Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3158, de 12 de julio de 2017
ORD. N°3158 — ORD. N°3158 Departamento de Prevención de Riesgos; Constitución; Empresas minera
Sumario
ORD. N°3158 Departamento de Prevención de Riesgos; Constitución; Empresas mineras, industriales y comerciales; Establecimiento de beneficencia; Calificación; Atiende presentación referida a la obligación de mantener un Departamento Prevención de Riesgos de una fundación de beneficencia.
Texto del pronunciamiento
OS po : DIRECCIÓN rr DEPARTAMENTO JURIDICO y 2936(729)2017 3 1 5 8 Y arm. / / ' : Y) MAT.: Atiende presentación referida a la obligación de mantener un Departamento Prevención de ' Riesgos de una fundación de beneficencia. | ANT.: 1)instrucciones de 12.06.2017, de Jefa i Unidad de Dictámenes e Informes en | Derecho. AN | 2)Ord. N* 343 de 23.03.2017, de Director y Regional del Trabajo (S) de Coquimbo. SANTIAGO, 12 JUL MV / M DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO
Mediante - presentación del Ant.2), solicita un pronunciamiento tendiente a determinar si la fundación de beneficencia “Hogar de Cristo” se encuentra obligada a mantener un Departamento de Prevención de Riesgos.
Acompaña informe de fiscalización N” 0401.2017.128 de 24.02.17, que indica que la entidad de que se trata, es una persona jurídica de derecho privado cuyo objeto es la creación y mantenimiento de obras de beneficencia y educación popular gratuita, especialmente por medio de asilos para indigentes y de escuelas tanto diurnas como nocturnas.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que la doctrina aplicable al caso planteado se encuentra contenida, entre otros, en Ord. N* 970/47 de 06.02.1996, cuya copia se acompaña, que sobre el particular establece que:
“Teniendo presente la norma en comento podemos sostener que los fines de la Fundación Integra tienden a la satisfacción de las necesidades de protección y amparo de los menores de extrema pobreza por medio de acciones de carácter solidario impulsadas a lo largo del país, razón por la cual debemos llegar a la conclusión que la Fundación Integra no puede ser considerada como una empresa industrial o comercial en los términos previstos en el artículo 153 del Código del Trabajo.”
“El artículo 66 inciso 4* de la ley 16.744, dispone que:
“En aquellas empresas mineras, industriales O comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profestonales el que será dirigido
por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios.”
“Del tenor de la norma transcrita se desprende que la constitución del departamento de prevención de riesgos solo es obligatorio para las empresas mineras, industriales y comerciales que ocupen más de 100 trabajadores, en consecuencia teniendo presente las consideraciones formuladas en el punto anterior, debemos llegar « fa conclusión que no resulta jurídicamente
2 procedente exigir a la Fundación Integra la constitución de un departamento de prevención de riesgos.” Es todo cuanto puedo informar, al tenor de lo solicitado. Saluda a Uad., CT In, (SOL 22 eE NE E SIEFE]S JOSÉ/FRANCISCO CASTRO CASTRQA a ABOGADO 2) A JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIREQCIÓN DEL TRABAJO JAR iStribución: - Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3158, de 12 de julio de 2017.
Artículos que cita
Más sobre Obligaciones de Prevención
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La norma establece que las investigaciones por acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo no se suspenden por feriado, licencia médica u otra ausencia de los involucrados, y exige que quien investiga garantice el debido proceso y los principios legales.
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El dictamen aclara que al personal de atención primaria de salud municipal no se le aplican las normas de investigación de acoso sexual de la Ley N°21.643 (Código del Trabajo), rigiéndose por el Estatuto de Salud y la Ley N°18.883, sin perjuicio de su derecho a denunciar.
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La norma exige que las empresas prevengan la fatiga, somnolencia y distracción laboral, implementando medidas tecnológicas y de control para proteger la vida y salud de los trabajadores, incluso limitando el poder de dirección cuando sea necesario.
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