Artículo 311 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 311.- Relación y efectos del instrumento colectivo con el contrato individual de trabajo y forma de modificación del instrumento colectivo. Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar disminución de las remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan al trabajador por aplicación del instrumento colectivo por el que esté regido.
Las estipulaciones de los instrumentos colectivos reemplazarán en lo pertinente a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores que sean parte de aquellos.
Las estipulaciones de un instrumento colectivo vigente sólo podrán modificarse mediante acuerdo entre el empleador y la o las organizaciones sindicales que lo hubieren suscrito.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Recargo del 30% por despido injustificado cuando el convenio colectivo fija su base legal
Acoge la unificación pedida por la demandada: el recargo del artículo 168 se aplica a la indemnización legal, como lo pactó el convenio colectivo, sin que ello implique renuncia de derechos.
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Banco Santander-Chile: base del recargo del 30% pactada en el convenio colectivo
Rechaza la unificación pedida por el demandante: la cláusula del convenio que calcula el recargo sobre la indemnización legal con topes debe respetarse y no implica renuncia de derechos.
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Despido improcedente en Banco Santander-Chile: recargo sobre la indemnización legal
Rechaza la unificación pedida por el demandante: el convenio colectivo, de validez no cuestionada, fijó el recargo sobre la indemnización legal con topes y la cláusula completa beneficia al trabajador.
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Recargo del 30% calculado sobre la indemnización legal por pacto del convenio colectivo
Rechaza el recurso del demandante: el convenio colectivo, cuya validez no se cuestionó, debe respetarse entero y fija el recargo sobre la indemnización legal, lo que en conjunto beneficia al trabajador.
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Recargo del 30% sobre la indemnización legal pactado en el convenio colectivo
Acoge el recurso del Banco Santander-Chile, invalida la sentencia de la Corte de Temuco y acoge su nulidad: el convenio colectivo válido debe respetarse entero y fija el recargo sobre la indemnización legal.
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Convenio colectivo puede fijar el recargo del 30% sobre la indemnización legal con topes
Rechaza ambos recursos: el convenio colectivo que fija el recargo del 30% sobre la indemnización legal con topes debe respetarse entero, y las sentencias del demandado no eran comparables.
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Contrato colectivo que omite la reajustabilidad pactada en los contratos individuales
Rechaza el recurso de la demandada: según el artículo 311 inciso segundo del Código del Trabajo, el instrumento colectivo reemplaza al individual solo en lo que mejora los derechos ya alcanzados.
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Despido de tripulante de Latam Airlines por necesidades de la empresa durante la pandemia
Rechaza el recurso de la demandante por falta de fallos de contraste homologables y de interpretaciones divergentes, y niega la nulidad de oficio por no ser atribución suya en la unificación.
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Despido de tripulante de Latam Airlines en pandemia y nulidad de oficio en unificación
Rechaza el recurso de la demandante por no haber fallos de contraste homologables ni interpretaciones divergentes, y niega anular de oficio porque esa facultad no es propia de la unificación.
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