Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3324, de 21 de julio de 2017
ORD. N°3324 — ORD. N°3324 Ley N°20.940; Calificación de servicios mínimos y equipos de emergen
Sumario
ORD. N°3324 Ley N°20.940; Calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia; Suspensión del inicio de la negociación colectiva; Presentación extemporánea del proyecto; Cómputo de plazos; Fuero; Atiende presentación de Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A. referida a la incidencia del procedimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia en el proceso de negociación colectiva que indica.
Texto del pronunciamiento
BD Dirección del : DN Trebajo a y , / DEPARTAMENTO JURIDICO K.6367(1446)2017 oro: . 3324 , VULO MAT.: Atiende presentación de Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A. referida a la incidencia del procedimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia en el proceso de negociación colectiva que indica. ANT.: 1) Ord.1443 de 05.07.2017 de DRT VIII. ( 2) Presentación de 20.04.2017 de don Jorge Plaza de los ] NX Reyes. : : AY y SANTIAGO, 24 JUL 201 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. JORGE PLAZA DE LOS REYES U. GERENTE GENERAL CLÍNICA DE LA MUJER SANATORIO ALEMAN S.A. Av. Francesa 97, Concepción.
( Mediante presentación del Ant. 2), remitida a este Departamento por la Dirección Regional del Trabajo de Bío Bío, el solicitante expone que la empresa que representa dedujo requerimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia con fecha 31.03.2017 y que, estando pendiente la respectiva resolución administrativa, el Sindicato N*1 presentó, el día 13.04.2017, un proyecto de contrato colectivo.
Agregan que la Dirección Regional del Trabajo de Bío Bío, en Ord. N” 902 de 18.04.2017, informó que el inicio de la negociación colectiva de la especie se encuentra suspendido mientras esté pendiente la resolución sobre calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia.
Sobre esta situación, el interesado ha solicitado la emisión de pronunciamiento acerca de las siguientes materias:
1. Si corresponde que el sindicato deba presentar un nuevo proyecto de contrato colectivo.una vez ejecutoriada la respectiva resolución de calificación y, en consecuencia, si queda sin efecto la presentación del proyecto de fecha 13.04.2017, 2
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2. En la negativa, precisar si el plazo de 10 días para contestar el proyecto debe computarse desde que quede ejecutoriada la resolución de calificación y si este plazo corre en forma íntegra a contar de esa fecha.
3. Precisar si, como consecuencia de la presentación del proyecto de contrato: colectivo de 13.04.2017, los trabajadores afiliados al sindicato adquirieron el fuero establecido en el artículo 309 del Código del Trabajo.
En relación con lo consultado, informo a Ud. lo siguiente:
Mediante Ord. N* 3191/82 de 12.07.2017, este Servicio ha sostenido que la suspensión dei inicio de la negociación colectiva, como
consecuencia del proceso de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, conlleva necesariamente la prórroga del instrumento colectivo vigente y la suspensión de los plazos para presentar el proyecto de contrato colectivo.
E Conforme a tal premisa, la citada doctrina se ha encargado de precisar que en caso de ser presentado un proyecto de contrato colectivo estando pendiente la ejecitoriedad de la resolución de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, sea que se trate de la resolución del Director Regional del Trabajo, sea que se trate de la resolución de alzada del Director Nacional del Trabajo, tal proyecto de contrato debe entenderse presentado de manera extemporánea, a saber, antes de la oportunidad que establece la ley, pues, ya se ha dicho, durante la tramitación de la resolución calificatoria y antes de . su ejecutoria, todas las etapas y plazos de la negociación colectiva están suspendidos. Z
Del mismo modo, el referido dictamen, respecto de la aludida extemporaneidad, ha concluido lo siguiente: “En este extremo, la única consecuencia de esta presentación extemporánea del
( proyecto se relaciona con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 333 inciso 2”, el cual ordena: E Si el proyecto de contrato colectivo se presenta antes del plazo señalado en el inciso precedente (no antes de sesenta ni después de cuarenta y cinco días anteriores al vencimiento del instrumento vigente), se entenderá, para todos los efectos legales, que fue presentado sesenta días antes de la fecha de vencimiento del instrumento colectivo anterior? ... *
Sobre esta norma, el dictamen Ord. 5781/93 de 01.12.2016, afirmó:
“Así, en caso de haberse presentado el proyecto antes de los sesenta días, deberá entenderse que fue presentado, para todos los efectos legales, el día sexagésimo previo a la fecha de vencimiento del instrumento colectivo anterior, esto es, a modo ejemplar, para efectos de contabilizar.el plazo de respuesta del empleador (artículo 335), para el plazo de afiliación sindica! dentro de la negociación colectiva (artículo 331), y para el fuero de la negociación colectiva (artículo 309).”
