Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3166, de 12 de julio de 2017
ORD. N°3166 — ORD. N°3166 Ley N° 20.940; Extensión de beneficios; Acuerdo bilateral; Negociaci
Sumario
ORD. N°3166 Ley N° 20.940; Extensión de beneficios; Acuerdo bilateral; Negociación en curso; 1) A esta Dirección del Trabajo no le corresponde pronunciarse sobre materias comprendidas en un proceso de negociación colectiva en curso, debiendo estas quedar determinadas por lo que acuerden las partes. 2) Encontrándose el acuerdo sobre extensión de beneficios en actual negociación, habrá de estarse a lo que acuerden las partes sobre el particular.
Texto del pronunciamiento
DEPARTAMENTO JURÍDICO : UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO . K 2087 (535) 2017 TAR IA ( qu 00) ORD.: 9766 MAT.: 1) A esta Dirección del Trabajo no le corresponde pronunciarse sobre materias comprendidas en un proceso de negociación colectiva en curso, debiendo estas quedar determinadas por lo que acuerden las partes.
2) Encontrándose el acuerdo sobre extensión de beneficios en actual negociación, habrá de estarse a lo que acuerden las partes sobre el particular.
ANT.: 1) Instrucciones de 03.07.2017, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de la Dirección del Trabajo.
2) Presentación de 05.05.2017 de doña Mónica Lara Pérez, en representación de Empresas Indumotora S.A.
3) Presentación de 05.05.2017, de don Fernando Concha, en representación del Grupo Inchcape.
4) Ordinarios N“ 1.613 y 1.614, ambos de
: - 12.04,2017, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. NU 5) Acta de comparecencia de 28.03.2017, de los señores Fernando Mora, Julio Klickmann y Lucio Venegas, Directores del Sindicato Nacional de Empresas Indumotora. 6) Presentación de 09.03.2017, del Sindicato . Nacional de Empresas Indumotora. / SANTIAGO, 12 JUL 207 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SINDICATO NACIONAL DE EMPRESAS INDUMOTORA AV. LAS CONDES N' 11.774 VITACURA, SANTIAGO Mediante la presentación del antecedente 6, complementada por el acta de comparecencia del antecedente 5) Uds. han solicitado un pronunciamiento que determine: :
1. Silos beneficios administrados y entregados por el Departamento de Beneficios de la empresa, y los que entrega en forma unilateral el empleador, constituyen un derecho adquirido para los trabajadores de la empresa.
2. Es: caso de haber extensión de beneficios de un instrumento colectivo negociado de acuerdo con las disposiciones de la Ley N* 20.940, qué sindicato sería beneficiario de todo o parte de la cuota sindical que se acuerde en el mismo, atendido que existen tres sindicatos en la empresa que históricamente han suscrito idénticos contratos colectivos con el empleador.
Precisa que, la empresa en la que se desempeñan forma parte de un holding que fue declarado, en 2015, como una sola unidad económica laboral, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RUC 15-4- 0044132-1. Luego, con fecha 22 de diciembre del año 2016, fueron informados por el presidente del Directorio de Empresas ladumotora sobre la venta de algunas de las empresas, afectas a la declaración judicial ya mencionada, a la compañía inglesa Inchcape PLC. Añade que, actualmente, y luego de la venta, las empresas mantienen el mismo RUT y la razón social, pero cambiaron de dueño, por lo que el sindicato cuenta con afiliados a empresas de ambos controladores.
Para dar cumplimiento al principio de contradictoriedad de los interesados, mediante los Ordinarios indicados en el antecedente 4) se confirió traslado a Empresas Indumotora S.A y a Inchcape PLC, recibiéndose las respuestas de ambas compañías. : :
A. su. vez, cumple anotar, que revisados los registros administrativos de esta Dirección del Trabajo, especialmente el Sistema de Relaciones Laborales (Sirela), es posible indicar, que el Sindicato Nacional de Empresas Indumotora, R.S.U. 1301.0752, registra un proceso de negociación colectiva en curso, con las empresas: Camiones y Buses Indumotora S.A:; Hyundai Vehículos Comerciales Chile S.A.; Comercializadora Indumotora S.A.; Distribuidora Automotriz Santiago S.A.; Subaru Chile S.A.; Inversiones Puhue S.A.; Automotriz Autocar S.A.; y Kia Chile S.A. Consta, asimismo, que el empleador fue notificado del proyecto de contrato colectivo por la comisión negociadora de la organización sindical con fecha 13.04.2017, y que, a esta data, no se ha registrado el término de dicho proceso.
