Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2636, de 13 de junio de 2017
ORD. N°2636 — ORD. N°2636 Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; La Dirección del Trab
Sumario
ORD. N°2636 Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en finiquito de contrato de trabajo, si este documento, extendido con las formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han celebrado.
Texto del pronunciamiento
! 3 DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO K: 4991(1165)2017 263 6 ORD.: / 1 ( / 03) MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole . laboral comprendidas en finiquito de contrato de : _trabajo, si este documento, extendido con las _ formalidades legales, tiene pleno poder : fiberatorio para quienes lo han celebrado. . ANT.: 1)Ordinario N*490 de 30.05.2017 de Director ( Regional del Trabajo, Región de Los Lagos, recibido el 06.06.2017. 2)Presentación de 20.04.2017, de Sra. Rebeca Segura Galindo, Sostenedora del Colegio Particular “Goleta Ancud”. SANTIAGO, v3ammo DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRA. REBECA SEGURA GALINDO COLEGIO PARTICULAR “GOLETA ANCUD” AVENIDA LA PAZ N*1535 . ANCUD ( .
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Sociedad Educacional Goleta Ancud Limitada, sostenedora del establecimiento particular subvencionado “Colegio Particular Goleta Ancud”, se encontraba obliga a pagar a su ex trabajadora Ingrid Tamara Huanel Hueincha la Bonificación de Reconocimiento Profesional correspondiente al mes de febrero de 2017.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 19 del artículo 177 del Código del Trabajo, dispone:
“El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador."
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De la disposición legal antes citada se infiere que el finiquito que se celebra con las formalidades legales anotadas puede ser invocado por el empleador, con valor de plena prueba y con efecto liberatorio a su respecto, lo que no sucedería sí tales formalidades no han sido atendidas.
De ello se sigue que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en finiquito de contrato de trabajo, si este documento, extendido con las formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han celebrado.
A mayor abundamiento, cabe señalar que esta Dirección del Trabajo, reiteradamente ha señalado, entre otros, en dictamen No4761/219, de 13.12.2001, que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, derivados de la extinción de la relación laboral, cuyo es el caso en consulta, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo. En la especie, de los antecedentes acompañados aparece que con fecha 1 de marzo de 2017, usted, en representación de la Sociedad Educacional ( Goleta Ancud Limitada, sostenedora del establecimiento particular subvencionado S “Colegio Particular Goleta Ancud”, suscribió finiquito con la docente Ingrid Tamara Huanel Hueincha debidamente ratificado ante la Inspección del Trabajo, sin reserva de derechos respecto del beneficio que se reclama. Conforme con lo expuesto, preciso es sostener que este Servicio carece de competencia, para pronunciarse al respecto, debiendo tal materia ser sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia dentro de los plazos legales. Es todo cuanto puedo informar Saluda a Ua., ” , AN ] LN DEL A ¿ Et bes, o £ ENS ( JOSE(FRANCISCO CASTRO CASTRO [| LEFEJS) Ñ ' ABOGADO SS D JEPE DEPARTAMENTO JURÍDICO “0 Unos RECCIÓN DEL TRABAJO ho Distribución: -Jurídico -Partes -Control s
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Cómo citarlo
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