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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2293, de 29 de mayo de 2017

ORD. N°2293 — ORD. N°2293 Dirección del Trabajo; Competencia; Funcionario público; Contraloría

Sumario

ORD. N°2293 Dirección del Trabajo; Competencia; Funcionario público; Contraloría General de la República; La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto de la procedencia del pago del desahucio respecto de un trabajador contratado por una institución de educación superior pública.

Texto del pronunciamiento

Ñ e id Sustertió e ¡cha ( DEPARTAMENTO JURÍDICO ¿du? UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES/EN y DERECHO K 1325 (321) 2017 oro: 2293 MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto de la procedencia : del pago del desahucio respecto de un trabajador contratado por una institución de educación superior pública. ANT.: 1) Instrucciones de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 05.05.2017. 2) Presentación de 09.02.2017 formulada por don Luis Yañez Fuentealba. SANTIAGO, 2 9 MAY 2017 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. LUIS YAÑEZ FUENTEALBA YUMBEL N* 1579 CONCHALI Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento respecto de la situación que lo afecta atendido que presentó ante Contraloría General de la República sus papeles para el desahucio y le informaron que no le correspondía el pago del desahucio fundado en una Ley del año 1981. Precisa que trabajó 35 años en la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile y jubiló por invalidez.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Artículo 1” del Código del Trabajo, dispone:

“Las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.

Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de la empresas o instituciones del estado o de aquellas en que este tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentre sometidos a un estatuto o ley especial. Con todo, los trabajadores de la entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no reguladas en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos”.

De esta manera, el ámbito de aplicación de las normas del Código del Trabajo está orientado a regular de forma general las relaciones laborales existentes entre empleadores y trabajadores, prestación de servicios que se ejecuta bajo vínculo de subordinación y dependencia. Se excluyen de la aplicación de dichas normas, aquellos vínculos regidos por un estatuto o régimen jurídico especial, que comprende a los funcionarios públicos, de la administración del estado, centralizada y descentralizada, que se rigen por las disposiciones

del estatuto administrativo, normativa que tiene el carácter de norma especial respecto de dichos funcionarios.

En el mismo orden de ideas, la Universidad de Chile es una institución de educación superior estatal, funcionalmente descentralizada, con plena autonomía, que integra la administración del Estado y, por tanto, se encuentra regida por la Ley N* 18.575, de 05.12.1986, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 de la Constitución Política de la República, sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República, facultad ejercida por esta última, acorde a lo dispuesto en la Ley N* 10.336 que Fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

Por su parte, dicha institución de educación superior, en lo referente a su vinculación con el personal se encuentra regida, por su Estatuto Orgánico contenido en el D.F.L N* 153 de 19.01.1982 que contempla el Estatuto de la Universidad de Chile y que en su artículo 53, dispone:

“Los académicos y funcionarios de la Universidad de Chile cualquiera que sea la tarea que desempeñen, tendrán la calidad de empleados públicos y se regirán por los Reglamentos que a su respecto dicte la Universidad.

Un reglamento General fijará los derechos y deberes de dicho personal, regulará la carrera funcionaria y las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones.

Con todo, la Universidad podrá celebrar convenios a honorarios para la realización de determinadas tareas, pero quienes se desempeñan bajo este régimen no tendrán la calidad de funcionarios.

No regirá para el personal administrativo de la Universidad de Chile la limitación contenida en el inciso segundo del artículo 10 del D.F.L. N* 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”

En ese contexto y considerando que el ente empleador revista la calidad de entidad pública y que el personal contratado por éste tiene la calidad de empleado público, no corresponde a este Servicio pronunciarse respecto del procedencia del pago del desahucio respecto del trabajador que se acoge a jubilación por invalidez, materia que por la naturaleza jurídica del vínculo contractual es de competencia de Contraloría General de la República.

Por consiguiente, sobre la base de las consideraciones expuestas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) Este Servicio carece de facultades para pronunciarse respecto de la procedencia del pago del desahucio del ex trabajador de la Universidad de Chile acogido a jubilación por invalidez.

2) Remite antecedentes a la Contraloría General de la República, por tratarse de una materia propia de su AA) <DEL >

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Saluda Ud. ELA E] PRA

E E_ (LE FBjO JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTR ALA ES, ABOGADO UE JEFEIDEHARTAMENTO JURÍDICO A DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2293, de 29 de mayo de 2017.

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