En consecuencia, si se presenta el proyecto de contrato colectivo antes de los sesenta días, se deberá entender, conforme a la presunción en comento, que ha sido presentado el día 60 a que refiere el inciso 2” del artículo 333 relacionado con el Ord. N* 1563/038 de 07.04.2017. y'será a partir de este momento, y no antes,
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cuando comenzarán a producirse los efectos del inicio de la negociación colectiva, como el plazo de respuesta del empleador, el fuero de la negociación colectiva y la vinculación de los trabajadores a esa negociación colectiva, entre otros. Tal criterio es el considerado por este Servicio en Ord. N* 2858/079 de 27.06.2017.
En efecto, por incidencia de la calificación administrativa en comento, la norma del inciso 2*, recién anotado, debe aplicarse conforme a los criterios de la referida jurisprudencia administrativa, que, en lo que interesa, ha sostenido que 'Una vez producida la ejecutoria de la resolución, comienzan a correr los plazos para presentar el proyecto de contrato colectivo, considerándose el día siguiente a la ejecutoria como el día 60% previo al' término de vigencia del contrato colectivo anterior, para los efectos de lo previsto.en el artículo 333 del Código del Trabajo, tratándose de un sindicato que tiene instrumento colectivo vigente”.
De este modo, la presentación del proyecto efectuada con anterioridad a la fecha en que ha quedado ejecutoriada la: respectiva resolución administrativa, ha de entenderse ocurrida el día siguiente, a la ejecutoria de ésta, pues, como lo dice el aludido dictamen N* 1563/038, dicho. día corresponde asimilarlo al día 60* anterior a la fecha de vencimiento del contrato vigente a que alude el ya anotado inciso 2*
Ñ del artículo 333 del estatuto laboral.**
A su turno, en relación con otro eventual efecto de la presentación de marras, a saber, el establecimiento de la nómina de trabajadores vinculados al proceso negocial, el citado pronunciamiento ha precisado lo siguiente: “(...), la presentación extemporánea que nos ocupa no puede dar lugar a una fijación anticipada de la nómina de sociós” partícipes del proyecto, por cuanto fal determinación sólo se genera al momento de ser debidamente presentado el respectivo proyecto de contrato, según claramente se desprende del artículo 328 del estatuto laboral (...)” :
En consecuencia, sobre la base de la preceptiva legal vigente y a la jurisprudencia administrativa reseñada en este informe, es posible
, inferir las siguientes conclusiones sobfe lo consultado en la presentación que nos A. convoca. EN
1. En cuanto a si corresponde que el sindicato deba presentar un nuevo proyecto de contráto colectivo una vez ejecutoriada la respectiva resolución de calificación y, en consecuencia, si queda sin efecto la presentación del proyecto de fecha 13.04.2017, cabe señalar que, en el caso de la especie, la presentación extemporánea del proyecto da lugar a los efectos expuestos en este informe. z
2. En cuanto a si el plazo de 10 días para contestar el proyecto debe computarse desde que quede ejecutoriada la resolución de calificación y si este plazo corre en forma íntegra a contar de esa fecha, corresponde precisar que, conforme al artículo 335, inciso 1”, del Código del Trabajo, la respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo deberá ser entregada a alguno de los integrantes de la comisión negociadora sindical y remitida a la dirección de correo electrónico designada por el sindicato, dentro de los diez días siguientes a la presentación del proyecto, pudiendo las partes de común acuerdo prorrogar este plazo hasta por diez días adicionales, razón por la cual, en el caso
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expuesto, cabe atenerse a este: precepto, considerando como fecha de presentación del proyecto el día siguiente a la ejecutoria de la resolución de calificación de servicios mínimos y equipo de emergencia.
3. Eñ'cuanto a si los trabajadores afiliados al sindicato, como consecuencia de la: presentación del proyecto de contrato colectivo de 13.04.2017, adquirieron el fuero establecido en el artículo 309 del Código del Trabajo, es del caso insistir que si se presenta el proyecto de contrato colectivo antes de los sesenta días, se deberá entender que ha sido presentado el día 60 a que refiere el inciso 2” del artículo 333 relacionado con el Ord. N” 1563/038 de 07.04.2017, y será a partir de esté momento, y no antes, cuando comenzarán a producirse los efectos del inicio de la negociación colectiva, como el plazo de respuesta del empleador, el fuero de la negociación colectiva y la vinculación de los trabajadores a esa negociación colectiva, entre otros.
Saluda á Ya,
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