Acerca de lo solicitado, cumple informar lo siguiente:
. 1. En lo relacionado con los beneficios, cumple precisar que, de acuerdo con lo señalado por la organización sindical recurrente, algunos de ellos no estarían contemplados en los contratos individuales o colectivos de los trabajadores, y serían otorgados por el empleador mediante su Departamento de Beneficios.
Estos corresponden a: Premio por antigúedad, que se otorgaría a todos los trabajadores que cumplen 20, 25, 30, 35 y más años en la empresa y que consistiría en una celebración grupal y un gift card valorizada de acuerdo a los años de desempeño; Medio día libre para el trabajador en el día de su cumpleaños; Paseo o Fiesta anual que habría cambiado en el transcurso del tiempo, consistiendo actualmente en una
fiesta un día jueves en dependencias ubicadas en la localidad de Lampa; Beneficio de autos nuevos y usados, que consistiría en descuentos especiales de hasta un 17% en la compra de vehículos nuevos, dependiendo del margen de utilidades o costo de reposición y, en el caso de vehículos usados, el precio de tomia más $200.000 y el valor de dos transferencias; Compra de repuestos, consistente en descuento del 25% en la venta de repuestos, 15% en la mano de obra y 10% en lubricantes y accesorios; Regalo navideño a los bebés desde los 6 meses de gestación y a los hijos nacidos hasta 13 años y 11 meses de edad, que sean cargas, consistente en una gift card de $16.000 en el año 2016; Regalo de fiestas patrias, consistente en una caja de mercadería por un valor de $16.000 aproximadamente, que se entrega a todos los trabajadores con contrato vigente; Permiso para ausentarse por 1,5 horas semanales a los trabajadores que. lo requieran con motivo de estudios; y APVG, que es un plan de ahorros de colaboradores, én el que la empresa aporta $1.000 mensuales para cada trabajador que se adhiera al plan.
A su vez, el sindicato indica que existirían otros beneficios que el empleador otorga en forma unilateral, y que consisten en: Bono de desempeño, clima laboral y metas que sé entrega anualmente en los meses de enero y febrero de cada año, en un porcentaje de sueldo no regulado; Yom Kippur, que consiste en
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un día libre con motivo de esta festividad religiosa; y Gratuidad de los estacionamientos ubicados en Santa Rosa, esquina Santa Isabel, que los trabajadores utilizan por orden de llegada. a
Sóbre el particular, Empresas Indumotora S.A., al evacuar el traslado que le fuera conferido, señaló que dichos beneficios tueron solicitados por el sindicato en el proceso de negociación colectiva actualmente vigente y, por ende, son materia de negociación colectiva regladá.
El :Srupo Inchcape, por su parte, señaló que “gran parte de los referidos beneficios sí estár contenidos en el instrumento colectivo vigente, y son objeto del proceso de negociación colectiva en curso actualmente”. En su presentación, hacen excepción a esta alegación solo'el beneficio de autos nuevos y usados, el que definió mantener, tanto para la marca Subarú como Kia, mientras perdure la colaboración entre los grupos económicos; el permiso por estudias y ahorro previsional -APVG-, los que señala que consisten en una práctica de la empresa; y el bono de inventario, que indica se mantiene conforme a los montos y condiciones ya definidas.
