Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2474, de 6 de junio de 2017
ORD. N°2474 — ORD. N°2474 Jornada de trabajo; Cambio de vestuario; Anticipo del horario de sal
Sumario
ORD. N°2474 Jornada de trabajo; Cambio de vestuario; Anticipo del horario de salida; No existiría inconveniente en que las partes, de común acuerdo, convengan anticipar en dos horas el término del turno tarde del día sábado, con cargo a los 20 minutos que la empresa otorga a los trabajadores para el cambio de vestuario y/o uso de elementos de protección, lo cual, en caso, alguno exonera al empleador de velar por la seguridad y salud de los trabajadores.
Texto del pronunciamiento
¿34 Dirección del : o ESA . Trabajo o Gobierno de / DEPARTAMENTO JURIDICO K. 6212 (1497) 2016 oro: 2474) | s O MAT.: No existiría inconveniente en que las partes, de 3) . común acuerdo, convengan anticipar en dos horas el término del turno tarde del día sábado, con cargo a los :20 minutos que la empresa otorga a los trabajadores para el cambio de vestuario y/o uso de elementos de protección, lo cual, en caso, alguno exonera al empleador de velar por la seguridad y ¿ salud de los trabajadores. | . / ANT.: — 1) intrucciones de 23.05.2017, de Jefe Departamento ( / Juridico. ! 2) Instrucciones de 31.03.2017, 15.11.2016 y ¿E 22.08.2016, de Jefa Unidad de Dictamenes e I Informes en Derecho, IN 3) Ord. N*710 de 31.05.2016, de Inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco. N | 4) Presentación de 04.05.2016 de Ximena Múller A Rodríguez, B.Bosch S.A. SANTIAGO, as JU DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A :XIMENA MÚLLER RODRÍGUEZ Ñ EMPRESA B.BOSCH S.A. . ( AMERICO VESPUCIO N*2150 QUILICURA/
Mediante Ordinario del antecedente 3) se ha remitido a este Servicio la presentación del antecedente 4), en virtud de la cual Ud. ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar si resulta jurídicamente procedente el pacto en virtud del cual las partes acuerdan adelantar en dos horas el término de la jornada del día sábado con cargo al tiempo destinado al cambio de vestuario.
Sobre el particular, cúmpleme en informar a Ud. que de acuerdo a la reiterada y uniforme doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen N* 2936/225, de 14.07.2000, "el tiempo destinado a las actividades de cambio de vestuario, uso de elementos de protección. y/o aseo personal constituirá jornada de trabajo cuando el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente la realización de las mismas por razones de higiene y seguridad, independientemente de si ellas se encuentran consignadas como obligaciones del trabajador en el respectivo reglamento interno. Igualmente, deberá ser calificado como tal el lapso utilizado por los trabajadores en cambio de vestuario, cuando dicho cambio sea requerido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención al público, requerimiento de clientes o por otras similares, consignadas en el citado reglamento".
oy
Acorde con la conclusión anterior el dictamen citado agrega que el tiempo utilizado en la ejecución de las operaciones de cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal, debe ser calificado como jornada de trabajo, razón por la cual, tales operaciones "deberán ser efectuadas al inicio de la jornada, una vez que el trabajador haya registrado su ingreso en el respectivo sistema de control de asistencia y antes de consignar en éste su hora de salida, al término de la misma".
Precisado lo anterior, cabe determinar la legalidad del acuerdo en virtud del cual las partes pretenden modificar el turno tarde de los días sábados, adelantando el término del mismo en dos horas, con cargo al tiempo destinado semanalmente al cambio de vestuario. .,
Pues bien, de acuerdo a lo expuesto en la presentación que nos convoca, aparece que los trabajadores con quienes se pretende efectuar la modificación descrita precedentemente, cumplen labores de fabricación de estructuras metálicas para transmisión eléctrica y de telecomunicaciones, en una jornada con turnos rotativos de trabajo, que, en lo que interesa, se extienden de lunes a viernes de 14:20 a 22:00 horas y sábados de 14:20 a 21:00 horas, en ambos casos, con un descanso para colación de 30 minutos no imputables a la jornada.
Por su parte, de lo dispuesto en el contrato colectivo vigente : en la empresa, consta que tratándose de trabajadores que requieren del uso diario de elementos de protección y/o aseo personal, la empresa destina 5 minutos al inicio de la
( jornada y 15 minutos al final de la misma, para efectos de cambio de vestuario y/o aseo personal.
Conforme a lo antes señalado, en opinión del suscrito, no existiría inconveniente en que las partes, de común acuerdo, convengan anticipar en dos horas el término del turno tarde del día sábado, con cargo a los 20 minutos que la empresa otorga a los trabajadores para el cambio de vestuario y/o uso de elementos de protección, lo cual, en caso, alguno exonera al empieador de velar por la seguridad y salud de los trabajadores. o
Lo anterior se traduce en que los trabajadores deberán registrar su ingreso premunidos de la correspondiente vestimenta y/o elementos de
seguridad, debiendo el empleador supervisar el cumplimiento de la referida Obligación, ya sea que tal imperativo emane de la naturaleza de los servicios convenidos, como de una imposición del empleador consignada en el reglamento interno.
De igual manera, los trabajadores deberán marcar su egreso en el registro de asistencia de la empresa tan pronto hayan concluido sus labores, sin que
( se considere en dicho registro el cambio de vestuario y/o aseo personal.
Ahora bien, atendido que el tiempo que la empresa otorga a los trabajadores para el cambio de vestifario y/o aseo personal ha sido pactado en el contrato colectivo, deberá ser el mismo instrumento el que contenga la posibilidad de compensar las dos horas semanales mediante el anticipo de la salida del turno tarde de los días sábado, teniendo presente para ello lo dispuesto en el inciso final de los artículos 5 y 311 del Código del Trabajo, que, al efecto, disponen:
“Los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente”.
“Las estipulaciones de un instrumento colectivo vigente sólo podrán modificarse mediante acuerdo entre el empleador y la o las organizaciones sindicales que lo hubieren suscrito”. n
Por su parte, las dos horas en que los trabajadores anticipan la salida del turno de tarde de los días sábado, requiere una modificación al contrato de
trabajo de cada trabajador que consienta en ello, la que deberá constar por escrito en un anexo del mismo. : Con todo, la modificación en referencia, en caso alguno, podrá alterar los horarios de inicio y término del turno de tarde correspondiente a los restantes
la 8 días de la semana, los cuales, de acuerdo a lo anotado en su presentación, se extienden de lunes a viernes, desde las 14:20 a las 22:00 horas.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que sobre la materia consultada debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,' ¡3% 10N DEZ 14 E $7 se JOSH/FRANCISCO CASTRO CASTRÓ | ¿EFE JE ABOGADO . e ws JE EPARTAMENTO JURÍDICO 27 A d, PIRECCIÓN DEL TRABAJO a istribución: ., . - ——1CT. Norte Chacabuco. : . - Jurídico. - — Parte. - Control. ( ( o
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2474, de 6 de junio de 2017.
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