Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2249, de 25 de mayo de 2017
ORD. N°2249 — ORD. N°2249 Instrumento colectivo; Cumplimiento de cláusula; Fiscalización; Info
Sumario
ORD. N°2249 Instrumento colectivo; Cumplimiento de cláusula; Fiscalización; Informa aplicación de sanciones al empleador por infracciones laborales constatadas.
Texto del pronunciamiento
Ñ | | Port trección del : ¡ Gobierno de Chito . | 6 : | DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 11645 (2661) 2016 Ñ / - "Vio | ORD.: 2249 / MAT.: Informa aplicación de sanciones al empleador por infracciones laborales constatadas. ANT.: 1) Correo electrónico de 08.05.2017 de . Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta. 2) informe de Fiscalización 0201/2017/721 de 30.04.2017, de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta. i 3) Correo electrónico de 27.03.2017 de / | Abogada de la Unidad de Dictámenes e É Informes en Derecho. / 4) Ordinario N”951 de 28.02.2017 de de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de la Dirección del Trabajo. | 5) ¡Correo electrónico de 22.02.2017 de don , I Manuel Gutiérrez. A | 6) Informe de Fiscalización 1307/2016/3739 M de¡31.01.2017, Y ¡ 7) Ordinario N*6111 de 27.12.2016 de Jefa de A Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de la Dirección del Trabajo. 8) Pase N*264/2016 de 29.11.2016 de Jefa de Departamento de Relaciones Laborales de Dirección Nacional del Trabajo. | 9) Presentación de fecha 21.11.2016 de Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores Contratista de la Minera SINATRAMI. SANTIAGO, 2 5 HE DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDIC A ¡SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA DE TRABAJADORES CONTRATISTA LA MINERA SINATRAMI Mags14850yahoo.es
Mediante presentación del ant. 9), se ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, referido a la aplicación del beneficio contenido en la cláusula vigésima octava del instrumento colectivo vigente.
Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Orden de Servicio N*7 de 12.05.2015, de esta Dirección, se solicitó informe de fiscalización a la Inspección Comunal del rabajo Santiago Norte y a la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, con el bjeto de recabar mayores antecedentes.
En razón de lo anterior, la fiscalizadora perteneciente a la Inspección Provincial del Trabajo de Anto; agasta, doña Vianey Carmen Luque Flores a través del ant. 2), informó que la empresa Compass Catering S.A. no está dando cumplimiento a las obligaciones contenidas en la cláusula vigésima octava: de las condiciones de traslado, alojamiento y alimentación, respecto de los trabajadores que se indican en la Resolución de Multa N“9996/2017/16-1, toda vez que el empleador no hace entrega de la colación de bajadí consistente en un jugo o bebida de litro, agua mineral de litro y medio, dos sándwich y dos paquetes de paletas
| Consecuencialmente, en cumplimiento de la Circular
N*88 de fecha 05.07.2001, la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta ejerciendo sus facultades, multó a la empresa con 30 UTM, por la infracción labora! antes señalada.
Por lo anteriormente expuesto, es dable señalar que no se emitirá pronunciamiento jurídico, debido a que se sancionó al empleador por las infracciones constatadas en la fiscalización, por lo que, por encontrarse el empleador en un periodo de adecuación, por el momento no es posible pronunciarse en este sentido, sin * perjuicio, de los futuros pronunciamientos que vuestra organización sindical pudiera solicitar.
Saluda a Ud.,
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2249, de 25 de mayo de 2017.
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