Precisado lo anterior, es dable consignar que, entre los documentos acompañados por ambas compañías, se incluyó una copia del proyecto de contrato de colectivo presentado por el sindicato recurrente, en el que, en su cláusula octava inciso segundo, indica: “La compañía en caso de modificaciones internas relativas al dominio de la empleadora, posesión, mera tenencia, o administración de las empresas, o algunas de las unidades, durante toda la vigencia: del presente Contrato Colectivo, mantendrá la totalidad de los beneficios otorgados tanta.en este instrumento como aquellos que no se consignan en el y que otorga al personal de manera tradicional, aunque estos no estén expresamente indicados”.
De la cláusula recién transcrita es posible advertir, que la organización sindical recurrente incluyó, dentro de los beneficios solicitados en el actual proceso de negociación colectiva quese desarrolla con las empresas ya aludidas, la totalidad de los beneficios por los que consulta. Lo anterior, debido a que de la sola lectura de la cláusula queda de manifiesto que no excluye a ninguno de ellos en particular, sin perjuicio que, además, el mismo sindicato los reconoce como beneficios que “históricamente” ha entregado el empleador.
Sobre este aspecto cabe recordar, que la jurisprudencia administrativa de esta Dirección del Trabajo, contenida en el Dictamen N? 4.192/157, de 09.10.2003, ha sostenido que “la negociación colectiva es un proceso de carácter bipartito en donde las partes involucradas tienen el deber de lograr los acuerdos más cercanos a sus intereses y el Estado, representado por este Servicio, debe velar por la legalidad formal del respectivo proceso”.
En razón de lo anterior, y debido al carácter bilateral que poseen los procesos de negociación colectiva, a esta Dirección del Trabajo no le corresponde pronunciarse sobre estas: materias, sino que ellas deberán quedar determinadas por lo que acuerden, en definitiva, las partes.
2. En lo que respecta a la extensión de beneficios, Empresas Indumotora, al evacuar el traslado que le fuera conferido, ha indicado que la norma del artículo 322 del Código del Trabajo no contempla la situación de que dos o más sindicatos obtengan, a la vez, determinados beneficios, y que tampoco regula el caso de que el trabajador que acepte los beneficios pueda optar por una u otra organización sindical para realizar el aporte respectivo, lo que impediría que esta Dirección del Trabajo se pronunciara sobre la materia. Agrega que, la posibilidad de extender beneficios fue planteada en el proceso de negociación colectiva en curso, por lo que habrá que estarse a lo que acuerden las partes de la negociación, y al acuerdo que sea alcanzado con cada trabajador no sindicalizado al que se pretendan extender los beneficios, en caso de pactarse dicha posibilidad con los sindicatos.
El Grupo Inchcape, por su parte, señala que este punto es actualmente materia de negociación colectiva, por lo que deberá estarse a lo que las partes acuerden en dicha instancia. Agrega que, para acceder a los beneficios que se hagan extensivos, el trabajador deberá aceptar dicha extensión y obligarse a pagar todo (e) parte de la cuota ordinaria de la organización sindical, aceptación que determinará los descuentos que deba realizar la empresa:
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Al “efecto, cumple informar, que con la entrada en vigencia de la Ley N* 20.940, esta materia se encuentra regulada, principalmente, en el artículo 322 del Código del Trabajo, que dispone: “Aplicación de las estipulaciones de un instrumento colectivo. La comunicación al empleador deberá realizarse por escrito al correo electrónico designado por este y enviarse copia de la misma a la Inspección del Trabajo.
“Las partes de un instrumento colectivo podrán acordar la aplicación general o parcial de sus estipulaciones a todos o parte de los trabajadores de la empresa o establecimiento de empresa sin afiliación sindical. En el caso antes señalado, para acceder a los beneficios dichos trabajadores deberán aceptar la extensión y obligarse a pagar todo o parte de la cuota ordinaria de la organización sindical, según lo establezca el acuerdo. ?
: “El acuerdo de extensión de que trata el inciso anterior deberá fijar criterios objetivos, generales y no arbitrarios para extender los beneficios a trabajadores sin afiliación sifidical.
