Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2242, de 24 de mayo de 2017

ORD. N°2242 — ORD. N°2242 Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos; Atie

Sumario

ORD. N°2242 Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos; Atiende presentación de Sr. Jerónimo Ryckeboer Rovaletti, en representación de empresa Servicios de Normalización y Cobranza, Normaliza S.A., sobre documentación laboral electrónica.

Texto del pronunciamiento

EA Dirección del AREA trabijo Gobserno de Chile DEPARTAMENTO JURIDICO : K182 (46) 2017 : ORD.: 2 2 4 2 / | di 09 MAT.: Atiende presentación de Sr. Jerónimo A . Ryckeboer Rovaletti, en representación de empresa Servicios de Normalización y Cobranza, Normaliza S.A., sobre documentación laboral electrónica. / ANT.: 1) Ord. N*1684, de 20.04.2017, sobre j documentación laboral electrónica. 2) Instrucciones de 07.03.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Presentación de 06.01.2017, de Sr. Jerónimo Ryckeboer Rovaletti, en representación de empresa Servicios de Normalización y Cobranza, Normaliza S.A.

SANTIAGO, 2 4 27 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. JERÓNIMO RYCKEBOER ROVALETTI

SERVICIOS DE NORMALIZACIÓN Y COBRANZA, NORMALIZA S.A. MALAGA 339 : LAS CONDES/

Mediante su presentación del antecedente 3), solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto de la posibilidad de utilizar un módulo de gestión documenta! y firma electrónica desarrollados sobre el sistema denominado PeopleNet, el cual permite generar, firmar, gestionar y notificar documentación laboral por medios electrónicos. .

Al respecto, cúmpleme informar a usted lo siguiente:

1.- En cuanto a la plataforma de generación y administración de los documentos laborales, indican que utilizan la solución denominada PeopleNet 8, conocida como Ser Humano, la cual mantiene diversos Workflow para la gestión de feriado legal, por ejemplo. Asimismo, la plataforma entrega certificados de antigiedad, consulta de liquidaciones de sueldo, etc.

Además, dentro del proceso de administración de usuarios y contraseñas, la presentación que nos ocupa describe el proceso de generación inicial y cambios de claves para los trabajadores usuarios de la plataforma, destacando las características de seguridad de la misma, entre las cuales indica que debe constar de entre 6 y 10 caracteres, al menos una letra, al menos un número, etc.

2

Sobre este punto se ha pronunciado este Servicio mediante Ord. N*1336, de 08.03.2016, expresando que dicha materia carece de un marco regulatorio general, tanto legal como administrativo, motivo por el cual, en principio, no existe impedimento en la actualidad para que tos empleadores administren autónomamente las firmas, claves o password de los trabajadores, a través de los cuales estos últimos manifestarán su voluntad por medios electrónicos en los respectivos instrumentos.

Ahora bien, no obstante lo señalado, el mismo pronunciamiento establece que, por razones de seguridad de la información y transparencia en el manejo de la misma, esta Dirección no estima conveniente que los empleadores generen y administren las firmas, claves o password de la documentación electrónica que emane de las relaciones laborales, resultando recomendable que tal función sea entregada a un tercero independiente que garantice la fidelidad y disponibilidad de la información y la transparencia en su utilización.

En cuanto a los requisitos de operación de este tipo de sistemas, es del caso señalar que esta Dirección ha normado la materia a través del dictamen N*0789/15, de 16.02.2015.

En dicho contexto, resulta necesario hacer presente que los requisitos exigidos por la citada jurisprudencia son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.

Dichos requisitos son:

a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del empleador.

Con relación a esta exigencia, es dable señalar que la información presentada indica que la plataforma cumple con el requerimiento.

b) Contemplar una medida de seguridad a establecer conjuntamente con el respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida o limite su práctica.

Esta medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen, pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información.

Aclarado: lo anterior, es del caso señalar que de acuerdo a la información tenida a la vista para la confección del presente informe, la plataforma en examen da cumplimiento a la exigencia de que se trata.

3

c):El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.

De acuerdo a los antecedentes examinados, la plataforma consultada cumpliría con este requisito.

d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.

El sistema también cumpliría esta condición.

e): Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica simple o avanzada, dependiendo de la naturaleza'o los: efectos jurídicos que el documento deba producir.

De acuerdo a su presentación, el sistema cumple con esta característica, describiendo el proceso de consulta ante la comparecencia física de un fiscalizador.

2.- Con relación a los documentos respecto de los cuales puede utilizarse la solución en examen, debe estarse a lo dispuesto en el dictamen N*0789/015, 16.02.2015, el cual aborda en detalle la materia.

3-.. Finalmente, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa de: esta Dirección ha señalado, entre otros, en Ord. N%4890, de 17.12.2013, que toda la documentación laboral electrónica, sin distinción, debe cumplir los siguientes requisitos:

3.1) Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera electrónica.

En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir en ¡tal medida, toda vez que la mantención de una casilla electrónica o mail no es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.

3.2) Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el documento por correo electrónico a la casilla particular que previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a casillas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que ante su desvinculación de lá empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.

4

Precisado lo anterior, es del caso indicar que de acuerdo a la información acompañada la solución consultada cumpliría con ambas exigencias.

Lo; señalado en los párrafos que anteceden se encuentra en armonía con lo señalado por este Servicio mediante Ord. N*1684, de 20.04.2017, el cual se refiere precisamente a la plataforma de gestión documental PeopleNet 8.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ua., que el sistema de gestión y firma de documentación taboral electrónica presentado por la empresa Servicios dé Normalización y Cobranza, Normaliza S.A., denominado PeopleNet 8, da cumplimiento a todos los requisitos exigidos por este Servicio para dichas plataformas, por lo que su utilización resulta ajustada a Derecho.

Saluda a Uad.,

¿GON DEL F DA. ó SN * p A A ISE F CISCO CASTRO CASTRO EA ABOGADO . UA JEFE/DEPARTAMENTO JURÍDICO RECCIÓN DEL TRABAJO bn istribución: - Jurídico - Partes : - Control :

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2242, de 24 de mayo de 2017.

Más sobre Firma y Gestión de Documentos Electrónicos

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 484

    La norma aclara que la empresa Safety Control Limitada no presentó antecedentes suficientes para evaluar si su sistema de documentación laboral electrónica "SAFETYCONTROL" cumple las condiciones técnicas exigidas, por lo que no puede emitirse el pronunciamiento solicitado.

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 493

    La norma aclara que no procede actualizar la titularidad del Ordinario N°1385 de 2019, pues los pronunciamientos sobre sistemas electrónicos de documentación laboral solo verifican su conformidad con las exigencias legales vigentes.

  • 22 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 426

    La norma autoriza a Emkarap S.p.A. para usar y comercializar su sistema de documentación laboral electrónica "SAFMAG1", siempre que se implemente en los términos ya aprobados.

Todos los pronunciamientos sobre Firma y Gestión de Documentos Electrónicos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Documentación Laboral Electrónica, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Documentación Laboral Electrónica

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium