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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3300, de 19 de julio de 2017

ORD. N°3300 — ORD. N°3300 Ley N°20.940; Calificación de servicios mínimos y equipos de emergen

Sumario

ORD. N°3300 Ley N°20.940; Calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia; Empresas con aporte mayoritario del Estado; Negociación por establecimiento; Ficción legal; Resulta jurídicamente procedente que los establecimientos incorporados al Decreto Nº434 de 1979, sean considerados empresa para los efectos de la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia.

Texto del pronunciamiento

ye Dirección del o E LA mabsió e Ñ . / o bnbierre rte Chite . DEPARTAMENTO JURÍDICO . UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO np S/K (1353) 2017 . / no. ORD.: 3 3 0 0 / AL Í A CU MAT.: Resulta jurídicamente procedente que los / : establecimientos incorporados al Decreto N* j 434 de 1979, sean considerados empresa para 2. / . los efectos de la calificación de los servicios / : +=" mínimos y equipos de emergencia. ANT.: Pase N* 186 de 28.06.2017, de Jefa de ¿ - 4. Departamento de Relaciones Laborales SANTIAGO, 19 JUL 701 DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A : JEFA DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

Mediante presentación del antecedente ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto al sentido que debe otorgarse al artículo 360 del Código del Trabajo, tratándose de empresas en las que el Estado tiene aportes, participación o representación mayoritarios, y que hayan sido definidas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, como empresas en que se debe negociar por establecimiento.

Al respecto, cabe considerar que el artículo 360 del Código del Trabajo, regula el procedimiento para la calificación de los servicios mínimos y

: equipos de emergencia, materia sobre la cual, esta Dirección emitió el Dictamen N* 5342/92 / de 28.10.2016, refiriéndose específicamente al ámbito de vigencia de dichos instrumentos, Ñ al señalar que: .

“cabe entender que el procedimiento de calificación de los servicios mínimos y los equipos de emergencia es un proceso eminentemente técnico y bilateral, entre el empleador y el o los sindicatos existentes en la empresa, con eventual intervención resolutiva de la Dirección del Trabajo, que se desarrolla antes de iniciarse la negociación colectiva, tendiente a determinar aquellas funciones, tareas, procesos o áreas de gestión y servicios que, en caso de ser declarada la huelga y sin afectar este derecho en su esencia, constituirán servicios mínimos, y, sobre dicha base, se deben decidir las competencias técnicas y el número de los trabajadores que integrarán los equipos de emergencia”. :

En virtud de lo anterior, respecto a la propuesta del empleador para la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia, el mismo pronunciamiento jurídico indica que:

“La propuesta debe comprender la calificación de los servicios mínimos para toda la empresa, establecimiento o faena y debe ser informada a todos los sindicatos existentes en la empresa”.

2

Sin embargo, el sentido interpretativo expuesto, debe ser concordante con las demás estipulaciones del Código del Trabajo, en particular, respecto al ámbito de aplicación de las hormas sobre negociación colectiva, contenidas en el artículo 304 del Código de! Trabajo, y específicamente al tenor del inciso final que dispone:

“El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo determinará las empresas en las que el Estado tenga aporte, participación o representación mayoritarios en que se deberá negociar por establecimiento, entendiéndose que dichas unidades tendrán el carácter de empresas para todos los efectos de este Código”.

Es así como, en cumplimiento de dicho mandato legal, mediante Decreto N* 434 de 1979, modificado por los decretos N* 134 de 12.05.1981 y N* 110 de 20.11.2012, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se ha definido las empresas en que se deberá negociar por establecimientos, unidades que, para todos los efectos del Código del Trabajo, tendrán el carácter de empresa.

Sin embargo, el listado de los establecimientos que se encuentren en la situación descrita en el inciso final del artículo 304 del Código del Trabajo, puede verse modificado por el cambio de las circunstancias que se consideraron al momento de emitir el decreto, hecho que en definitiva podría derivar en la pérdida de eficacia del acto administrativo.

P A modo de ejemplo, el decreto N* 434 de 1979 no

S resulta aplicable a Endesa S.A., debido a que su aporte patrimonial mayoritario pasó de ser del Estado a una participación principal del sector privado (Dictamen N* 3375/53 de 05.05.1989).

Ahora bien, en lo referido al procedimiento para la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia, toda indicación legal y de la jurisprudencia institucional, en el sentido que dicha calificación debe abarcar a toda la empresa, debe ser entendida bajo el criterio que, por una ficción jurídica de carácter excepcional, ciertos establecimientos son considerados empresas para todos los efectos del Código del Trabajo.

En . virtud de lo anterior, resulta jurídicamente procedente que cada establecimiento o tinidad que ha sido incorporada en el Decreto N* 434 de 1979, pueda efectuar sendas calificaciones de servicios mínimos y equipos de emergencia, en virtud de ser consideradas para los efectos legales como empresa.

En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente que los establecimientos incorporados al Decreto N* 434 de 1979,

¿ sean considerados empresa para los efectos de la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia. BR Saluga a Ud., ¿7 SS L) < Ley E > e ral S E Ral IAH LOS RÍSTIAN MELIS VALENCIA FILE - ABOGADO DIRECTOR DEL TRABAJO coblorho Distribución: - JUrÍdico - Partes - Control

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3300, de 19 de julio de 2017.

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