“Sin perjuicio de lo anterior, el empleador podrá aplicar a todos los trabajadores de la. empresa las cláusulas pactadas de reajuste de remuneraciones conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado porel Instituto Nacional de Estadísticas o.el que haga sus veces, siempre que dicho reajuste se haya contemplado en su respuesta al proyecto de contrato colectivo”.
Sobre la norma citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida en el Dictamen N* 303/1, de 18.01.2017, ha conceptualizado la extensión de beneficios, bajo el imperio de la Ley N*20,940, como “un acuerdo efectuado por las partes de un instrumento colectivo, respecto de la aplicación de las estipulaciones convenidas en dicho instrumento, a terceros que no han participado en su celebración”.
Respecto de esta institución, dicho pronunciamiento señala, en primer lugar, que se trata de un acto jurídico bilateral, ya que, para que para que las estipulaciones de un instrumento colectivo se apliquen a terceros, requiere que concurran las voluntades de ambas partes asintiendo a dicha extensión, lo que puede manifestarse en el contexto de la negociación colectiva, o en un acuerdo posterior a ella.
En' segundo término sostiene que “el objeto del acuerdo consiste en determinar: :
“1. La aplicación, en todo o parte, de las estipulaciones pactadas.
“2. Los trabajadores no vinculados al instrumento que podrán acceder a la extensión, en caso de aceptación por parte de estos, y
“3. La proporción de la cuota ordinaria sindical que el beneficiario de dicho acuerdo debe pagar a.la organización sindical que ha negociado el instrumento, en caso de aceptar dicha extensión”.
Lúego aclara que, los destinatarios o beneficiarios de la extensión son solo los trabajadores sin afiliación sindical, aunque no existe impedimento legal para que el empleador y el sindicato pacten, en el instrumento colectivo, su aplicación a los futuros socios de la organización. ..
Finalmente, considerando lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 322 y la jurisprudencia administrativa de este Servicio, concluye que “las partes podrán establecer libremente las valoraciones para determinar el objeto del acuerdo de extensión, con el sólo límite que estos no distingan entre individuos que constituyen un todo, que no responda a motivaciones particulares de quienes representan a las partes al momento de negociar, y que no resulten contrarios a la justicia, a la razón, a las leyes o que hayan sido fijados por la sola voluntad o el mero capricho”.
En el caso específico que se analiza, es necesario anotar, que la negociación colectiva entre el sindicato recurrente y las empresas ya mencionadas se encuentra actualmente.en curso, y que el proyecto de contrato colectivo, en el párrafo primero de su apartado séptimo indica “Este Sindicato, en consideración y respeto por el total de los trabajadores de la compañía que no se encuentran sindicalizados, están dispuestos a lograr un acuerdo para extender en forma parcial los beneficios de este Contrato Colectivo”.
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Por'tanto, encontrándose el acuerdo sobre extensión de beneficios en actual negociación, habrá de estarse a lo que acuerden las partes sobre el particular, sin perjuicio de que, además de la existencia del acuerdo sobre extensión entre el sindicato y el empleador, el trabajador: que sea destinatario de los beneficios deberá aceptar la extensión y obligarse a pagar.todo o parte de la cuota ordinaria sindical.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y la jurisprudencia anotadas, cumple informar que:
1. A esta Dirección del Trabajo no le corresponde pronunciarse sobre materias comprendidas en un proceso de negociación colectiva en curso, debiendo estas quedar determinarias por lo que acuerden las partes.
2. Encontrándose el acuerdo sobre extensión de beneficios en actual negociación, habrá de estarse a lo que acuerden las partes sobre el particular. El
Saluda a Ud.,
% DE, O ?, - (5 So E YE ¿ A » la o A Ó Y A NO, o SÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO NL e ABOGADO . EFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO MO IKRF Distribución: , - Mónica Lara, Empresas Indumotora S.A. (Av. Las Condes N* 11.774, Vitacura) - Fernando Concha, Grupo Inchcape (Av. Las Condes N* 11.774, Vitacura) - Jurídico - Partes . - Control 5
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3166, de 12 de julio de 2017.
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