? (A DEZ le Fe [ E JEFE el JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO! toki J 2) ABOGADO oc O) JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 2, JURA Lar IRECCIÓN DEL TRABAJO IMSGC/msgc - “Jurídico - — Of. Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1964, de 10 de mayo de 2017.

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