Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2813, de 22 de junio de 2017
ORD. N°2813 — ORD. N°2813 Sala cuna; Bono compensatorio; Trabajo en días que no funcionan sala
Sumario
ORD. N°2813 Sala cuna; Bono compensatorio; Trabajo en días que no funcionan sala cuna; Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna.
Texto del pronunciamiento
$ > aziiss de DEPARTAMENTO JURÍDICO K4405(1055)2017 pa 2813 ORD.N _.,._ _ / ua QM Y . Ñ y. £ MAT.: Atiende presentación sobre bono compensatorio ) de sala cuna. ANT.: 1) Instrucciones de Jefe Departamento Jurídico, de 24.05.2017, 2) Presentación de JIS Parking SPA, de 19.05.2017. SANTIAGO, 22 JUN 201 yA DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : JIS PARKING SPA MATUCANA N* 40 ESTACIÓN CENTRAL/
Mediante. presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia jurídica de convenir el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna que asiste a la dependiente Javiera Constanza Torres Valenzuela, de esa empresa, atendida la circunstancia que su jornada de trabajo la desempeña exclusivamente en días sábado y domingo, y por tanto, no contando con sala cuna para su hijo menor de dos años, Esai Aarón Elías Campos Torres.
Al respecto, la doctrina vigente de esta Dirección sobre la materia, está contenida en el Dictamen N* 6758/86, de 24.12.2015, que dejó establecido: “El certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, no siendo necesario un análisis ulterior de esta Dirección de un pacto en fal sentido”.
Debe tenerse presente, en todo caso, que el monto a pactar debe ser equivalente a los gastos que irroguen los establecimientos de sala cuna de la localidad de que se trate, pudiendo siempre este Servicio fiscalizar el otorgamiento legal del beneficio de sala cuna o del bono que lo compense, y sancionar su incumplimiento conforme al artículo 208 del Código del Trabajo.
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Siempre conforme lo consigna el citado Dictamen N* 6758/86, “respecto de las otras situaciones excepcionalísimas que de acuerdo a nuestra doctrina institucional vigente hacen procedente que las partes acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna, tales como las características especiales de la prestación de los servicios de las madres trabajadoras, o que ellas se desempeñen o residan en localidades “dónde no existe establecimiento de sala cuna autorizado por la Junta Nacional de Járdines Infantiles o, que laboren en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, deben continuar siendo presentadas ante esta Dirección, para que previo análisis de los antecedentes aportados se evalúe la procedencia de su pacto”, incluido el caso de la madre trabajadora que se desempeña en horarios o turnos nocturnos.
Específicamente sobre la procedencia de otorgar este bono compensatorio en este caso particular,' conforme a Ordinario N% 6013, de 21.12.2016, citado por Ordinario N* 1751, de 24.04.2017, ambos de esta Jefatura, “resulta jurídicamente procedente que la trabajadora de la empresa Mery y Compañía Ltda. y dicha empleadora, acuerden un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por el monto que resulte apropiado para financiar el cuidado del menor de dos años, en su domicilio, mientras no haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y la jornada laboral de la citada trabajadora, se continúe desarrollando bajo el sistema descrito en el cuerpo del presente informe, el que implica trabajar días sábados y domingos, cuando las salas cunas no funcionan”.
En la situación que se examina, precisamente se configura el caso de que la dependiente Javiera Constanza Torres Valenzuela, sólo se desempeña laboralmente los días sábados y domingos, con impedimento de hacer uso de sala cuna.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa de este Servicio invocada, cumplo con informar que en la especie, la dependiente Javiera Constanza Torres Valenzuela y su empleadora, JIS Parking SPA, han podido pactar legalmente el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, para que financie el cuidado de su hijo, con la precisión específica de que este bono deberá otorgarse íntegramente, aún en el caso que la madre trabajadora no concurra a desempeñar sus labores por licencia médica u otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años.
Saluda a Ud..
A ES TEE YE . ADD El ELE JS JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO. , A Y E ABOGADO DS EFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A JU h DIRECCIÓN DEL TRABAJO 4 Bioro Distribución: - Jurídico - Partes - — Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2813, de 22 de junio de 2017.
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