Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2994, de 6 de julio de 2017
ORD. N°2994 — ORD. N°2994 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Quorum; Atien
Sumario
ORD. N°2994 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Quorum; Atiende presentación referida a la forma de constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Texto del pronunciamiento
o Aeobilémo de Cita : DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO 9 3325(791)2017 2 9 ORD. N? 2774 / . MAT.: - Atiende presentación referida a la forma de O constituir Comité Paritario de Higiene y lu 0) O + Seguridad. ANT.: 1)Instrucciones de 12.06.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2)Ord. N” 871 de 11.04.2017, de Inspector A Provincial del Trabajo de Concepción. 3)Presentación de 03.04.2017, de Roberto ' Becerra Cifuentes por Flota Comercial Centauro “Ltda. > SANTIAGO, / me 06 JUL 207 / DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. ROBERTO BECERRA CIFUENTES FLOTA COMERCIAL CENTAURO LTDA. AV. LAS GOLONDRINAS N”* 1110 TALCAHUANO : Mediante el documento del antecedente 3), solicita que este Servicio autorice a que esa empresa quede exceptuada de su obligación de constituir un comité paritario de higiene y seguridad. Manifiesta, que se dedican al transporte colectivo urbano y que tienen 70 trabajadores que se desempeñan en su mayoría en ruta, y dos personas desempeñan labores administrativas. Asimismo, señala que cuenta con un experto en prevención de riesgos para proteger a sus dependientes en materia de accidentes del trabajo.
Agrega, que las razones para su petición obedecen a inconvenientes en cuanto al personal que deseará postularse como representante, los trabajadores que por tiempo, no desearán votar y que atendida la ubicación geográfica del personal, a su juicio, será imposible que el comité se reúna.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 66, incisos 1% y 2%, de la ley N* 16.744, de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente, dispone:
"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones...”
"El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités." -
De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y
funcionamiento.
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Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S, NO 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1%, dispone:
“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley NO 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores."
"Si la empresa tuviera faenas, sucursales oO agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Parifario de Higiene y Seguridad."
"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.”
De la norma reglamentaria anterior se infiere, que en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.
Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.
De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 de pendientes, sea que se encuentren en el mismo o en distinto lugar que la constitución.
De acuerdo a lo expuesto en los acápites precedentes, en la especie, sin perjuicio de que Ud. manifieste que esa empresa cuenta con un profesional experto en prevención de riesgos, dicha medida voluntaria tendiente a proteger la vida y salud de sus trabajadores, en opinión del suscrito, no la exime de dar cumplimiento a la obligación de constituir comité paritario de higiene y seguridad, en cada sucursal donde laboren más de 25 trabajadores, debiendo conforme a sus facultades de mando y dirección de la misma, adecuar las condiciones de la empresa al cumplimiento del ordenamiento jurídico laboral vigente. — :
Asimismo, la autorización para la implementación de sistemas alternativos a las exigencias legales en materia de higiene y seguridad, corresponde a modificaciones legales y excede las facultades de interpretación y fiscalización con que cuenta este Servicio.
Las conclusiones esbozadas en los acápites precedentes, guardan armonía con lo precisado por este Servicio respecto de la materia en consulta mediante Dictamen N” 4301/109 de 05.10.2005 y 1200/64 de 11.04.2002, cuya copia se acompaña.
Es todo cuento puedo informar al tenor de-lo solicitado. Saluda a Ud., AR N SON DEZ A Sn o [E N8 / NLEFE)S 2) . JOSÉ FRANCISCO CASTRO CAS > SS ABOGADO NOU, EFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A A DIRECCION DEL TRABAJO d 1 V Distribución: «Jurídico -Partes -Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2994, de 6 de julio de 2017.
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