Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2509, de 7 de junio de 2017
ORD. N°2509 — ORD. N°2509 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; constitución; Cumplimiento
Sumario
ORD. N°2509 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; constitución; Cumplimiento alternativo; Atiende presentación referida a la forma de constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Texto del pronunciamiento
Gobieras ya Kite " DIRECCIÓN DEL TRABAJO : DEPARTAMENTO JURIDICO 2930(723)2017 . 2309 ] ORD. N? / Ñ “ | MAT.: — Atiende presentación referida a la forma de A 20 constituir Comité Paritario de Higiene y MA ' Seguridad. ANT.: 1) Instrucciones de 10.05.2017, de Jefa Unidad aa, j de Dictámenes e Informes en Derecho. A ! 2)Presentación de 03.04.2017, de Javier A . González Ruiz por PJ CHILE $.A. HE Aé “ N ; SANTIAGO, 97 JUN 207 / : DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. JAVIER GONZÁLEZ RUIZ PJ CHILE S.A, MONSEÑOR SOTERO SANZ N? 161 PISO 9 PROVIDENCIA Mediante el documento del antecedente, solicita un pronunciamiento jurídico acerca de la forma de constituir el o los correspondientes comités paritarios de higiene y seguridad en las distintas sucursales de esa empresa. Manifiesta que esa empresa opera la cadena de pizzerías Papa John's que cuenta con 55 sucursales distribuidas en 7 regiones del país, de las cuales algunas cuentan con más de 25 trabajadores, en las que se desempeñan trabajadores en jornada parcial, estudiantes, etc. y que existe una alta movilidad del personal en la empresa, lo cual dificulta, a su juicio, la constitución de comités paritarios de higiene y seguridad, donde conforme a la legislación vigente dicha exigencia resulta ( obligatoria, razón por la cual, propone un sistema de cumplimiento alternativo a ella, que . consiste en la constitución de comités paritarios de higiene y seguridad por zona geográfica, constituidos por 1 representante de los trabajadores, 1 representante de la empresa y 2 suplentes de los miembros titulares, por cada sucursal.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 66, incisos 1% y 2, de la ley N* 16,744, de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente, dispone: :
“En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones...”
"El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités. "
De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y
funcionamiento.
Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. N2 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1%, dispone:
2
“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley NO 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores."
“Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. " :
"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
De la norma reglamentaria anterior se infiere, que en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.
Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.
¡
Ñ De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 de pendientes, sea que se encuentren en el mismo o en distinto lugar que la constitución.
De acuerdo a lo expuesto en los acápites precedentes, en la especie, sin perjuicio de que Ud. manifieste su intención de constituir Comités Paritarios por zonas geográficas, dicha medida voluntaria tendiente a proteger la vida y salud de sus trabajadores, en opinión del suscrito, no exime a la empresa de que se trata de dar cumplimiento a la obligación de constituir comité paritario de higiene y seguridad, en cada sucursal donde laboren más de 25 trabajadores, debiendo conforme a sus facultades de mando y dirección de la misma, adecuar las condiciones de la empresa al cumplimiento del ordenamiento jurídico laboral vigente.
Asimismo, la autorización para la implementación de sistemas alternativos a las exigencias legales en materia de higiene y seguridad, corresponde a modificaciones legales y excede las facultades de interpretación y
( fiscalización con que cuenta este Servicio.
Las conclusiones esbozadas en los acápites precedentes, guardan armonía con lo precisado por este Servicio respecto de la materia en consulta mediante Dictamen N” 4301/109 de 05.10.2005, cuya copia se acompaña.
Es todo cuento puedo informar al tenor de lo solicitado. Saluda a Ud., 7 > DEZ > / a NE AA AJEFEJo JOSE FRANCISCO CASTRO CASTI DA o ES, ABOGADO . TO JERE DERARTAMENTO JURÍDICO DIRECQION DEL TRABAJO fell Distribución: -Jurídico -Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2509, de 7 de junio de 2017.
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