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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3454, de 28 de julio de 2017

ORD. N°3454 — ORD. N°3454 Dirección del Trabajo; Competencia; Potestad reglamentaria; Legalida

Sumario

ORD. N°3454 Dirección del Trabajo; Competencia; Potestad reglamentaria; Legalidad circular Ministerio de Hacienda; 1. Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el contenido de normas administrativas provenientes de la Potestad Reglamentaria que posee el Ejecutivo, tal como ocurre con las Circulares emanadas de los Ministerios. 2. Son los Tribunales de Justicia quienes poseen la competencia exclusiva y excluyente para resolver las materias relativas a prácticas antisindicales o

Texto del pronunciamiento

pres Dirección 03 : 1 re del : EE : | y Í EN Gobierno de Chile o DEPARTAMENTO JURÍDICO ¡ K. 6699 (1524) 2017 L oro: 3454 , O l o 00 . . . ni Ñ MAT.: 1.7 Este| Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el contenido de normas sóminstavas provenientes de la Potestad Í Reglamentaria que posee el Ejecutivo, tal como / ocurre con las Circulares emanadas de los / Ministerios. | 2:Son los Tribunales de Justicia quienes poseen la ¡ competencia exclusiva y excluyente para resolver las ¿ materias| relativas a prácticas antisindicales o o ¿ desleales, por lo que no compete a este Servicio £ ! efectuar pa calificación al respecto. Mo | Mo ¡ NM ANT.: Presentacion de 14.07.2017, de Roberto Ariel Meersohh Morales. SANTIAGO, y | 28 JUL 201 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO ' | A : ROBERTO ARIEL MEERSOHN MO Les WATERLOO N*558, DEPTO. 22 LAS CONDES/ | | ( Mediante presentción del antecedente se ha solicitado que este Servicio se pronuncie sobre las instrucci nes que el Ministerio de Hacienda imparte mediante Circulares, referidas a los criterios;¡que deben observar en los procesos de negociación colectiva, aquellas empresas del Estado o aquellas empresas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan " aporte de capital igual o superior al 50%.

En el mismo sano: se solicita un pronunciamiento sobre las medidas de ahorro que, en base a las: instrucciones impartidas, ha adoptado el Directorio de Zofri S.A. ¡

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que mediante Ordinario N*2714, de 16.06.2017, cuya copialse acompaña, este Servicio resolvió que carece de competencia para pronunciarse sobre el contenido de normas administrativas provenientes de la Potestad Reglamentaria que posee el Ejecutivo, tal como ocurre con las Circulares emanadas de los Ministerios: ¿

En efecto, el taco pronunciamiento dispone: “.../a Dirección del Trabajo solo se encuentra facultada para interpretar las leyes de carácter laboral, de esta manera, y atendidos los citados fundamentos, resulta viable sostener que este Servicio no es competente para determinar el sentido y alcance de las circulares emanadas de los Ministerios de la República”. ¡

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E 2

Respecto: al desincentivo en la sindicalización que, a su parecer, podrían provocar las medidas adoptadas por el directorio de Zofri S.A., toda vez que la decisión de no poner término a la relación laboral de trabajadores no sindicalizados sería un incentivo para mantenerse al margen de la participación sindical, cabe señalar que el Código del Trabajo protege la libertad sindical por medio de una serie de normas que, de modo no taxativo, describen y sancionan ciertas conductas de carácter antisindical.

Por su parte, el artículo 292 del citado cuerpo legal, en su inciso 4%, dispone que el conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales o antisindicales corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo.

De ello se sigue que la calificación de una conducta como constitutiva de práctica antisindical es una atribución exclusiva de los Tribunales de Justicia.

De tal suerte, no tabe sino concluir que esta Dirección no tiene competencia para pronunciarse respecto del carácter antisindical de una conducta determinada, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto le confiere el inciso 5” de la disposición legal citada, de denunciar al tribunal competente los hechos que estime como constitutivos de prácticas antisindicales o desleales de los cuales tome conocimiento, debiendo acompañar a dicha denuncia el informe de fiscalización correspondiente.

. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones t formuladas, disposición legal citada y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que sobre la materia en consulta debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe. : i En Saluda á Ua., DET ss ¡ S R ELA fa) z y AA A j IS (JEFEJO F 6(mx=) A cesar: E JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO ES ABOGADO EFE EPARTAMENTO JURÍDICO (uc DIRECCIÓN DEL TRABAJO an | - Jurídico. - Parte. - Control, a : ( :

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3454, de 28 de julio de 2017.

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