Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3165, de 12 de julio de 2017
ORD. N°3165 — ORD. N°3165 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo;
Sumario
ORD. N°3165 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación; Atiende presentación de Sr. Alejandro Alarcón Pushmann, en representación de empresa Frax Biometría Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
Texto del pronunciamiento
234 Dirección del AS Trabajó : Gabiérno de Éhile DEPARTAMENTO JURIDICO E 4698 (1120) 2017 . 2 Í 6 0)
ORD.: - /
Ñ Qu LO. MAT.: Atiende presentación de Sr. Alejandro Alarcón Pushmann, en representación de empresa Frax Biometría Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Memorándum N*207 de 30.06.2017, de
Subjefe Departamento de Tecnologías de la información.
2) Memorándum N*47 de 06.06.2017, de Jefe Departamento Jurídico.
3) Presentación de 26.05.2017, de Sr. Alejandro Alarcón Pushmann, en representación de empresa Frax Biometría Ltda. y
SANTIAGO, 1 2 JUL 1097 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. ALEJANDRO ALARCÓN PUSHMANN
EMPRESA FRAX BIOMETRÍA LTDA. DR. SOTERO DEL RÍO N*508, OFICINA 603 SANTIAGO /
Mediante sus presentación de antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si los sistemas de registro y control de asistencia que presenta, denominados Frax ATT, Frax Bl y Frax CheckOnline, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen N*1140/027, de 24.02.2016.
Ahora bien,.a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa Frax Biometría Ltda., sometió sus sistemas de registro de asistencia a la verificación de la compañía Oversoft Ltda., Rut, N”76.053.053-0, acompañando el respectivo informe suscrito por el Sr. Javier Catalan Larrondo.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen. .
Dicho trámite fue evacuado mediante el memorándum de antecedente 1), realizando las siguientes observaciones:
1) La solución permite alterar los marcajes realizados, acción que contraviene la normativa administrativa vigente.
2) No fue posible determinar la forma en la que la empresa recurrente calcula el Hash. Lo anterior, dado que las evidencias presentadas en el informe de certificación, se asemejan más a un proceso de cifrado que al cálculo de Hash exigido por el dictamen N%1140/027, de 24.02.2016.
2
3) La versión de SQL utilizada (SQL Express) tiene una restricción de tamaño de base de datos.
4) Se constata una inconsistencia entre las horas de los marcajes y las horas señaladas en los correos electrónicos En efecto, se verificó que la hora señalada en los correos electrónicos es anterior a la hora de las marcaciones.
5) El informe de verificación alude a una serie de pruebas realizadas por la certificadora, no obstante lo cual, no se acompañan evidencias de la ejecución de ellas. E
6) Una evidencia presentada da cuenta del acceso al sitio web de consulta, sin embargo, éste está indicado por una dirección IP y sin acceso SSL. La normativa exige la incorporación de certificados de servidor seguro que permita la comunicación HTTPS entre los clientes y el(los) servidor(es).
En tal contexto, es del caso señalar que el Departamento de Tecnologías de la Información de esta Dirección, a través del citado memorándum, y una vez analizada toda la documentación presentada, ha indicado que el informe acompañado no permite colegir que las. soluciones de control de asistencia de que se trata dan cumplimiento a las exigencias contenidas en el dictamen N*1140/027, de 24.02.2016.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, de acuerdo al informe de certificación que se ha tenido a la vista, los sistemas de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, denominados Frax ATT, Frax Bl y Frax CheckOnline, propuestos por la empresa Frax Biometría Ltda., no se ajustan a las exigencias que sobre: ta materia establece el dictamen N*1140/027, de 24.02.2016, por lo que no resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales, debiendo realizarse nuevamente el proceso de certificación.
Saluda a Ud.,
: . HO (E Def 2 : 7 “E, 5 vz AMAT Pa) . - Es S JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO 0 Ro a . ABOGADO EFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO a o Distribución: pe - Jurídico o - Partes : - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3165, de 12 de julio de 2017.
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