Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1656, de 17 de abril de 2017
ORD. N°1656 — ORD. N°1656 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Quorum; Atien
Sumario
ORD. N°1656 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Quorum; Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Texto del pronunciamiento
bd Dirección det ZA Trabaj *k Gobicrúo de Chile Ñ DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO 178(42)2017 1656 Ord. N* IIA) - MAT.: — Atiende presentación respecto a la obligación . de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Dl 00 , ANT.: — 1)Instrucciones de 04.04.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. | 2)Ord. N” 08 de 06.01.2017, de Inspectora Comunal del Trabajo de Lautaro. l 3)Presentación de 03.01.2017, de Sr. Juan Carlos Aguilar Roca por Transportes Venturelli.
SANTIAGO, .
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO : 17 ABR 207 A : SR, JUAN CARLOS AGUILAR ROCA
TRANSPORTES VENTURELLI
RUTA 5 SUR KM. 652,6
LAUTARO
Mediante presentación del antecedente 3), solicita un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si esa empresa se encuentra obligada a constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Manifiesta, que la empresa cuenta con 31 trabajadores, de los cuales 4 se desempeñan en la oficina, 6 son conductores destinados en forma permanente en la planta Venturelli Maule y 21, son conductores en diferentes sectores de la zona ubicada entre las regiones Metropolitana y Los Lagos, los cuales concurren a la dependencias de la empresa a cargar o descargar productos. La planificación de rutas y cargas se realiza vía telefónica o por medios electrónicos.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 66, incisos 1 y 2%, de la ley N% 16.744, de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente, dispone:
“En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones...”
"El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités."
De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.
Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. NS 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1%, dispone:
“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas
2 decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley N* 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores."
“Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un : Comité Paritario de Higiene y Seguridad. "
"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
De la norma reglamentaria anterior se infiere, que en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.
Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.
De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 de pendientes, sea que se encuentren en el mismo o en distinto lugar que la constitución.
En consecuencia, de acuerdo a las normas legales citadas, si efectivamente, en la empresa de que se trata, laboran más de veinticinco trabajadores, se encontraría obligada a constituir comités paritarios de higiene y seguridad.
Para mayor ilustración respecto del tema en consulta, adjunto diversos pronunciamientos jurídicos que versan sobre la materia: Ords. N*s 4792/082 de 08.11.2010, 1200/64 de 11.04.2002, 7163/304 de 13.11.1995,
Saluda a Uad.,
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1656, de 17 de abril de 2017.
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