Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2800, de 21 de junio de 2017
ORD. N°2800 — ORD. N°2800 Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Con
Sumario
ORD. N°2800 Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Continuidad de los servicios; Informa sobre diversos pronunciamientos jurídicos referidos a los días decretados como feriados.
Texto del pronunciamiento
Eeet rección de K 3576 (858) 2017 DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO n y >) OR 2800 NA . A) D.: ON | | LM Y U A MAT.: Informa sobre diversos pronunciamientos jurídicos ( | referidos a los días decretados como feriados. Jj , / ANT.: 1) Instrucciones de 29.05.2017, de Jefa de Unidad / de Dictámenes e Informes en Derecho Í 2) Email de 28.04.2017, de doña María Liliana / Campos Stevens / 3) Email de 27.04.2017, de don Pablo Reyes, / Abogado Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 4) Presentación de 24.04.2016, de doña María Liliana Campos Stevens / “SANTIAGO, 29 JUCON / DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : MARÍA LILIANA CAMPOS STEVENS CONSTRUCTORA ALFREDO DA VENEZIA LIMITADA
Mediante presentaciones de los antecedentes 2 y 4, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a las consecuencias y efectos de los días festivos consagrados en diversas disposiciones legales, respecto de trabajadores que se desempeñan en labores de mantenimiento global y barrido mecanizado de una autopista concesionada.
Al respecto, cabe considerar que este Servicio mediante diversos Dictámenes, ha fijado el sentido y alcance de las disposiciones legales que establecen días festivos, en particular, desde la perspectiva de los efectos en cuanto al cumplimiento de la jornada laboral.
Por lo anterior, cúmpleme informar que a modo ilustrativo puede consultar alguno de los pronunciamientos jurídicos que a continuación se detallan, y que se encuentran disponible en la web institucional www.direcciondeltrabajo.cl.
1.- Respecto al festivo que recae en los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, y 25 de diciembre. Se trata de un feriado irrenunciable consagrado en la Ley. N” 19.973 y, por lo tanto, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 38 ter del Código del Trabajo, en relación a los trabajadores contemplados en el artículo 38 N* 7 del Código del Trabajo. Sobre la materia a modo de ejemplo, se han emitido los siguientes dictámenes:
- Dictamen N* 3773/84 de 14.09.2007
- Dictamen N* 3709/74 de 16.09.2011
: - Dictamen N* 2335/41 de 28.04.2016
- Dictamen N* 4754/57 de 14.09.2015
- Dictamen N* 712/20 de 10.02.2017
2.- Respecto al festivo con motivo de haberse decretado la realización de un Censo Oficial.
- Dictamen N* 1599/40 de 11.04.217
- Dictamen N* 1626/42 de 13.04.2017
- Dictamen N* 2097/50 de 17.05.2017
3.- Feriado con motivo de la realización de Elecciones y plebiscitos. Al respecto, el artículo 162 de la Ley 18.700, establece como feriado el día en que deban verificarse elecciones y plebiscitos, misma disposición a la que la Ley N* 20.640 remite a propósito de festivo con motivo de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes.
- Dictamen N* 3115/53 de 08.06.2016
- Dictamen N* 5141/87 de 18.10.2016
Ahora bien, según los antecedentes aportados, los trabajadores por los que se consulta, desarrollarían labores de mantenimiento global y barrido mecanizado de una autopista concesionada, razón por lo que su desempeño en día domingo y festivos, está justificado en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 N* 2 del Código del Trabajo, atendido que tales servicios exigirían de continuidad atendidas las necesidades que satisfacen.
Como consecuencia de lo anterior, a aquellos trabajadores no les afectarían las disposiciones destinadas a los dependientes del comercio, o bien, en aquellos casos en que la ley específicamente se refiere a quienes se desempeñan en las actividades comprendidas en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud? E DEZA
E e AIN cr, SLEFE]S JÁSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO M2 Í9) ABOGADO OR JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 2 Lan - Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2800, de 21 de junio de 2017.
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