Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2501, de 7 de junio de 2017
ORD. N°2501 — ORD. N°2501 Bono manipuladoras de alimentos; Trabajadoras con fuero; Traspaso a
Sumario
ORD. N°2501 Bono manipuladoras de alimentos; Trabajadoras con fuero; Traspaso a empresas adjudicatarias; Junaeb; Precisa doctrina contenida en Ord. N°3445, de 09.07.2015; Precisa doctrina contenida en Ord. N°3445, de 09.07.2015.
Texto del pronunciamiento
rd MN Dirección del Gabierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO ; S/K (1886) 2016 2 5 0 1 ORD.: / Ñ Mi ww MAT.: Precisa doctrina contenida en Ord. N*3445, de A 09.07.2015, / ANT.: 1) Pase N* 130 de 02.02.2017, de Paula Donoso ] Vergara, Abogada Asesora Director del Trabajo. 2) Instrucciones de 24.10.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Correo electrónico de 10.08.2016, de H. s, Senadora Adriana Muñoz D'Albora. A y SANTIAGO 07 JUNO DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A :H. SENADORA ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA amunoz(Osenado.cl Mediante correo electrónico del antecedente 3) se ha solicitado a esta Dirección la reconsideración del Ordinario N* 3445, de 09.07.2015, que resuelve: “...a las manipuladoras de alimentos de la empresa Soser S.A. no les asiste el derecho a percibir el bono mensual de $67.500, contemplado en el Protocolo . de Acuerdo suscrito entre la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y las C representantes de dichas trabajadoras, toda vez que el ámbito de aplicación del mismo sólo involucra a aquellas manipuladoras de alimentos que tengan contrato vigente con empresas que a partir de marzo de 2015 mantengan contrato vigente con la Junaeb en el marco de los procesos licitatorios 85-35-LP11 y 85-16-LP12”.
Fundamenta su petición en que la ley N* 20.798, Ley de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2015, que asignó recursos a la Junaeb para que ésta los transfiriera a las empresas de prestación de servicios alimenticios derivados de las licitaciones ID 85-35-LP11 e ID 85-16-LP12, en ninguna parte señala como requisito para el pago del bono, que las manipuladoras de alimentos deban mantener contrato vigente con empresas vinculadas contractualmente con Junaeb.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que en la resolución del Ordinario cuya reconsideración se solicita se tuvo en consideración lo señalado por la Unidad de Asesoría Jurídica de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb), la que pronunciándose sobre la pertinencia del pago del Bono Manipuladora de Alimentos consagrado en la ley N” 20.798, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2015, a manipuladoras de alimentos con contratos vigentes —producto de licencias médicas o fueros maternales- con empresas prestadoras del Programa de Alimentación Escolar pertenecientes a la licitación 85-35-
2 LP11 (Grupo 1), resolvió que no procede el pago del referido beneficio, toda vez que, a marzo de 2015, las empresas pertenecientes al grupo 1 del proceso licitatorio 85-35- LP11 no mantenían contrato vigente con Junaeb.
De ello se sigue que, en la especie, se haya resuelto que las manipuladoras de alimentos de la empresa Soser S.A. no tienen derecho a acceder al bono mensual de $67.500, contemplado en el Protocolo de Acuerdo, toda vez que de acuerdo a lo informado mediante Ord. N” 438 de 14.05.2015, de la Directora Regional del Trabajo de Coquimbo, la mencionada empresa no habría sido adjudicataria de la licitación.
Ahora bien, un nuevo estudio del asunto planteado permite sostener que si bien el Ordinario cuya reconsideración se solicita se encuentra ajustado a derecho, por cuanto la conclusión contenida en el mismo responde al marco normativo vigente a la época de su emisión, ello no obsta a precisar su alcance a la luz de la Ley de Presupuestos del presente año.
En efecto, la Ley N*20.981, Ley de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2017, Partida 09, Capítulo 09, Programa 01, Subtítulo 24, Asignación 290, Glosa N*14, establece:
rd
Ñ “Con cargo a estos recursos, en los meses de enero y febrero del año 2017, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas efectuará transferencias a las empresas de prestación de servicios alimenticios para establecimientos escolares y preescolares derivados de la licitación denominada 1D85.16-LP12 y Trato directo 1613. En virtud de estas transferencias, dichas empresas deberán pagar un bono mensual a sus trabajadoras manipuladoras de alimentos con contrato vigente de jornada completa de $67.500. Dicho bono, asimismo, se pagará al resto de dichas trabajadoras con contrato parcial, en proporción a las horas de contrato.
Del mismo modo, se pagará el bono a las
manipuladoras con contrato vigente durante los años 2015 y 2016, originados en la licitación ID 85-35-LP11, líneas 1 y 2, siempre que se hayan encontrado con fuero entre los meses de marzo a diciembre de 2015 y 2016, respectivamente.
Los pagos a que se refiere la presente glosa se realizarán exclusivamente por los meses en que las manipuladoras se hayan
( encontrado con fuero durante los respectivos períodos.
Mediante resolución de JUNAEB se regulará la forma y modalidad en que se efectuarán las correspondientes transferencias”.
De tal suerte, la comentada ley viene a subsanar la omisión en la que se había incurrido, precisando que las manipuladoras de alimentos con contratos vigentes durante los años 2015 y 2016 con empresas pertenecientes a la licitación ID 85-35-LP11, grupo 1 y 2, tendrán derecho al bono mensual de $67.500, siempre que se hayan encontrado con fuero entre los meses de marzo a diciembre de 2015 y 2016, respectivamente.
Con todo, cabe señalar que el inciso primero del artículo 1? de la ley N* 15.720, que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, establece que esa entidad es una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público. De ello se sigue que corresponderá a la Contraloría General de la República velar por el correcto cumplimiento en el traspaso de los recursos que Junaeb deba efectuar a las empresas beneficiarias, quedando la intervención de este Servicio restringida a la facultad de exigir a la empresa adjudicataria el pago del bono a las manipuladoras de alimentos a quienes se dirige, finalmente, el beneficio en comento.
3 Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas se precisa el alcance de la doctrina contenida en Ordinario N*3445, de 09.07.2015, en el sentido antes señalado. da EL CE Saluda a Ud.,
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